Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 01/03/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su Anexo II el contenido de las fichas técnicas descriptivas de instalaciones industriales, entre ellas la de las instalaciones de protección contra incendios.

Estas fichas técnicas reflejan las características principales de la instalación, los diferentes tipos de instalación que se pueden poner en funcionamiento y la documentación que se tiene que aportar a la Administración, todo ello de acuerdo con la normativa específica reguladora del tipo de instalación en cuestión.

Distintas resoluciones han ido modificando desde entonces el Anexo de la Orden de 5 de marzo de 2013. La primera fue la Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013. Posteriormente, se dictó la Resolución de 16 de junio de 2015, por la que se modifican la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y las fichas técnicas descriptivas de instalaciones industriales a las que se contrae la presente Resolución, contenidas en los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013 y recientemente se ha publicado la Resolución de 9 de noviembre de 2017 que ha modificado la ficha de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Segundo. Mediante Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Este nuevo Reglamento, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2017, deroga el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto y en él se establece una nueva regulación para la puesta en servicio.

El nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios establece en su artículo 19 que en los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el presente reglamento requerirá la presentación de un proyecto o documentación técnica.

En los edificios a los que sean de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico «Seguridad en caso de incendio (SI)», las instalaciones de protección contra incendios se atendrán a lo dispuesto en el mismo.

Tercero. El nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios establece en su artículo 20 que para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios de los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, se requiere la presentación de un certificado de empresa instaladora y tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora.

Para las instalaciones en edificios a los que sean de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico «Seguridad en caso de incendio (SI)», el nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios determina que se atenderá a lo dispuesto en ese Código.

En línea con lo anterior, el vigente Código Técnico de la Edificación al definir la dotación de las instalaciones de protección contra incendios, prescribe que la puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora.

Por todo lo anterior se hace necesario modificar la ficha técnica descriptiva de instalaciones de protección contra incendios contenida en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, para adaptarlas a esta nueva normativa reguladora.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias en materia de industria recaen en la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud del artículo 10 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Segundo. La Orden de 5 de marzo de 2013, en su disposición adicional única, habilita a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria y energía a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la misma, así como a modificar sus Anexos mediante resolución.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Modificación de la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones de protección contra incendios.

Se modifica la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones de protección contra incendios contenida en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuya nueva redacción se muestra en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2018.- La Directora General, Natalia González Hereza.

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