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Por esta Delegación Territorial se ha visto el expediente iniciado de oficio correspondiente a Congelados Milenium, S.L., con núm. RS: 10.20565/SE, 12.16644/SE y 40.23267/SE, domicilio en calle Real Utrera, 316, de Dos Hermanas (Sevilla).
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El establecimiento con domicilio en C/ Real de Utrera, 316, Dos Hermanas (Sevilla), y titular Congelados Milenium, S.L., y CIF B91118224, consta autorizado para la actividad de almacén en congelación de productos de origen animal sector de la pesca, de almacén frigorífico de productos de origen animal sector cárnico y de almacén polivalente e inscrito con el asiento 12.16644/SE, 10.20565/SE y 40.23267/SE para dichas actividades en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
Segundo. Con fecha 23 de noviembre de 2017 ha sido constatado por los servicios de inspección mediante acta de inspección núm. 01547 que el establecimiento no existe en la dirección registrada, habiendo sido imposible contactar vía telefónica con el responsable ni por ningún otro medio.
Tercero. Con fecha 20.12.2017 fue notificado el acuerdo de inicio de expediente para la declaración del cese definitivo de actividad en el establecimiento alimentario implicado y la extinción de su autorización, concediendo un plazo de diez días para la presentación de alegaciones, sin que hasta la fecha estas hayan sido recibidas.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Delegación Territorial es competente para adoptar la resolución pertinente en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios de Andalucía y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.
Segundo. Que según lo dispuesto en el artículo 8.1.b) del citado Decreto la autorización sanitaria se revocará si se alteran de modo sustancial las condiciones originarias que fundamentaron su otorgamiento o bien si se constata un cese definitivo de la actividad.
Tercero. Se tiene constancia según la documentación que obra en el expediente que concurren tales circunstancias.
Visto lo que antecede y según lo establecido en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. La revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento de la citada empresa.
Segundo. Notificar la presente resolución, con la indicación de que si desea impugnarla podrá interponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de salud pública, en el plazo de un mes.
La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.
Sevilla, 23 de febrero de 2018.- La Delegada, M.ª Ángeles Fernández Ferreiro.
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