Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 01/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 526/2015. (PP. 3262/2017).

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NIG: 2905142C20150002506.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 526/2015. Negociado: CP.

De: Don Andrés Gallardo Hidalgo en nombre de su hijo Javier Gallardo Bartolomé.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Letrado: Sr. Ricardo Fernández-Palacios Martínez.

Contra: Patrikhans Olov Haman y Michael Alexander Engdahi.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 526/2015 seguido a instancia de Andrés Gallardo Hidalgo en nombre de su hijo Javier Gallardo Bartolomé frente a Patrikhans Olov Haman y Michael Alexander Engdahl se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 74/2017

En Estepona, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Laura Sánchez Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 526/15 (reclamación de cantidad) seguidos ante este Juzgado a instancia de don Javier Gallardo Bartolomé, representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, y defendido por el Letrado don Juan José Sánchez López, contra don Patrik Hans Olov Haman y don Michael Alexander Engdahl, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de don Javier Gallardo Bartolomé, representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez contra don Patrik Hans Olov Haman y don Michael Alexander Engdahl, debo condenar y condeno a estos a que abonen al actor la cantidad de 609,65 euros, en concepto de suministros impagados y desperfectos causados, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, desestimando la petición relativa a la mensualidad de noviembre y a la aplicación de la cláusula cuarta in fine del contrato de fecha 10 de mayo de 2014.

Cada parte deberá hacer frente a sus propias costas y a las comunes por mitad.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso alguno.

Y encontrándose dichos demandados Patrikhans Olov Haman y Michael Alexander Engdahi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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