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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada fueron aprobados por Orden de 27 de octubre de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 231, de 20 de noviembre de 2008). El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada ha presentado el 17 de enero de 2018 la modificación de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria en su sesión de 21 de diciembre de 2017, así como informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueban la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada sancionados por la Asamblea General Extraordinaria de colegiados de 21 de diciembre de 2017, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, cuya documentación fue presentada el 17 de enero de 2017.
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de febrero de 2018
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA
TÍTULO PRELIMINAR
EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA
Artículo 1. Objeto.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada contemplado en los presentes Estatutos Particulares, integra, junto con los restantes Colegios Oficiales de Arquitectos constituidos en España, sus Consejos Autonómicos y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, la organización colegial de los arquitectos españoles, cuyo objeto primordial es servir a la mejor realización de la Arquitectura y el Urbanismo, como funciones sociales de interés público dirigidas a la protección y mejora de la calidad de vida y el medio ambiente, bajo principios de sostenibilidad, así como a la realización del derecho de todos a una vivienda digna y adecuada y a la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.
Artículo 2. Naturaleza Jurídica.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada es una corporación de Derecho público, cuya estructura y funcionamiento son democráticos, que se rige, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la legislación reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, e integrada por quienes ejercen la profesión de Arquitecto y tienen fijado su domicilio profesional, único o principal, en su ámbito territorial y, además, por aquellos otros arquitectos titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados al mismo y por las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales constituido en este Colegio.
2.El Colegio tiene personalidad jurídica propia. Su capacidad de obrar es plena para el cumplimiento de sus fines en el campo profesional que le es propio. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos, de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y de los presentes Estatutos Particulares y bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada es la Provincia de Granada.
2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada tiene su sede en la ciudad de Granada, Plaza de San Agustín número 3, sin perjuicio de poder realizar sus fines y funciones en cualquier lugar de su ámbito territorial.
3. El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada es único en su ámbito territorial.
Artículo 4. Fines.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada los expresamente determinados en la legislación sobre Colegios Profesionales y, específicamente, los siguientes:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad.
b) Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional.
c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.
d) Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.
e) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
f) Defender los legítimos derechos e intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los Arquitectos.
g) Realizar las prestaciones de interés general propias de la arquitectura, urbanismo y el medio ambiente que considere oportunas o que le encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
Artículo 5. Relación con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de arquitectos y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada se agrupa con los Colegios Oficiales de Arquitectos de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia, constituido para los fines y funciones que determinan sus propios Estatutos con arreglo a lo dispuesto en la legislación autonómica andaluza.
2. Sin perjuicio de la propia personalidad jurídica y plena capacidad de obrar del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, integrado en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, la articulación de la participación de este Colegio en los órganos del citado Consejo Superior, que deberá asegurar la suficiente y adecuada representación del mismo conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
TÍTULO I
FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
Funciones
Artículo 6. Funciones.
Sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, son funciones del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, en su ámbito territorial, las expresamente determinadas, para la consecución de sus fines, en la legislación sobre Colegios Profesionales y, específicamente, las siguientes:
1. De registro:
a) Llevar un registro de los Colegiados, donde constará como mínimo el testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
Así mismo, llevará la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de otros Colegios, debiendo constar el Colegio en el que se hallen incorporados y los datos precisos para su identificación.
b) Constituir y llevar al día el Registro de Sociedades Profesionales conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de Sociedades Profesionales y a las normas reglamentarias del citado Registro. Dichas sociedades deberán estipular obligatoriamente un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.
c) Recabar de sus colegiados, demás ejercientes y Sociedades Profesionales reconocidos en su ámbito territorial, los datos necesarios para el ejercicio de las competencias colegiales, en relación con la situación y actividad profesionales de todos éstos.
d) Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.
e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y de las Administraciones Públicas, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente, según proceda.
f) Dotarse de los sistemas adecuados de comunicaciones electrónicas y programas informáticos que permitan a los ciudadanos, a los Colegiados y a otros Arquitectos ejercientes en su territorio, a las Administraciones Públicas y a los organismos declarados competentes, resolver sus relaciones administrativas con los mismos en régimen de ventanilla única, sin perjuicio de poderlo hacer también por otras vías.
g) Establecer y mantener un servicio telemático y presencial de atención a consumidores y usuarios y a Colegiados y otros arquitectos ejercientes, con las funciones que establezca la Ley y las que regulen el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y este Colegio, todo ello de acuerdo con la Ley
2. De representación y de relaciones con las Administraciones Públicas:
a) Representar a la profesión, en el ámbito territorial que le corresponde, ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza y restantes Administraciones Públicas, defendiendo los intereses generales de la profesión, prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios para la realización de actividades de interés común, así como para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados, con las distintas Administraciones Públicas y con organismos públicos o privados. Cuando la representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del Colegio y se refiera a asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se realizarán con el conocimiento previo o por mediación del Consejo Superior o Consejo Andaluz, según proceda.
b) Previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ejercer funciones administrativas relacionadas con la profesión, todo ello previos el informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y la aceptación expresa del Colegio.
c) Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto en nombre propio y en defensa de los fines e intereses de la profesión y de los profesionales miembros del Colegio o ejercientes en su ámbito territorial, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de éstos, en la defensa que ellos mismos voluntariamente le encomienden.
d) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello.
e) Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos de disposiciones de ámbito local que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los Arquitectos así como los de ámbito autonómico cuando no corresponda ello al Consejo Andaluz.
f) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la arquitectura, el urbanismo y el medio ambiente.
g) Participar y representar a la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos a petición de la Administración o de particulares.
h) Promover la presencia social de la profesión, velando por su prestigio.
i) Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
j) Atender, en su calidad de órgano competente, las peticiones de información que le sean solicitadas, de acuerdo con lo previsto en la legislación española o de la Unión Europea, tanto por los particulares como por los Colegiados y otros arquitectos ejercientes o por los organismos nacionales o internacionales habilitados por la Ley.
3. De ordenación:
a) Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional.
b) Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional.
c) Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.
d) Establecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.
e) Visar de acuerdo con lo que se establezca en las normas de aplicación reglamentarias o legales los trabajos profesionales de los Arquitectos. El visado en ningún caso comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones contractuales de prestación de los servicios profesionales convenidos por los Arquitectos con sus clientes.
f) Impedir la competencia desleal entre los Arquitectos en los términos establecidos en la legislación vigente sobre competencia desleal.
g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos y Sociedades Profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos, aprobando a tal fin un Código Deontológico, de acuerdo con lo establecido en la Ley y por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. Dicho Código será accesible a los Colegiados y a otros arquitectos ejercientes y a los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de éstos.
h) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos.
i) Asesorar a los Colegiados y otros arquitectos ejercientes así como a los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos, procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos.
j) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación, con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación.
4. De servicio:
a) Promover la investigación y difusión de la Arquitectura en todos sus campos de intervención.
b) Asesorar y apoyar a los Arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente.
c) Organizar cauces para facilitar las prácticas profesionales de los nuevos titulados.
d) Intervenir, a petición de los interesados y en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos últimos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitraje y al propio Reglamento colegial de procedimiento, los conflictos entre Colegiado y ciudadanos, o planteados por éstos últimos, que le sean sometidos en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos.
f) Establecer baremos de honorarios con carácter meramente orientativo a los solos efectos de las tasaciones de costas en conflictos o procedimientos jurisdiccionales.
g) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados y ejercientes en su ámbito territorial, a solicitud de los mismos y en las condiciones que se determinen en la correspondiente normativa colegial.
h) Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
i) Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los concursos que afecten a los Arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio profesional.
j) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.
k) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegiados cumplan con el deber de aseguramiento establecido en la legislación andaluza.
l) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
m) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes y ejercer las competencias que le sean atribuidas por otras normas de rango legal o reglamentario, o le sean delegadas por las Administraciones Publicas o se deriven de convenios de colaboración.
n) Elaborar la carta de servicios al ciudadano, ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos en el Colegio, respetando lo establecido en a normativa sobre protección de datos de carácter personal.
ñ) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la elaboración de los planes de estudios y ofrecer la información necesaria para el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
o) Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes así como con la restantes Administraciones Públicas y entes públicos en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales.
p) Ejercer funciones arbitrales y de mediación en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la legislación aplicable en materia de arbitraje y de mediación.
5. De organización:
a) Aprobar los Estatutos Particulares y sus modificaciones previo informe del Consejo Superior de Colegios acerca de su compatibilidad con los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior, sometiéndolos a informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos para su posterior calificación de legalidad e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía por parte de la Consejería competente.
b) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
c) Elaborar y aprobar una Memoria Anual, con el contenido requerido por la Ley y el que, por aplicación de ésta establezcan el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y el propio Colegio.
d) Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
Organización
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 7. Organización colegial.
1. Corresponde la dirección y administración del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, en el ejercicio de sus competencias y funciones respectivas, a los siguientes órganos generales de gobierno:
a) La Asamblea General de Colegiados.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano.
2. El Colegio actúa asegurando la acción coordinada de sus órganos generales y la igualdad de trato de todos sus miembros.
Sección 2.ª Órganos generales
Artículo 8. La Asamblea General de los colegiados.
1. La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, con carácter deliberante y decisorio y está compuesta por la totalidad de los Arquitectos Colegiados, pudiendo éstos asistir a ella con voz y voto. La participación en la Asamblea será personal, bien presencialmente o bien a través de medios telemáticos. También cabe la asistencia a la Asamblea General por medio de representante, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos Particulares.
2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:
a) Aprobar los Estatutos particulares y los Reglamentos de régimen interior y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.
b) La proclamación del Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno como resultado del proceso electoral regulado en la Sección 3ª del presente Capítulo.
c) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio, mediante el procedimiento fijado estatutariamente.
d) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.
e) Conocer el Programa de Actuación y aprobar los presupuestos, aplicando, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio.
f) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.
g) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y la constitución de derechos reales sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
h) Proclamar a los Representantes electos del Colegio y a sus sustitutos, en la Asamblea General del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y al Representante del COAGranada, y a su sustituto, en la Comisión de Deontología y Recursos del citado Consejo Andaluz, que resulten del proceso electoral regulado en la Sección 3.ª de este Capítulo.
i) Elegir a los miembros de la Comisión Instructora en materia Disciplinaria conforme a las normas de convocatoria y elección que apruebe la Junta de Gobierno.
Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de al menos un diez por ciento de colegiados existentes a la fecha de la convocatoria, quienes deberán formular la misma por escrito y con un plazo no inferior a quince días hábiles de antelación a la celebración de la sesión de la Asamblea.
La Junta de Gobierno denegará la admisión a trámite de toda proposición presentada fuera del plazo señalado o que haya sido suscrita con menor número de firmas que el establecido en el párrafo anterior. Al dar cuenta de las proposiciones admitidas, la Asamblea General acordará si procede o no abrir discusión o debate sobre dichas propuestas.
Artículo 9. Régimen de convocatoria y funcionamiento.
1. En el régimen de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General, el sistema de votación y el quórum exigible en función de la materia que se trate, así como, en su caso, la participación por representación, se observarán, en todo caso, las siguientes prescripciones:
a) Se celebrarán sesiones ordinarias de la Asamblea General en la segunda quincena de los meses de mayo y diciembre de cada año y sesiones extraordinarias de la misma cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de al menos un cinco por ciento de colegiados, quienes siempre deberán acompañarla de propuesta de orden del día de los temas a tratar.
b) La Asamblea General tratará, como mínimo, en sesión ordinaria correspondiente al mes de mayo los asuntos relacionados en los párrafos d) y f) del apartado 2 del artículo anterior y, en sesión ordinaria correspondiente al mes de diciembre los asuntos relacionados en el párrafo e) del mismo apartado y artículo.
c) Sólo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones y en los puntos del orden del día meramente informativos, no se podrán adoptar acuerdos, aunque sí su toma en consideración para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea ordinaria o extraordinaria así como, en su caso, el encargo del asunto de que se trate a la Junta de Gobierno o a una Comisión creada al efecto. Igual trámite se seguirá con aquellas proposiciones incidentales que, a juicio de la Mesa, no puedan considerarse incluidas en el orden del día de que se trate.
2. Las citaciones para las sesiones de la Asamblea General cumplirán los siguientes requisitos:
a) Las citaciones para las sesiones ordinarias de la Asamblea General se formularán acompañadas del orden del día, que deberá incluir como primer apartado la aprobación del acta de la sesión anterior y concluirá con el turno de ruegos, preguntas y proposiciones. Las suscribirá el Secretario y se remitirán con al menos un mes de anticipación. Así mismo, las citaciones serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Colegio para su mayor difusión.
b) Las citaciones para las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se harán, así mismo, acompañadas del orden del día y se remitirán, como mínimo, con diez días de anticipación a la fecha fijada para su celebración. El orden del día que se remita a los colegiados se acompañará de las propuestas de acuerdo que hayan de someterse a votación en la Asamblea General. Además, dichas propuestas, junto con los antecedentes y estudios relativos a las mismas, obrarán en la sede colegial y a disposición de los colegiados desde, como mínimo, diez días antes de la celebración de la Asamblea General.
c) Cuando la celebración de una sesión extraordinaria resulte de la solicitud de un cinco por ciento de colegiados, la Junta de Gobierno convocará dicha sesión extraordinaria de la Asamblea General en el plazo máximo de diez días y para su celebración en el plazo máximo de un mes, contabilizándose ambos plazos a partir del día siguiente a aquél en el que se solicite la convocatoria.
d) En los casos de urgencia y sólo con referencia a la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea General, la Junta de Gobierno podrá acortar este plazo. Así mismo, por razones de urgencia y extrema necesidad, la Comisión Permanente podrá acortar dicho plazo, debiendo, en este caso, ser ratificadas estas razones de urgencia y extrema necesidad por la Junta de Gobierno con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión de la Asamblea.
Artículo 10. Constitución de la Asamblea General.
1. Se considerará constituida la Asamblea General en primera convocatoria, con la asistencia a la misma, personalmente a través de medios telemáticos o mediante representación, de la mitad más uno de los colegiados.
En segunda convocatoria, que habrá de tener lugar media hora más tarde, quedará constituida la Asamblea General con los colegiados que se encuentren presentes, presencial o telemáticamente, y los representados.
2. La mesa de la Asamblea General estará integrada por el Decano y el Secretario, o quienes les sustituyan reglamentariamente, junto con, al menos, un tercer miembro de la Junta de Gobierno. Actuará como Presidente de la Asamblea General el Decano del Colegio, correspondiéndole dirigir y ordenar los debates, auxiliado por la mesa y los asesores que designe. Actuará como Secretario el del Colegio.
Artículo 11. Asistencia a la Asamblea General en representación.
Para poder actuar ante la Asamblea General, tanto presencial como telemáticamente, en representación de colegiados que renuncien a asistir personalmente a la misma, deberá acreditarse dicha representación documentalmente por el colegiado compareciente, ante la Secretaría del Colegio, previamente al inicio de la sesión.
La representación deberá otorgarse nominalmente a quien la ostente, para la sesión concreta de la Asamblea General en que se vaya a hacer uso de ella.
Ningún asistente podrá ostentar la representación de un número mayor a cinco colegiados.
Los cargos colegiales y los arquitectos que presten sus servicios en el Colegio sólo podrán ostentar la representación, respectivamente, de otros cargos colegiales y de arquitectos que presten sus servicios en el Colegio, con la limitación en número del párrafo anterior.
En el acta que se levante de cada sesión de la Asamblea General, quedará constancia de la relación de asistentes personados y representados a la misma, con indicación expresa en este último supuesto del colegiado que actúe como representante.
Por vía de excepción a lo anteriormente establecido, no será válida la delegación de la representación por ningún Colegiado para que otro lo represente en la Asamblea General Extraordinaria en que se elija a la Junta de Gobierno y al Decano, en cuyas elecciones la participación será personal y directa por parte de cada Colegiado, bien emitiendo el voto por correo, por vía telemática o personalmente, mediante el sistema previsto en la Sección 3.ª de este mismo Capítulo. De igual forma la delegación de la representación no podrá extenderse a la elección de los miembros de la Comisión Instructora, que se llevará cabo en el Asamblea ordinaria del mes de Diciembre, en los años en que corresponda.
Artículo 12. Votaciones.
1. Puesto a discusión un asunto del orden del día, el Decano, o el ponente del tema por indicación de aquél, realizará la explicación general del mismo, aclarando cuantas cuestiones se susciten.
Si se presentasen enmiendas a la totalidad de la propuesta, se discutirán en primer lugar mediante turnos del enmendante y del ponente, moderados por el Decano.
En el caso de que fuese aprobada alguna enmienda a la totalidad, la cuestión podrá someterse nuevamente en una siguiente Asamblea General.
Si se rechazan las enmiendas a la totalidad, se procederá a debatir las enmiendas parciales que se hubieran presentado, siguiendo los turnos como en el caso anterior.
Todas las enmiendas deberán presentarse por escrito ante la Mesa, bien presencial o bien telemáticamente, salvo que conjuntamente con la convocatoria y orden del día de la Asamblea General correspondiente, se indique un plazo de presentación anterior al día de celebración de la Asamblea, que no podrá exceder de veinticuatro horas. En este caso, las enmiendas se presentarán en la Secretaría colegial.
Las enmiendas parciales que resulten aprobadas se incorporarán a la propuesta. Cuando alguna de ellas supusiese, a juicio del ponente o de la Mesa, una desvirtuación de la propuesta, podrá retirarse, reservándose el derecho a elaborarla de nuevo para su sometimiento a una Asamblea General posterior.
Finalmente, votadas todas las enmiendas, se pondrá a votación la totalidad de la propuesta previa lectura, sin turnos previos, pudiendo el Presidente conceder únicamente uno de explicación de voto por enmienda aprobada.
2. El Decano, como presidente de la Asamblea, moderará el debate, dando y retirando la palabra y estableciendo el número de turnos y duración máxima de las intervenciones. La petición de palabra por alusiones se otorgará o denegará discrecionalmente por el Decano.
3. Las votaciones serán a mano alzada o por votación telemática abierta, si bien cualquier asistente podrá pedir votación secreta mediante papeletas que, necesariamente, tendrá que aceptarse por la Mesa.
La asistencia y participación mediante conexión o comunicación telemáticas se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez y autenticidad del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en los que éste sea exigido.
La Junta de Gobierno elaborará y aprobará un reglamento de funcionamiento de la asistencia y del voto telemático que deberá ser aprobado definitivamente por la Asamblea General de los Colegiados.
4. Los acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes a una Asamblea General, tendrán carácter obligatorio para todos los arquitectos incorporados al Colegio.
Para la validez de los acuerdos adoptados en Asamblea General referidos a aprobación o modificación de Estatutos Particulares, Reglamentos o moción de censura, será precisa una mayoría de dos tercios de los asistentes, debiendo los presentes, tanto presencial como telemáticamente, y sus representados alcanzar al menos un número equivalente al 20% de los colegiados en la fecha de la convocatoria.
Artículo 13. La Junta de Gobierno del colegio.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas estatutariamente a la Asamblea General y al Decano, así como las que se le atribuyen expresamente en los presentes Estatutos Particulares.
2. Corresponderá a la Junta de Gobierno, en concreto:
a) Elaborar proyectos de normas de carácter general y el impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.
b) Proponer a la Asamblea General los asuntos que le competan, prestarle asesoramiento y apoyo técnico y arbitrar los medios conducentes al exacto cumplimiento de lo acordado por la misma.
c) Resolver las solicitudes de incorporación de nuevos colegiados, de bajas colegiales y sobre la suspensión de servicios colegiales y de la condición de colegial.
d) Autorizar la inscripción de las Sociedades Profesionales en el correspondiente Registro colegial, previa solicitud, que podrá cursarse telemáticamente a través de la ventanilla única establecida en este Colegio
e) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, conforme a lo previsto en el Título sobre Régimen Económico y Patrimonial de los presentes Estatutos Particulares.
f) Aprobar inicialmente el presupuesto del Colegio y rendir las cuentas anuales a la Asamblea General de los colegiados.
g) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales.
h) Promover actuaciones de todo tipo a favor de la profesión.
i) Conocer las actuaciones llevadas a cabo en razón de urgencia por el Decano o por la Comisión Permanente, asumiéndolas o censurándolas cuando no fueran de la competencia propia de los mismos.
j) Resolver cuantas propuestas le pueda plantear la Comisión Permanente
k) Ejercer la función disciplinaria y adoptar medidas cautelares, incoando, de oficio o en virtud de denuncia, los expedientes disciplinarios, en los que dictará la correspondiente Resolución. El ejercicio de tales funciones lo podrá delegar en el Decano, en un grupo de miembros de Junta de Gobierno o en una Comisión.
l) Remitir a la Comisión Instructora los Expedientes incoados en materia disciplinaria, a efectos de su tramitación y formulación de la correspondiente propuesta de resolución.
m) Aprobar inicialmente el reglamento de funcionamiento de la asistencia y del voto telemático en la Asamblea General, a fin de que sea aprobado definitivamente por la Asamblea General de los Colegiados.
Artículo 14. Constitución y convocatoria de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, en un número de tres, debiendo todos ellos encontrarse en el ejercicio de la profesión, ampliándose en un vocal por cada 300 colegiados que excedan de 700.
Para la constitución de la Junta de Gobierno y adopción de acuerdos, será necesaria la presencia de la mayoría simple de los miembros que la integran, debiendo estar presentes entre ellos, en todo caso, el Decano y el Secretario, o sus sustitutos correspondientes.
2. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán convocadas por el Decano.
La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, mensualmente en sesión ordinaria. Además, podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente el Decano, a petición de su Comisión Permanente o a petición del veinte por ciento de sus miembros. Esta petición deberá ser atendida por el Decano, que la convocará para su celebración en un plazo máximo de diez días”.
El orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno recogerá los asuntos que den lugar a su convocatoria, debiendo ser notificado a los miembros de la misma con, al menos, dos días de antelación a su celebración. No se podrá deliberar ni adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo, excepcionalmente, mediante acuerdo unánime de los asistentes.
Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno exigirán mayoría simple de votos, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Decano.
Los acuerdos de interés general que se adopten deberán difundirse para conocimiento de los colegiados por medio de circular o boletín colegial.
3. El carácter de miembro de la Junta de Gobierno se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Sanción firme impuesta por infracción de las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas, siempre que la misma lleve aparejada este efecto.
b) Inasistencia injustificada a tres sesiones de la Junta de Gobierno o Asamblea General en el plazo de doce meses consecutivos, acreditadas con certificación del Secretario en relación con el libro de actas.
c) La pérdida de cualquiera de las condiciones que le fueron exigidas en el momento de su elección.
d) El abandono injustificado de las funciones que le correspondiera realizar con motivo del cargo que pudiera ostentar o que le hubieran sido encomendadas por la propia Junta de Gobierno.
e) Por agotar el plazo de mandato para el que fue elegido, o por cese o dimisión voluntaria.
f) Por la aprobación de una moción de censura conforme a lo previsto en estos Estatutos Particulares.
En los anteriores supuestos, la Junta de Gobierno adoptará la resolución pertinente y todo ello sin perjuicio de que, si entiende que la causa por la que se produce el cese de uno de sus miembros constituye infracción de sus deberes profesionales, dé traslado del expediente a la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos para que por la misma se actúe disciplinariamente, según proceda.
Artículo 15. La Comisión Permanente.
La Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Permanente, integrada por el Decano, el Secretario y el Tesorero como miembros natos, para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en estos Estatutos.
Corresponde a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del Colegio:
1. Poner en práctica las directrices emanadas de la Junta de Gobierno.
2. Proponer a la Junta de Gobierno cuantos actos sean consecuencia de las competencias que ésta tiene asumidas.
3. La adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
4. Organizar los servicios de las oficinas del Colegio.
5. Adoptar decisiones sobre aquellos asuntos de carácter urgente que, siendo competencia de la Junta de Gobierno, no puedan sufrir aplazamiento hasta la reunión de ésta, debiéndose dar cuenta de estos actos, para su ratificación, en la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno.
6. Aquellas funciones que, expresamente, le delegue la Junta de Gobierno.
Para la validez de los acuerdos de la Comisión Permanente será requisito indispensable la asistencia de la totalidad de sus miembros natos a las sesiones convocadas por el Decano.
El Decano convocará, así mismo, a aquellos Vocales que desempeñen la coordinación de áreas de actividad a las que correspondan los asuntos a tratar por la Comisión Permanente.
Artículo 16. El Decano.
El Decano ostenta la representación legal e institucional del Colegio, convoca y preside la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente de la misma, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes.
También preside las reuniones de los demás órganos y comisiones colegiales cuando asista, con excepción de las de la Comisión Instructora.
Expide los libramientos con cargo a los fondos para la actividad de los órganos colegiales.
Despacha los asuntos que, por su urgencia, no permitan esperar la convocatoria de una sesión de la Junta de Gobierno o de su Comisión Permanente, decretando la actuación que corresponda a tal fin, comunicándolo y exponiéndolo a la Junta de Gobierno para su refrendo.
Despacha los asuntos que por sus propias características sean de su competencia en función del carácter de representante legal y oficial de este Colegio.
La Junta de Gobierno elegirá, con el voto de la mayoría simple de sus miembros y en la primera sesión que celebre, a uno de los Vocales para ejercer como Vice-Decano, sustituyendo al Decano en casos de ausencia, imposibilidad o enfermedad de éste.
Artículo 17. El Secretario.
Corresponde al Secretario:
1. Organizar, con el visto bueno del Decano y atendiendo a los criterios de la Junta de Gobierno, la Secretaría del Colegio.
2. Resolver provisionalmente acerca de la admisión de los nuevos colegiados de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos Particulares.
3. Recibir y tramitar todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio y a sus diferentes Órganos, dando cuenta de ellas a quien corresponda.
4. Librar las certificaciones que se soliciten y deban ser expedidas y llevar el libro registro de colegiados.
5. Formular anualmente las listas de colegiados en sus distintas versiones.
Estas listas deberán anualmente estar dispuestas en los plazos que se disponen en estos Estatutos Particulares a efectos de elecciones.
6. Hacer las notificaciones de altas y bajas colegiales.
7. Llevar los libros de actas de las reuniones de la Asamblea General de colegiados, Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente y trasladar los acuerdos, llevando el seguimiento del cumplimiento de los mismos.
8. Proponer, de acuerdo con el Decano, a la Junta de Gobierno, la Memoria de Gestión que ésta habrá de someter a la deliberación de la Asamblea General de colegiados, en la sesión ordinaria del mes de mayo.
9. Custodiar los sellos y archivos de documentos colegiales.
10. Dirigir los servicios de las oficinas del Colegio
La Junta de Gobierno elegirá, con el voto de la mayoría simple de sus miembros y en la primera sesión que celebre, a uno de los Vocales para ejercer como Vice-Secretario, sustituyendo al Secretario en casos de ausencia, imposibilidad, o enfermedad de éste.
Artículo 18. El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
1. Recaudar, custodiar y distribuir los fondos a que se refieren los presentes Estatutos Particulares, depositándolos en los establecimientos bancarios que determine la Junta de Gobierno.
2. Realizar cuantos pagos y cobros correspondan, siendo el encargado de abonar los libramientos que expida el Decano.
3. Llevar la contabilidad del Colegio conforme a las normas y usos contables vigentes.
4. Clasificar y conservar los documentos de toda clase que sirven de justificantes de los movimientos de fondos.
5. Inventariar el patrimonio colegial a que se hace referencia en los presentes Estatutos Particulares, manteniéndolo actualizado.
6. Preparar y presentar a la Junta de Gobierno el cierre de las cuentas del Colegio y dar lectura a las mismas en la sesión ordinaria correspondiente de la Asamblea General de colegiados.
7. Redactar los proyectos de los presupuestos anuales del Colegio, que firmará con el visto bueno del Decano, para su elevación a la Junta de Gobierno y hacer la exposición de los mismos en la sesión ordinaria correspondiente de la Asamblea General de colegiados.
8. Autorizar con su firma los documentos de pago que se giren contra las cuentas abiertas en los establecimientos bancarios.
9. Ser el depositario de los libros de cheques o talones de las cuentas bancarias y de todos aquellos documentos de pago depositados en el Colegio.
La Junta de Gobierno elegirá, con el voto de la mayoría simple de sus miembros y en la primera sesión que celebre, a uno de los Vocales para ejercer como Vice-Tesorero, sustituyendo al Tesorero en casos de ausencia, imposibilidad o enfermedad de éste.
Artículo 19. Los Vocales.
Corresponderá a los Vocales cuantas funciones les sean asignadas por la Junta de Gobierno o, en su caso, en el desarrollo reglamentario de estos Estatutos Particulares.
En particular, los Vocales desempeñarán la coordinación de áreas de actividad que les sean asignadas por la Junta de Gobierno, siendo convocados a las sesiones de la Comisión Permanente en las que se traten asuntos de la materia encomendada.
Artículo 20. El Consejo Consultivo colegial.
La Junta de Gobierno podrá constituir el Consejo Consultivo del Colegio que estará formado por cinco colegiados de reconocido prestigio, que serán elegidos por la misma, bajo la presidencia nata del Decano. Excepcionalmente, podrán incorporarse al Consejo Consultivo personas de reconocido prestigio que, sin ostentar la cualidad de Arquitecto colegiado, hayan destacado por su vinculación y aportación profesional a la organización colegial de los Arquitectos, no pudiendo en ningún caso constituir mayoría en el número total de los miembros del Consejo.
La constitución y vigencia de dicho Consejo, tendrá la duración que determine la Junta de Gobierno.
Su funcionamiento será estrictamente de carácter consultivo en todas las materias relativas a la profesión y aquellas otras que le encomiende la Junta de Gobierno.
Artículo 21. Mociones de censura.
1. Podrán ser sometidos a moción de censura la Junta de Gobierno o cualquiera de sus miembros.
Para ser admitida a trámite, la moción de censura deberá formularse por escrito y suscribirse por al menos un veinte por ciento de los colegiados, haciéndose constar con claridad y precisión los motivos en que se fundamenta.
Planteada una moción de censura, el Decano convocará al efecto Asamblea General de colegiados de carácter extraordinario, de conformidad con el artículo 9 de los presentes Estatutos Particulares y para tratar como único punto del orden del día de la moción de censura formulada y, en su caso, convocatoria de elecciones según lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
Para que prospere una moción de censura, se exigirán los requisitos de mayoría cualificada que se establecen en el último párrafo del artículo 12 de los mismos.
2. La aprobación de una moción de censura contra uno o varios miembros de la Junta de Gobierno, implicará el cese en el cargo del afectado, cubriéndose la vacante conforme a lo dispuesto estatutariamente.
Cuando prospere una moción de censura contra toda la Junta de Gobierno se producirá el cese y entrada en funciones de todos sus cargos, con la restricción de facultades concretas que la Asamblea General estimara conveniente, debiendo convocar elecciones en el plazo de treinta días, de conformidad con los presentes Estatutos Particulares, para cubrir las vacantes producidas.
3. Contra un cargo colegial o la Junta de Gobierno no podrán plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas un plazo de al menos un año.
Sección 3.ª Régimen electoral
Artículo 22. Regulación.
Son electivos todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno.
1. Para la elección del Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y del resto de los cargos colegiales, se celebrarán las correspondientes elecciones cada cuatro años, el día del mes de mayo que acuerde la Junta de Gobierno.
La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus titulares por un solo mandato consecutivamente para el mismo cargo.
Todos los cargos colegiales se renovarán simultáneamente.
2. En los casos de cese por cualquier causa, salvo moción de censura, de cargos colegiales antes de terminar su mandato, se observarán las siguientes reglas:
Si se trata del Decano, se convocarán las correspondientes elecciones en el plazo de treinta días.
Si se trata del resto de los cargos, la Junta de Gobierno convocará elecciones extraordinarias para el cargo o cargos vacantes, siempre que no hubieran de celebrarse elecciones ordinarias dentro de los doce meses siguientes.
Hasta la elección por sufragio de estos cargos vacantes, la sustitución de sus funciones se realizará por otro u otros miembros de la Junta de Gobierno designados por ésta, salvo los cargos de Secretario y Tesorero que serán cubiertos por el Vice-Secretario y el Vice-Tesorero, respectivamente.
Si las vacantes afectan a más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, se cubrirán provisionalmente las mismas por designación del Decano, convocándose elecciones extraordinarias para los cargos vacantes en el plazo de treinta días.
Los elegidos bajo cualquiera de los supuestos precedentes ocuparán sus cargos por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato de aquél a quien sustituyeran.
Artículo 23. Electores.
1. Serán electores todos los colegiados inscritos en el censo electoral cerrado el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, que no se hallen suspendidos de sus derechos.
2. El censo de electores estará de manifiesto en la Secretaría colegial desde el día 1 de abril, pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el día 15 del mismo mes, que serán resueltas, antes de la elección, por la Junta de Gobierno, sin que quepa ulterior recurso.
Artículo 24. Candidatos.
1. Podrán ser candidatos a los órganos de dirección del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada los colegiados que, reuniendo las condiciones de elector y de residencia establecidas en estos Estatutos Particulares, cumplan además los siguientes requisitos:
a) Hallarse en el ejercicio de la profesión y con la plenitud de sus derechos colegiales.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas y obligaciones colegiales.
c) No estar inhabilitado por sanción disciplinaria firme impuesta por infracción de las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas.
2. Un mismo candidato podrá figurar exclusivamente en una sola candidatura. No se podrá ostentar simultáneamente más de un cargo.
3. Si en el periodo electoral algún candidato estuviera sometido a expediente disciplinario, quedará suspendida su toma de posesión en caso de que resultara electo, hasta que recaiga resolución disciplinaria firme. Si fuera sancionado y la sanción llevara aparejada la inhabilitación para ejercer cargos de dirección del Colegio, decaerá en su derecho a la toma de posesión, produciéndose la vacante correspondiente.
Artículo 25. Procedimiento electoral.
1. Las elecciones se convocarán, por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.
2. Las candidaturas serán abiertas, pudiendo ser completas o incompletas. Solo podrá proponerse un candidato por cargo en cada candidatura.
3. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría colegial con, al menos, quince días de antelación a la fecha de la celebración de la elección y deberán ser suscritas, en original, por cada candidato, con declaración jurada de cumplir los requisitos requeridos para el cargo y compromiso de aceptación del mismo, caso de resultar elegido.
4. La Junta de Gobierno, dentro de los ocho días siguientes al término de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigidos.
5. Proclamados los candidatos, la Secretaría colegial confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá a los respectivos electores con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.
6. De quedar cargos vacantes por falta de candidatos, la Junta de Gobierno elegida convocará en plazo de quince días nuevas elecciones para dichas vacantes, manteniéndose en funciones los titulares de los cargos correspondientes hasta que los mismos sean cubiertos.
7. En cualquier caso tendrán incompatibilidad para participar en las deliberaciones y toma de acuerdos sobre admisión y proclamación de candidaturas los miembros de la Junta de Gobierno que sean candidatos a las elecciones, para cargos para los que concurra más de un candidato. De no poder constituirse, en estas condiciones, la Junta de Gobierno porque la totalidad o una mayoría que impida el quórum sean candidatos, deberá resolverse y acordarse lo procedente por una Comisión formada por los miembros de la Junta de Gobierno que no sean candidatos más por los cinco Colegiados de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión, que no podrán reunir la condición de candidatos, actuando de Presidente y Secretario los dos miembros que por todos ellos se designen. En el ámbito de la convocatoria los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán, a estos exclusivos fines, el mismo régimen jurídico, eficacia y régimen de recursos que si se hubieran sido adoptados por la Junta de Gobierno.
Artículo 26. Constitución de la Mesa Electoral.
1. Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto en horario continuado para la votación, coincidente con el de la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, de diez de la mañana a cinco de la tarde, practicándose seguidamente el escrutinio y dándose a conocer su resultado.
2. Para la celebración de las elecciones la Mesa de la Asamblea, constituida en Mesa Electoral, será presidida por el Decano, si no concurriera a éste cargo existiendo otros candidatos al mismo. En caso contrario será presidida por el Vice-decano o, caso de hallarse en la misma situación de candidato, por el miembro de Junta de Gobierno de mayor antigüedad en el ejercicio y que no sea candidato.
Actuará como Secretario de la Mesa el del Colegio, salvo que sea candidato a cargo en concurrencia con otros candidatos.
3. Si concurren a las elecciones como candidatos todos los miembros, o la mayoría de ellos, de la Junta de Gobierno, de tal forma que no puedan actuar como Presidente y Secretario, respectivamente, de la mesa de la Asamblea dos de ellos, actuarán como Presidente y Secretario de la Mesa de la Asamblea los colegiados más antiguo y más reciente de los incorporados al Colegio, que tengan la condición de electores y que acepten dichos cargos, o quienes deban sustituirles en el caso de no aceptación, a cuyo fin deberán ser citados previamente por el Secretario del colegio
4. Constituida la Mesa el Presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando sea la hora prevista para finalizarla, se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los colegiados electores que se encuentren físicamente en ella. A esa misma hora se cerrará la plataforma de votación telemática.
Artículo 27. Desarrollo de las votaciones.
1. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto y se ejercita personalmente o por correo o por vía telemática.
2. En el supuesto de voto personal, el elector dará la papeleta al Presidente de la Mesa quien, una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector, la introducirá en la urna correspondiente. Los escrutadores anotarán, en la lista alfabética de colegiados con derecho a voto, los nombres de los votantes y les inscribirán en la lista numérica que llevarán a tal efecto.
3. En el supuesto de voto por correo, el procedimiento se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría del Colegio con antelación mínima de siete días a la fecha de la votación, quedando registrada su petición, con constancia de la misma en las listas electorales.
b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material o, a su solicitud se le podrá enviar a su domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería o bien personalmente.
En cualquier caso, el sobre correspondiente tendrá que estar en poder de la Mesa electoral antes de finalizar las votaciones.
4. Para la emisión del voto telemático, la Junta de Gobierno establecerá un sistema sencillo y universal para fomentar su uso, con el fin de facilitar la participación de los colegiados en los procesos electorales. Tendrá que garantizar, en todo caso, que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición de colegiado de la persona emisora y la inalterabilidad del contenido del mensaje.
5. Finalizado el voto personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos por correo, anulando los votos duplicados, los que no cumplan los requisitos y los de los colegiados que hayan votado personalmente.
6. Una vez introducido y revisado el voto por correo se procederá a la apertura de la urna telemática, efectuándose las comprobaciones oportunas, anulando los votos duplicados, los que no cumplan los requisitos de validez o autenticidad exigibles en vía telemática y los de los colegiados que hayan votado de formas presencial o por correo.
7. La mesa electoral decidirá el procedimiento y orden de apertura para el escrutinio de los votos.
8. Cada candidatura podrá designar un interventor en la Mesa.
Artículo 28. Escrutinio y proclamación de candidatos electos.
1. Finalizadas las votaciones la Mesa verificará el escrutinio, a cuyos efectos habrán de ser declarados totalmente nulos los votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que tengan tachaduras o raspaduras y, en el supuesto de listas abiertas parcialmente respecto al cargo afectado, los que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas no candidatos. Los interventores y los candidatos podrán examinar, al término del escrutinio, las papeletas que les ofrezcan dudas.
2. Resultará elegido el candidato a cada cargo que obtenga más votos, resolviéndose por sorteo los supuestos de empate.
3. Finalizado el escrutinio el Presidente de la Asamblea lo hará público a los presentes en la sala y proclamará electos a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos para cada cargo, recogiéndose el resultado del escrutinio en el acta correspondiente a la Asamblea General, cuya sesión será levantada seguidamente.
El acta de la Asamblea General se remitirá a la Junta de Gobierno, quedando seguidamente expuesta una copia de la misma en el tablón de anuncios de la sede colegial.
4. Todos los resultados de las elecciones se harán asimismo públicos por medio de la circular o boletín colegial.
5. El proceso electoral, presencial, telemático y por correo, se regulará por el Reglamento Electoral propuesto por la Junta de Gobierno y aprobado por la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 29. Toma de posesión.
1. Los nuevos cargos electos tomarán posesión dentro de los quince días siguientes a la proclamación, cesando los salientes en el mismo acto.
2. El Decano, dentro de los cinco días siguientes a la toma de posesión de los nuevos cargos, comunicará al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y a las Administraciones Públicas correspondientes las personas que integran los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada.
Artículo 30. Reclamaciones y recursos.
Las reclamaciones sobre la convocatoria y normativa electoral se dirigirán a la Junta de Gobierno dentro de la semana siguiente a su publicación.
Los recursos contra el escrutinio y los resultados de la votación se interpondrán directamente ante el órgano correspondiente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del resultado en la circular o boletín colegial.
Las reclamaciones que se produzcan en el transcurso de las votaciones serán resueltas en la misma jornada de las elecciones por la Mesa de la Asamblea y sus acuerdos podrán recurrirse directamente ante el órgano correspondiente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos en el plazo de un mes a contar desde su adopción.
Artículo 31. Representantes en la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios.
El régimen electoral previsto en esta Sección para la provisión de cargos y procedimiento electoral, se aplicará en su integridad para la elección de los Representantes de este Colegio en la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y del Representante en la Comisión de Deontología y Recursos del referido Consejo.
La celebración de las elecciones correspondientes a dichos cargos coincidirá con la de los órganos de dirección colegiales, siendo renovados cada cuatro años en su totalidad. Los cargos de Representantes en la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos los desempeñarán los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos, teniendo la condición de Suplentes los siguientes candidatos en número de votos. De igual forma se procederá para la elección del Representante en la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al que suplirá el candidato siguiente en número de votos.
Sección 4.ª Otras organizaciones profesionales
Artículo 32. Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos.
Con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de ejercicio profesional mediante la especialización y mejora de los diversos intereses profesionales, se podrán crear en el seno del Colegio, Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados, cuya organización y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en estos Estatutos Particulares.
Dichas Agrupaciones, que no tendrán personalidad jurídica propia, serán reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus reglamentos, que se concederá por la Asamblea General de colegiados cuando cumplan las condiciones siguientes:
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica de los Colegios de Arquitectos, sin perjuicio de las mayores exigencias que puedan adoptar, de conformidad con aquélla, en atención a sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los órganos de gobierno del Colegio.
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y permanencia de los Arquitectos en la Agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a la legislación vigente.
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.
Artículo 33. Constitución.
1. Las Agrupaciones se constituirán en función de las formas de ejercicio y especialidad profesionales. No podrá existir en el Colegio más de una Agrupación con las mismas características, quedando la resolución de cuantas cuestiones se susciten en orden a segregación, agregación, denominación, duplicidad o concurrencia, encomendada a la Junta de Gobierno quien, a tal efecto, atenderá a criterios de identidad con otras Agrupaciones establecidas en otros Colegios de Arquitectos, de participación y de interés colectivo.
El Colegio concederá a las Agrupaciones relaciones especiales de carácter consultivo y de propuesta en cuanto se refiera al ámbito de sus fines específicos.
2. Las Agrupaciones reconocidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada podrán federarse con otras de características similares pertenecientes a otros Colegios de Arquitectos para constituir Uniones de ámbito estatal bajo homologación del Consejo Superior de Colegios, sin que pueda existir más de una Unión por forma de ejercicio o especialidad profesional.
Artículo 34. Incorporación.
La incorporación a las Agrupaciones será voluntaria. El alta e inscripción será automática y se definirá en cada Reglamento particular con los siguientes criterios:
1. En los casos de Agrupaciones por formas de ejercicio profesional, con la simple acreditación de tal condición.
2. En los casos de Agrupaciones por especialidad profesional, con los contenidos en el respectivo Reglamento que, en todo caso, contemplarán tres posibles vías de acreditación: Título académico o diploma reconocido; experiencia profesional continuada; o aportación de trabajos profesionales realizados con relación a la especialidad de que se trate.
Cada Agrupación llevará un Registro de sus miembros, que será público para todos los colegiados, depositado en la Secretaría colegial.
La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implicará competencia excluyente entre sus agrupados y los no pertenecientes a las mismas en las materias que les sean específicas.
Artículo 35. Organización interna.
La organización interna de las Agrupaciones será democrática y representativa. Constarán de una Asamblea General de todos sus agrupados y una Junta Directiva, con independencia de la presidencia nata de las mismas, que corresponde al Decano.
La Junta de Gobierno del Colegio podrá nombrar un representante en la Junta Directiva de cada una de las Agrupaciones, para asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.
Los plazos y sistema de elección, renovación y cese de los cargos de las Juntas Directivas de las Agrupaciones estarán determinados en los respectivos Reglamentos y en consonancia con lo previsto en los presentes Estatutos Particulares.
Artículo 36. Procedimiento de regulación.
Los Arquitectos promotores de una Agrupación propondrán a la Junta de Gobierno su constitución acompañada de un borrador del Reglamento correspondiente. La Junta de Gobierno informará de la viabilidad de la constitución de dicha Agrupación, que deberá ser aprobada en Asamblea General del Colegio, en su primera reunión de carácter ordinario. Una vez aprobada la constitución de la Agrupación correspondiente y su Reglamento, y en el plazo máximo de tres meses, la Junta de Gobierno convocará una Asamblea General constituyente de la Agrupación para elegir los integrantes de la Junta Directiva, a través del procedimiento electivo fijado reglamentariamente.
La Junta de Gobierno del Colegio podrá promover de oficio la creación de una Agrupación, debiéndose igualmente aprobar en Asamblea General del Colegio la constitución de la Agrupación correspondiente y su Reglamento.
Los órganos de cada Agrupación, sus competencias y funciones, así como la elección de los cargos, el funcionamiento interno y el régimen económico de las mismas, serán fijados en el Reglamento que se aprobará en la Asamblea General del Colegio.
Artículo 37. Otras entidades de interés profesional.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, por sí mismo o con la coordinación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos o del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, podrá instituir fundaciones o cualesquiera personas jurídicas al servicio de los fines e intereses de la profesión y participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de análogo carácter.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
Incorporación al Colegio
Artículo 38. Deber de incorporación.
1. El deber de colegiación como requisito legal para el ejercicio de la profesión exige la incorporación del Arquitecto como colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada si tiene su domicilio profesional, que será el de su estudio o el de su puesto de trabajo como Arquitecto, en la provincia de Granada; si dispusiere de más de un domicilio profesional en España, o en la Unión Europea, se tomará en cuenta a estos efectos el que tenga carácter de principal. En caso de no contar con estudio ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio donde el Arquitecto figure empadronado.
Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada con carácter voluntario los Arquitectos que no ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, se encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación.
2. El régimen de ejercicio de los colegiados pertenecientes a otro Colegio en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, se regirá por lo prevenido en la Ley de Colegios Profesionales, quedando así sujetos a sus competencias en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
Artículo 39. Requisitos para la incorporación.
1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:
a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto.
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.
d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación. En ningún caso, el importe de los derechos de incorporación al Colegio podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
La condición a) se acreditará mediante copia auténtica del título académico o testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, y si se tratase de nacionales de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
La condición b) se entenderá acreditada por declaración del interesado.
La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del registro general de Arquitectos obrante en el Consejo Superior de Colegios.
Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el registro del Colegio.
2. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. El transcurso del plazo para resolver podrá dejarse en suspenso, por una sola vez y durante un plazo máximo de un mes, en virtud de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones que fueran necesarias a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del Consejo Superior; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses.
La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.
La Junta podrá delegar en su Secretario la resolución provisional de los expedientes de colegiación.
3. La incorporación al Colegio Oficial de Arquitectos de Granada de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios y en la normativa de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.
Artículo 40. Suspensión de la colegiación.
1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
c) El impago de las contribuciones colegiales por importe equivalente a una anualidad y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago por parte de la Junta de Gobierno, con Certificación del Secretario y Tesorero, con advertencia de suspensión.
Igualmente, procederá la suspensión en la colegiación, observando los mismos requisitos establecidos en el apartado c) precedente, cuando el impago sea inferior a una anualidad y exista un incumplimiento reiterado por parte del Colegiado, de su obligación de pago de las contribuciones colegiales.
2. La situación de suspensión en la colegiación se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
Artículo 41. Bajas.
1. Los Arquitectos pierden la condición de colegiado causando baja en el Colegio correspondiente:
a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España.
b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.
c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.
d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior. En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.
2. La situación de ejerciente en el ámbito del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada para los Arquitectos colegiados en otros Colegios cesa con la terminación del trabajo o trabajos profesionales que la determinaron, sin perjuicio de la persistencia de la competencia de este Colegio para conocer de las situaciones y cuestiones pendientes hasta su extinción, liquidación o resoluciones definitivas.
Artículo 42. Registro general.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada dará cuenta inmediata al Consejo Superior para su constancia en el Registro General consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones adopte sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los Arquitectos.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 43. Principios generales.
1. La incorporación al Colegio Oficial de Arquitectos de Granada confiere a todo Arquitecto los derechos y le impone los deberes inherentes a la condición de miembro del Colegio.
El Colegio protegerá y defenderá a los Arquitectos en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.
2. Todos los Arquitectos son iguales en los derechos y deberes establecidos en este Capítulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.
Artículo 44. Derechos.
1. Son derechos de los Arquitectos colegiados:
a) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de la Asamblea General y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.
b) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y quejas.
c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y plazos que determinan estos Estatutos Particulares.
e) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que le afecten personalmente.
f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto por el Colegio.
h) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.
i) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.
j) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del Colegio.
2. Los Arquitectos colegiados en otros Colegios y ejercientes en el ámbito del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada gozan en éste de los mismos derechos que los colegiados, a excepción de los que figuran en los párrafos a) y d) del apartado anterior.
Artículo 45. Deberes.
Son deberes de todo Arquitecto colegiado:
a) Observar la deontología de la profesión.
b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.
c) Cumplir los presentes Estatutos y las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.
d) Comunicar al Colegio los datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.
e) Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su firma.
f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.
g) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
h) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
i) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
j) Comunicar al Colegio lo cambios que se puedan producir en su domicilio profesional o en su dirección telemática o electrónica, disponiendo a tal fin de los medios telemáticos o informáticos necesarios para la recepción de los boletines, circulares y notificaciones colegiales.
Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del Arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en los presentes Estatutos Particulares.
Artículo 46. Régimen de nota-encargo.
Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, todo Arquitecto, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos. Para facilitar el cumplimiento de este deber, el Colegio podrá elaborar formularios de nota-encargo a disposición de los Arquitectos y sus clientes.
El Arquitecto no ha de presentar al Colegio la nota-encargo salvo en caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o cuando el propio Arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.
Artículo 47. Gestión colegial de cobro.
Los Arquitectos podrán encomendar al Colegio la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general y por tiempo indefinido mediante la adscripción al citado servicio, que se prestará por el Colegio cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que el Colegiado expresamente lo solicite, debiendo hallarse al corriente en sus obligaciones de pago de cuotas colegiales.
2. Que a juicio de la Comisión Permanente, oído el Colegiado, sea viable la reclamación.
El servicio de gestión de cobro se prestará por el Colegio en vía extrajudicial, pudiendo someter la cuestión a arbitraje, o en vía judicial, sufragando el Colegiado solicitante el coste correspondiente, con las reducciones que reglamentariamente se determinen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. El servicio de gestión de cobro, tanto en la vía extrajudicial como en la judicial se llevará a cabo por el Colegio empleando sus propios medios materiales y personales.
CAPÍTULO III
Competencias colegiales relativas a la actividad profesional
Artículo 48. Régimen general.
1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas a la actividad profesional de los Arquitectos y, en todo caso, las previstas en este capítulo, son de naturaleza reglada y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del Arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.
2. El ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior corresponde al Colegio Oficial de Arquitectos de Granada cuando:
a) En su ámbito territorial radiquen las obras, siempre que se trate de trabajos de proyecto, en cualquiera de sus fases, o de dirección facultativa.
b) En su ámbito hayan de surtir efectos administrativos o judiciales otros trabajos de que se trate.
c) El Arquitecto esté colegiado en el mismo, en los restantes supuestos.
En su caso, el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada dará cuenta al Colegio o Colegios que resulten afectados por la actuación profesional de que se trate.
3. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada es titular de las competencias previstas en el apartado primero de este artículo debiendo retener, cuando las delegue en otros órganos colegiales, las facultades de inspección y coordinación que resulten precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales de aplicación.
Artículo 49. Visado.
1. Son objeto de visado colegial obligatorio los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma del Arquitecto, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria. El visado se llevará a cabo a petición expresa del cliente y del arquitecto en los términos establecidos en la Ley o en la norma reglamentaria de aplicación. No están sujetos a visado los trabajos que realicen como contenido de su relación de servicio los Arquitectos adscritos a las Administraciones Públicas bajo régimen funcionarial o laboral, ni los realizados por los arquitectos para las Administraciones Públicas en virtud de un contrato del sector público, cuando la administración se reserve la función de supervisión del trabajo profesional y realice la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.
Fuera de los casos de visado obligatorio establecidos en la Ley o en la norma reglamentaria de aplicación, sólo podrán visarse trabajos profesionales a petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.
2. El visado tiene por objeto:
1) Acreditar la identidad del Arquitecto o Arquitectos responsables y su habilitación actual para el trabajo de que se trate.
2) Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en cada caso.
3) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las leyes y disposiciones de carácter general.
3. El Reglamento de Visado del Colegio detallará los procedimientos a que ha de sujetarse el visado. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.
Artículo 50. Control técnico de proyectos.
El Colegio podrá establecer servicios de carácter voluntario a disposición de los Arquitectos para el control de calidad técnica de los trabajos profesionales. Estos servicios se regirán por las normativas propias de la homologación oficial que, en su caso, obtengan y las demás condiciones que se determinen en los correspondientes reglamentos del servicio.
Artículo 51. Sustitución de Arquitectos.
1. La sustitución de un Arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional requiere la previa comunicación al Colegio.
Dada la unidad de concepción y ejecución que toda obra supone, así como la vinculación responsable del Arquitecto Director a la obra en construcción, la sustitución de un Arquitecto por otro en un mismo trabajo profesional, cuando no conste por escrito la renuncia, requiere la venia del sustituido.
En defecto de venia, la aceptación de cualquier Arquitecto a la continuación del trabajo requiere la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, quien la conferirá en todo caso, oídas las partes afectadas, sin perjuicio de adoptar las medidas conducentes a la reivindicación de los derechos del sustituido si éste así lo interesa y resulta pertinente conforme a la normativa colegial aplicable.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un Arquitecto deba cesar, por cualquier causa, como director de una obra en curso de ejecución, deberá comunicarlo al Colegio, y éste a las Administraciones competentes, en un plazo no superior a tres días a partir de conocer el cese, aportando certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente.
De no aportarse dicha certificación en un plazo máximo de diez días, se incorporará al expediente la que emita el arquitecto sustituto, dándosele vista de la misma al sustituido a efectos de posible alegación por su parte.
3. Así mismo, se comunicará al Colegio el cese por cualquier causa de un Arquitecto en el desarrollo de cualesquiera otros trabajos profesionales, con manifestación de los motivos del mismo.
Artículo 52. Ejercicio asociado.
Toda colaboración profesional entre Arquitectos en régimen de asociación permanente, con o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio.
El Colegio llevará un registro de Sociedades Profesionales en el que podrán inscribirse aquéllas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en la legislación y normativa de aplicación, que atenderá, en todo caso, a garantizar la debida independencia e identificación responsable de los Arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inscripción en el Colegio de su domicilio produce el efecto de acreditar a las entidades registradas ante los restantes Colegios de Arquitectos. No serán objeto de visado los trabajos que no estén autorizados con su firma por el Arquitecto autor de los mismos.
TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 53. Normativa.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada se rige, en su organización y funcionamiento, por las normas siguientes:
a) Normas de ámbito particular, constituidas por:
a.1) Los presentes Estatutos Particulares.
a.2) Los Reglamentos de Régimen Interior que los desarrollen.
a.3) Los acuerdos de carácter general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
b) Normas de ámbito superior, constituidas por:
b.1) Los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior.
b.2) Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
b.3) La legislación estatal y autonómica andaluza en materia de Colegios Profesionales.
b.4) El resto del Ordenamiento Jurídico que resulte aplicable.
2. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común y, en particular, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada con trascendencia económica deberán observar los límites establecidos en el artículo 1.º de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 54. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas por la Asamblea General, por la Junta de Gobierno así como las decisiones del Decano, demás cargos de la Junta de Gobierno y comisiones, así como su impugnación, están sujetos a las prescripciones del derecho administrativo y deberán ajustarse a las reglas contenidas en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, a las previsiones de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y a los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
Las cuestiones de índole civil, penal y laboral que puedan derivarse de actos y disposiciones de los órganos de dirección del Colegio quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.
De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta por la persona que actúe como secretario, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados, los votos contrarios o favorables al acuerdo adoptado, si así lo solicita los respectivos miembros del órgano colegiado. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante emitir la persona que actúe como Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar dicha circunstancia y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
2. Salvo lo dispuesto en materia de régimen disciplinario, los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin mas requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
3. Los Reglamentos Colegiales y sus modificaciones, así como los restantes Acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.
4. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de arquitectos determinados, deberán ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la identidad y el contenido del acto notificado. Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente, con todos los efectos legales prevenidos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio, además, de que la notificación pueda llevarse a cabo mediante anuncio en el tablón de edictos de la Secretaría colegial o en el Boletín o Circular Colegial, siempre en estos últimos casos con respeto a los derechos e intereses legítimos de los que pudieran resultar afectados o interesados por el acto o acuerdo objeto de notificación mediante ambos procedimientos.
Artículo 55. Nulidad de los actos.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones de los Órganos Colegiales, en los supuestos previstos en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común y de Colegios Profesionales, previa resolución de los respectivos recursos, de conformidad con el procedimiento establecido en el siguiente artículo.
Artículo 56. Recursos contra los actos y acuerdos.
1. Contra los actos y acuerdos de la Asamblea General, Junta de Gobierno, Comisión Permanente y Decano o los actos de trámite de dichos órganos colegiales, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra los actos y acuerdos de los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno, excepción hecha del Decano, o de las Comisiones colegiales que no actúen por delegación de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, y contra la resolución de éste último, recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Arquitectos.
3. Las resoluciones de los recursos de alzada regulados en los apartados 1 y 2 de este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 57. Recursos económicos.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada dispondrá de los siguientes recursos económicos:
1. Ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio colegial.
b) Los ingresos que puedan obtenerse como honorarios por la emisión de informes, dictámenes, estudios y asesoramientos que se requieran del Colegio por personas o entidades públicas o privadas.
c) Las percepciones por la expedición de certificaciones, copias de datos o documentos obrantes en sus archivos o de copias de documentos por ellos producidos, o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los beneficios que se obtengan por la venta de sus publicaciones, servicios u otras actividades remuneradas que se realicen.
e) Las contribuciones económicas de los Arquitectos con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos Particulares.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
2. Extraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre bienes ajenos que se le encomienden con destino al cumplimiento de sus fines y, especialmente, en relación con la promoción y el fomento de la Arquitectura.
d) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieran.
Artículo 58. Contribución de los arquitectos colegiados.
1. Son contribuciones de los Arquitectos colegiados:
a) Los derechos de entrada o de incorporación de los colegiados.
b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.
c) Las cantidades que en su caso se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los Estatutos y Reglamentos, deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea General de Colegiados.
2. A los ejercientes pertenecientes a otro Colegio no podrá imponérseles cuotas fijas ni asignárseles contribuciones económicas superiores a las de los colegiados, por ningún otro concepto.
3. Las Sociedades Profesionales reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro Colegial satisfarán las cuotas fijas y variables que se establezcan por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones de pago de cuotas fijas o variables que correspondan a los Arquitectos que se integren en las mismas.
Artículo 59. Sistema presupuestario.
1. Determinaciones generales:
1. El régimen económico del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada es presupuestario. El presupuesto será único, nivelado, comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del Colegio e irá referido a un año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos y servicios colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
2. Estructura presupuestaria:
1. La estructura del presupuesto del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada será determinada por su Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios y de los órganos generales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, así como los fines que con éstos se pretendan alcanzar.
2. El presupuesto se ajustará a las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en concreto, al Plan General de Contabilidad o instrumento legal de contabilidad que lo sustituya.
3. Elaboración del presupuesto:
1. La elaboración y aprobación del presupuesto seguirá las siguientes etapas:
a) Definición del programa de actuación de la Junta de Gobierno con anterioridad al primero de noviembre de cada año, teniendo en consideración las previsiones globales de evolución económica que facilitará el Tesorero.
b) Elaboración, en base al referido programa, del correspondiente proyecto de presupuesto, que será presentado por el Tesorero con anterioridad al último día del mes de noviembre.
c) Aprobación del proyecto de presupuesto por la Junta de Gobierno, para su sometimiento a la Asamblea General de Colegiados ordinaria del mes de diciembre.
2. El presupuesto se acompañará de la siguiente documentación:
a) Programa de actuación de la Junta de Gobierno.
b) Memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto del presupuesto en ejecución.
c) Estado de ingresos y gastos del presupuesto en ejecución, con una estimación de su liquidación.
3. Podrán acompañar al presupuesto y formar parte integrante de la documentación del mismo, cuantos anexos, normas, directrices, etc. se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.
4. Si el presupuesto no fuera aprobado en la Asamblea General ordinaria correspondiente, la Junta de Gobierno acordará la convocatoria de Asamblea General extraordinaria.
4. Prórrogas y limitaciones presupuestarias:
1. Si el presupuesto no estuviera aprobado con anterioridad al primero de enero del año de su ejecución, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo con las siguientes normas:
a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por doceavas partes de los correspondientes créditos.
b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue.
2. Las partidas autorizadas en los estados de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no podrán aprobarse compromisos de gastos por cantidades superiores a sus importes.
No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar transferencias entre partidas de un mismo capítulo de los pertenecientes al presupuesto de ingresos o al presupuesto de gastos.
5. Presupuestos y créditos extraordinarios y gastos plurianuales:
1. Podrán formularse presupuestos extraordinarios de carácter anual para subvenir a necesidades imprevistas, amortización de créditos, atención de déficits no absorbibles en el presupuesto ordinario siguiente, inversiones iniciales de carácter excepcional o acometer actuaciones singulares de gran trascendencia corporativa.
2. Cuando haya de realizarse algún gasto que no se pueda aplazar hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito o sea insuficiente el consignado en el presupuesto, la Junta de Gobierno convocará Asamblea General extraordinaria con el fin de aprobar un crédito extraordinario o suplemento de crédito, según proceda, proponiendo al mismo tiempo su financiación.
3. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el respectivo presupuesto.
Podrá adquirirse compromiso para gastos que tuvieran que extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que se refieran a inversiones y contratos que resulten inadecuados para el plazo de un solo año.
El número de ejercicios a los que podrán aplicarse los gastos plurianuales deberá justificarse convenientemente en función de la naturaleza y condiciones de las correspondientes operaciones.
6. Cuentas anuales y liquidación del presupuesto:
La Junta de Gobierno formulará, en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, las cuentas y liquidación del presupuesto anuales y la propuesta de aplicación de resultado.
En la liquidación del presupuesto se consignarán los ingresos habidos y los gastos realizados, realmente, a lo largo del año, detallándolos en sus partidas correspondientes, siguiendo idéntica estructura que la adoptada por el presupuesto de cuya ejecución se trate, con detalle, por tanto, de las subcuentas de las diferentes actividades presupuestarias.
La liquidación ha de completarse con el detalle del patrimonio colegial y la indicación de su disminución o incremento anual.
Si la liquidación arrojara superávit o déficit, éste pasará al presupuesto del ejercicio siguiente, bien como dotación al estado de ingresos en el caso de superávit, bien como gasto anticipado al estado de gastos en el caso de déficit. No obstante, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la aplicación de resultado al ejercicio en curso mediante la modificación de presupuesto a que hubiera lugar.
7. Régimen de intervención y contabilidad:
La actuación del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada en relación con el régimen económico presupuestario estará sometida al sistema de intervención y contabilidad que el ordenamiento establezca para los Colegios Profesionales y, en su defecto, por lo que determine la Junta de Gobierno de conformidad con los presentes Estatutos Particulares o, en su caso, reglamento de desarrollo.
Las cuentas, los estados patrimonial y financiero y la liquidación del presupuesto anual deberán ser verificados por tres colegiados, elegidos al efecto de censura de cuentas en la Asamblea General de Colegiados ordinaria del mes de diciembre, debiendo proveerse por la Junta de Gobierno los auxilios técnicos y los fondos necesarios para el desempeño de su función.
El Tesorero del Colegio coordinará la ejecución del sistema contable y dirigirá la función interventora.
Artículo 60. Patrimonio del colegio.
1. Constituye el patrimonio del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados a los órganos que lo componen.
2. Corresponde al Tesorero del Colegio el registro de los bienes y derechos integrantes del patrimonio colegial en un inventario a su cuidado, en el que se especificará su adscripción, si así procediera, a cualquier órgano colegial, el origen de los fondos para su adquisición, su naturaleza inmueble o mueble, con indicación, respecto de estos últimos, de la calificación de considerable valor en caso de tenerla.
3. Corresponden a la Junta de Gobierno las funciones de administración e inscripción registral de los bienes, así como la determinación de la estructura y contenido del inventario. Corresponde así mismo a la Junta de Gobierno establecer el régimen de disposición de los bienes, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General de Colegiados.
4. En cualquier caso deberá quedar garantizada la transparencia y responsabilidad en la gestión y la integridad y conservación del patrimonio colegial.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección 1.ª Disposiciones generales y procedimiento
Artículo 61. Ámbito y competencia.
1. Los Arquitectos incorporados al Colegio Oficial de Arquitectos de Granada y las sociedades profesionales reconocidas e inscritas en este Colegio quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que, en su ámbito territorial, vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional. También quedan sometidos a la misma responsabilidad disciplinaria los Arquitectos pertenecientes a otros Colegios y habilitados para realizar trabajos profesionales en el ámbito de este Colegio y las sociedades profesionales inscritas en otros Colegios y habilitadas en éste.
2. En el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada ejercerá la potestad disciplinaria la Junta de Gobierno y se constituirá una Comisión Instructora, cuya composición y competencias regulan los artículos 68 y 69 de los presentes Estatutos Particulares.
3. La competencia sancionadora respecto de los Arquitectos que formen parte de los órganos de dirección del Colegio, mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aún cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos, corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
Serán también de la competencia del Consejo Andaluz los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.
Artículo 62. Procedimiento.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o a instancia del Decano, Junta de Gobierno, o a virtud de denuncia, ya sea de un Arquitecto o de un particular. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.
2. Iniciado el procedimiento mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, ésta remitirá a la Comisión Instructora para que por ésta se lleven a cabo las actuaciones de investigación correspondientes, apertura de periodo de prueba y formulación de Propuesta de Resolución a la Junta de Gobierno, para que ésta resuelva.
El acuerdo de apertura de expediente se notificará al Arquitecto o Arquitectos afectados por el mismo.
3. Tras las diligencias indagatorias oportunas, la Comisión Instructora propondrá el sobreseimiento del expediente o bien formulará Pliego de Cargos en el que se concreten los hechos imputados y los deberes que se presumen infringidos en relación con los artículos 45 y 64, y las sanciones que se pudieran imponer con arreglo al artículo 65, concediendo al expedientado un plazo de quince días hábiles para contestar por escrito y proponer prueba en su descargo.
Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo a la Comisión Instructora la práctica de los que se propongan y considere pertinentes o la misma acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la debida constancia en acta, así como de los motivos por los que se deniegue la admisión y practica de alguna de las pruebas propuestas.
4. Concluida la instrucción del expediente, la Comisión Instructora lo elevará, junto con la correspondiente propuesta de resolución, a la Junta de Gobierno ante la cual, salvo expresa renuncia de su derecho, se concederá al expedientado trámite de audiencia oral para que por sí o por medio de otro colegiado o asistido de Letrado, pueda alegar cuanto convenga a su derecho. Ningún miembro de la Comisión Instructora podrá intervenir en las deliberaciones del órgano disciplinario.
Artículo 63. Resoluciones sancionadoras.
1. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación con arreglo al artículo 61.1, con calificación de su gravedad según los criterios del art. 64. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.
2. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan ante la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
3. El plazo de caducidad del procedimiento disciplinario y de la información previa, caso de que ésta se practique, será el establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, en particular, la contenida en la regulación reglamentaria del ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 64. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
2. Tendrán la consideración de muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1) Manifiesta intencionalidad en la conducta.
2) Negligencia profesional inexcusable.
3) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
4) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros Arquitectos, del Colegio o de terceras personas.
5) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del Arquitecto.
6) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.
7) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.
4. Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establezcan en la legislación andaluza sobre Colegios profesionales y en los presentes Estatutos.
b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las Normas Deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a terceros.
c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional del Arquitecto.
d) La ofensa grave a la dignidad de otros Arquitectos, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno o de instrucción en materia disciplinaria así como de las instituciones con quienes se relacione el Arquitecto como consecuencia de su ejercicio profesional.
e) La comisión de actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos de gobierno y de su Comisión Instructora.
f) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
g) Realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad.
h) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin haber obtenido la venia o autorización correspondiente en la forma prevista en los presentes Estatutos.
i) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
j) Incumplimiento de los deberes profesionales del Arquitecto con daño del prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceros.
k) Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.
l) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
m) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio.
n) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.
5. Constituyen infracciones leves:
Son leves las infracciones no comprendidas en el apartado 3 de este artículo y las que, aún estándolo, revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos.
Artículo 65. Las sanciones y su clasificación
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
1.ª Apercibimiento por oficio.
2.ª Reprensión pública.
3.ª Suspensión, total o parcial, en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo de hasta seis meses.
4.ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo entre seis meses y un día y un año.
5.ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo entre un año y un día y dos años.
6.ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo entre dos años y un día y cuatro años.
7.ª Expulsión del Colegio con propuesta de suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español por un plazo de hasta cuatro años.
2. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª y 2.ª; a las graves, las sanciones 3.ª, 4.ª y 5.ª; y a las muy graves, las sanciones 6.ª y 7.ª
Las circunstancias a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 64 operan, además de como determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:
a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos grave de entre las previstas para dicha calificación.
b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción más grave de entre las previstas para dicha calificación.
c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga cualquiera de las sanciones previstas para dicha calificación.
d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción menos grave de entre las previstas para dicha calificación.
Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio.
3. La sanción 7.ª está sujeta a ratificación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, referida únicamente a las propuestas complementarias de suspensión en el territorio español. Si el Consejo confirma dicha propuesta en todo o en parte, el recurso procedente contra la sanción en su totalidad será ante el propio Consejo Superior; si la rechaza, devolverá el expediente al Colegio indicando al interesado el recurso procedente.
Artículo 66. Ejecución y efectos de las sanciones.
1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1.ª no será publicada en ningún caso.
2. Las sanciones 3.ª a 7.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.
3. De todas las sanciones, así como de su cancelación, excepto de la 1.ª se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de Colegios.
4. Las sanciones se ejecutarán en el plazo máximo de un mes desde su firmeza.
Artículo 67. Prescripción y cancelación.
1. Las infracciones prescriben:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
Los plazos de prescripción se cuentan desde la comisión de la infracción o desde que fuere firme la sanción de que se trate.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
3. Las sanciones se cancelarán:
a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.
d) Las de expulsión a los seis años.
Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.
La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.
Sección 2.ª La Comisión Instructora
Artículo 68. Composición.
1. La Comisión instructora estará compuesta por cuatro miembros titulares de los cuales, la mitad tendrá que elegirse entre los colegiados cuyos títulos profesionales hayan sido expedidos con un plazo de anterioridad mayor de cinco años y menor de quince y la otra mitad entre los colegiados cuyos títulos profesionales hayan sido expedidos con un plazo de antigüedad igual o mayor de quince años.
No podrán formar parte de la Comisión Instructora los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio.
2. La Comisión Instructora elegirá, de entre los miembros titulares pertenecientes a la mitad de mayor antigüedad en la obtención del título, a un Presidente y, de entre los miembros titulares pertenecientes a la mitad de menor antigüedad en la obtención del título, a un Secretario.
3. El mandato de los miembros de la Comisión Instructora será de cuatro años y su elección se producirá en la Asamblea General Ordinaria correspondiente al mes de Diciembre del año en que se hayan celebrado las elecciones para miembros de Junta de Gobierno y conforme al régimen y convocatoria que apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 69. Competencias.
1. La Comisión Instructora tramitará e instruirá los Procedimientos Disciplinarios y formulará las Propuestas de Resolución de éstos que elevará a la Junta de Gobierno para que resuelva lo procedente. La Comisión en el desempeño de su cometido será completamente autónoma, sometiéndose en su actuación a los principios y garantías contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sus sesiones serán secretas, pudiendo su Presidente autorizar la asistencia técnica de un asesor jurídico.
3. La Comisión Instructora podrá solicitar de la Junta de Gobierno que los servicios colegiales le presten cuantos auxilios precise y le aporten cuantos datos e informes estime oportunos para el cumplimiento de sus funciones.
4. La Junta de Gobierno del Colegio, al someter a la Asamblea General de Colegiados la aprobación de los presupuestos anuales, incluirá en éstos las correspondientes partidas de gastos que cubran los necesarios para la actuación de la Comisión Instructora
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 70. Régimen de honores y distinciones
Creación y fines.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada crea las distinciones correspondientes a los 25 años y a los 50 años de Colegiación y la de Jubilación, con las que se reconocerá el ejercicio profesional de los Colegiados que se encuentren en dichas situaciones. Igualmente crea la distinción de Miembro de Honor del Colegio, a fin de reconocer los méritos de aquellos arquitectos y otras personas, físicas o jurídicas, que se hayan distinguido especialmente en el mejor ejercicio de la Profesión de Arquitecto o en el fomento y desarrollo de la Arquitectura y de todo aquello que le es propio y afín.
Periodicidad.
La distinción se otorgará cuando las circunstancias lo aconsejen.
Expresión de la distinción.
Las distinciones se expresarán mediante Medalla de Plata para los Colegiados de veinticinco años de colegiación, Medalla de Oro para los de cincuenta años de Colegiación y para la Jubilación como Arquitecto y Medalla de Honor, para los Miembros de Honor, acompañadas todas ellas de los correspondientes Diplomas acreditativos.
Concesión de las distinciones.
Las referidas a veinticinco y cincuenta años y la jubilación se entregarán, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, de manera automática al concurrir en los Colegiados dichas circunstancias. Las restantes se otorgarán a personas físicas o jurídicas por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno.
Candidatos.
Los candidatos, españoles o extranjeros, habrán de ser necesariamente propuestos a la Junta de Gobierno por al menos, dos de sus miembros, o por el Decano, con la salvedad de las que sean propuestas directamente por la Asamblea General.
Entrega de la distinción.
La distinción correspondiente será entregada en acto público colegial de especial relevancia.
Registro.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada establecerá un registro de las distinciones concedidas a partir de su cambio de ámbito y denominación anteriores.
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE NUEVAS SEDES, SEGREGACIÓN Y FUSIÓN. DISOLUCIÓN Y RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
Sección 1.ª Modificación de estatutos
Artículo 71. De la modificación de los estatutos.
Los presentes Estatutos podrán modificarse a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General. El procedimiento de modificación de Estatutos requerirá la elaboración de una propuesta redactada por una Comisión, que la Junta de Gobierno, a su vez, propondrá a la Asamblea General para su aprobación con el quórum establecido en el artículo 12.4 de estos Estatutos. Una vez efectuada la aprobación por la Asamblea General la propuesta de modificación de Estatutos se remitirá a los Consejos Superior de los Colegios de Arquitectos de España y Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos para informe y a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para su aprobación definitiva e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sección 2.ª Delegaciones del Colegio. Procedimiento de segregación y fusión del Colegio
Artículo 72. Creación de delegaciones. Segregación y fusión.
a) Podrán constituirse Delegaciones del Colegio en ámbitos territoriales determinados cuando lo solicite expresamente un número de Colegiados que sea superior a un tercio del censo, debiendo acreditarse además, que el número de Colegidos residentes en la futura Delegación Territorial será superior a doscientos. Formalizada la solicitud deberá someterse por la Junta de Gobierno a aprobación de una Asamblea General Extraordinaria de Colegiados que, en primera convocatoria deberá contar con la participación de, al menos, dos tercios del censo de Colegiados; y, en segunda convocatoria de la mitad más uno del censo. Tanto en primera como en segunda convocatoria, para que sea aprobada la constitución de una Delegación del Colegio, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Colegiados que forman el censo.
b) Segregación del Colegio: El procedimiento para la constitución de un nuevo Colegio por segregación de parte de éste requerirá la solicitud expresa de al menos el cincuenta por ciento del censo de Colegiados, debiendo acreditarse además, que el número de Colegidos del futuro colegio segregado será superior a quinientos. Formalizada la solicitud deberá someterse por la Junta de Gobierno a aprobación de una Asamblea General Extraordinaria de Colegiados que, en primera convocatoria deberá contar con la participación de, al menos, el noventa por ciento del censo de Colegiados; y, en segunda convocatoria de los dos tercios más uno del censo. Tanto en primera como en segunda convocatoria, para que sea aprobada la segregación del nuevo Colegio se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Colegiados que forman el censo.
c) Fusión del Colegio con otro u otros Colegios de Arquitectos: El procedimiento para la fusión de este Colegio con otro u otros Colegios de Arquitectos, requerirá la modificación estatutaria oportuna para hacer conforme la fórmula de fusión de los Colegios de que se trate.
En cualquier caso, los procesos de creación de Delegaciones territoriales dentro del Colegio así como los de fusión y segregación deberán observar estrictamente las disposiciones contenidas en la vigente normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía y la previsiones de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
Sección 3.ª Disolución del Colegio
Artículo 73. Disolución: requisitos y efectos.
La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de Gobierno, adoptada por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo legal, se convocará una Asamblea General Extraordinaria especialmente con este objeto.
La disolución requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los colegiados asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, los cuales deben representar, como mínimo, a un tercio de los colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada.
En la liquidación del Colegio se deberán observar estrictamente las disposiciones contenidas en la vigente normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía y las previsiones de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, dándose a su patrimonio el destino más adecuado a los fines y competencias del Colegio, según se acuerde en la Asamblea General convocada expresamente al efecto.
Disposición adicional primera.
La Junta de Gobierno someterá a la Asamblea General de Colegiados, para su aprobación, cuantos Reglamentos sean necesarios para el desarrollo de los presentes Estatutos Particulares, conforme a las determinaciones de los mismos.
Disposición transitoria primera.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada ostentará la facultad de realizar pruebas de votaciones, fuera de las Asambleas Generales para la puesta en funcionamiento, control y auditoría de las tecnologías que permitan la implantación de la plataforma de votación telemática y la aprobación del correspondiente reglamento de funcionamiento de la asistencia y del voto telemático, desde el momento en el que se apruebe esta modificación estatutaria por la Asamblea General de Colegiados hasta que entre en vigor la misma.
Disposición transitoria segunda.
La presente modificación de los Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, en lo que refiere a la composición de la Junta de Gobierno y Comisión Instructora, entrará en vigor en la siguiente convocatoria electoral que corresponda tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha modificación estatutaria.
Disposición transitoria tercera.
Las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos Peritos Judiciales y Forenses, de Arquitectos Urbanistas y de Arquitectos al servicio de la Administración Pública así reconocidas, deberán acomodar sus respectivos Reglamentos a los presentes Estatutos Particulares en el plazo de seis meses, rigiéndose transitoriamente por las disposiciones reglamentarias anteriores siempre que no se opongan a los mismos.
Durante el periodo transitorio continuarán en funciones los actuales cargos de sus respectivas Juntas Directivas.
Disposición final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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