Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de febrero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 640/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 640/2017. Negociado: 03.

NIG: 2906744S20170008294.

De: Doña Julia María Trigueros Marave.

Abogado: Doña Carmen Aguilera Ramírez.

Contra: Pinturas Altrica, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 640/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Julia María Trigueros Marave contra Pinturas Altrica, S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA nÚM. 68/2018

En Málaga, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 640/2017 seguidos a instancia de doña Julia María Triguero Marave (DNI núm. 33.356.045-L), asistida por Graduado/a Sr./a.  Rivero Camacho, frente a la entidad Pinturas Altrica, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Julia María Triguero frente a la entidad Pinturas Altrica, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al empresario demandado a que abone al demandante la cantidad de 12.620,81 euros más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha.

Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Pinturas Altrica, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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