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Las Residencias de Tiempo Libre se encuentran adscritas orgánicamente a la Consejería de Economía y Conocimiento, a través de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiendo a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la gestión de los programas de Residencias de Tiempo Libre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.b) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
La Red de Residencias de Tiempo Libre permite a las personas trabajadoras y sus familias el acceso a un período vacacional, en unas condiciones económicas más ventajosas que las ofrecidas en el sector hotelero, permitiendo así el derecho al ocio y una mejor conciliación de la vida laboral y familiar, a la vez que hace posible el disfrute gratuito de un periodo vacacional, en temporadas de baja ocupación, a numerosos colectivos sociales desfavorecidos.
Las Residencias de Tiempo Libre, actualmente, tienen un período de funcionamiento o temporada de unos seis meses en fechas variables, permaneciendo el resto del año en labores de dirección, vigilancia, reparación y limpieza de las instalaciones.
Las características de aquellos puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de las Residencias que solo realizan trabajos de carácter fijo-discontinuo durante la temporada de funcionamiento, deben ser adecuados a tal situación para lo que se debe incluir como característica de los mismos la condición de fijo-discontinuo.
Para ello, se incluye en algunos de los puestos de las distintas Residencias dicha característica, fijo-discontinuo, mediante su modificación o mediante el desglose de plazas de puestos de trabajo con múltiples plazas, manteniendo sus características los restantes puestos de trabajo que realizan las labores durante todo el año. Del mismo modo, se suprimen algunos puestos de trabajo vacantes y sin ocupación que se encontraban declarados a extinguir.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.
En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía queda modificada en los términos indicados en el Anexo I de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 2018
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |