Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 8 de febrero de 2018, en relación con la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del Plan Especial de ordenación de la parcela T1-H del municipio de Écija (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de febrero de 2018, por la que se procede a la Corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del Plan Especial de ordenación de la parcela T1-H del municipio de Écija (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 16 de febrero de 2018, y con el número de registro 3893, se ha procedido a la inscripción, como anotación accesoria, y al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el documento urbanístico de corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Écija, acordado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 29 de enero de 2018, así como el expediente administrativo tramitado al efecto, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El presente documento se redacta a iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

El objeto del proyecto urbanístico es elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, (en adelante CTOTU), la corrección de un error material del Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU), vigente en el término municipal de Écija, en relación al Sistema General Dotacional de Espacios Libres con la categoría Zona Verde denominado SG-113 del Área de Planeamiento incorporado T1-H, incluido en el plano de ordenación completa OC-01 hoja E2-965_7-17.

Segundo. El instrumento de planeamiento general vigente es el Plan General de Ordenación Urbanística de Écija, aprobado definitivamente de forma parcial por Resolución de la CPOTU de fecha 23.10.2009 con Documento Complementario aprobado por el mismo órgano con fecha 14.5.2010.

Tercero. Previos otros trámites que obran en el expediente administrativo, con fecha de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 30.1.2018, el Ayuntamiento de Écija presenta solicitud de la corrección de error material de referencia, junto a Certificado de la Secretaría General de la Corporación Local de igual fecha sobre el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29.1.2018, por el que se solicita a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanimso la corrección del error que nos ocupa, asimismo aporta el Documento Urbanístico debidamente diligenciado.

Cuarto. El citado error consiste en que en el planeamiento general vigente de Écija, el Sistema General Dotacional de Espacios Libres con la categoría Zona Verde denominado SG-113 del Área de Planeamiento incorporado T1-H, incluido en el Plano de ordenación completa OC-01 hoja E2-965_7-17 no existe en el Área de Planeamiento incorporado «Plan Especial de Reforma Interior del Sector T-1H» y tampoco figura en los diferentes documentos del PGOU vigente a excepción del Plano anteriormente referido.

Por tanto se trata de un error material del plano de ordenación completa OC-01 hoja E2-965_7-17 quedando afectados a su vez los planos: OE-01 hoja E20-965-III, OE-02 hoja E20-965-III y OE-03 hoja E5- 965_3-7.

Quinto. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Écija, con fecha 31.1.2018, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite Informe Técnico concluyendo lo siguiente: “procede la Corrección del Plano de Ordenación Completa OC-01 hoja E2-965_7-17 en relación al Sistema General Dotacional de Espacios Libres SG-113, por el procedimiento de Corrección de Error Material, eliminándose la referencia a dicho Sistema General y manteniéndose por tanto el Área de Planeamiento incorporado “Plan Especial de Ordenación de la Parcela T1-H”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

La Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito específicamente urbanístico, las sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009– exigiéndose para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la Corrección de Errores corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El artículo 2.3.e) del citado Decreto 216/2015 adscribe a esa Consejería la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde al titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, elevar la presente propuesta a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de Sevilla.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 9.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ACUERDA

Primero. Aprobar la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Écija (Sevilla) en el ámbito del “Plan Especial de Reforma Interior T-1H”, a instancias del Ayuntamiento de Écija en acuerdo Plenario de fecha 29.1.2018.

Segundo. Notificar a los interesados y publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Asimismo, tras su publicación, el contenido íntegro de este documento urbanístico estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Tercero. Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 21 de febrero de 2018.- El Delegado, José Losada Fernández.

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