Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00131087.
NIG: 1103341C20152000803.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 637/2015. Negociado: DE.
De: Antonia Sanjuán García.
Procuradora: Sra. Isabel Cruz Lázaro Lago.
Letrado: Sr. Sergio Cózar García.
Contra: Alfonso Rubiales Alconchel y Francisca Mota Gutiérrez.
E D I C T O
En el presente Procedimiento Ordinario núm. 637/15, seguido a instancia de Antonia Sanjuán García frente a Alfonso Rubiales Alconchel y Francisca Mota Gutiérrez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Antonia Sanjuán García contra Alfonso Rubiales Alconchel y Francisca Mota Gutiérrez; y, en consecuencia, debo condenar a Alfonso Rubiales Alconchel y Francisca Mota Gutiérrez a que eleven a escritura pública el contrato privado de compraventa privado de 30 de octubre de 1969 que celebraron con Antonia Sanjuán García y Manuel Sarrias Soriano, debiendo de abonar los gastos de dicha escritura pública.
En relación a las costas procesales, serán sufragadas por las partes demandadas, Alfonso Rubiales Alconchel y Francisca Mota Gutiérrez.
Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un «Recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil). Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según disposición adicional 15.ª introducida por la L.O. 1/2009 por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Alfonso Rubiales Alconchel y Francisca Mota Gutiérrez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
San Roque, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF