Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de febrero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 516/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 516/2017. Negociado: 03.

NIG: 2906744S20170006753.

De: Don José Manuel Atencia Córdoba.

Abogado: Don Juan Luis Olalla Gajete.

Contra: Farben Blanco, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 516/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de José Manuel Atencia Córdoba contra Farben Blanco, S.L., en la que se ha dictado Sentencia y Auto de Aclaración que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA núm. 462/2017

En Málaga, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 516/2017 seguidos a instancia de don José Manuel Atencia Córdoba, asistido por Letrado/a Sr./a. Olalla Gajete, frente a la entidad Faben Blanco, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por José Manuel Atencia Córdoba, frente a la entidad Faben Blanco, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 4.049,59 euros, más el interés moratorio del 10% sobre las cantidades salariales reclamadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Magistrado-Juez.

Sra. doña Victoria Gallego Funes.

En Málaga, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado sentencia que ha sido notificada a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura identificada la parte demandada como Faben Blanco, S.L.

Tercero. La defensa de don José Manuel Atencia Córdoba ha solicitado la aclaración de la misma en tanto el nombre correcto es Farben Blanco, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto se constata el error material.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1. Estimar la solicitud de don José Manuel Atencia Córdoba de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 7.12.2017 en el sentido que se indica a continuación.

Donde dice Faben Blanco, S.L., debe decir Farben Blanco, S.L.

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

El/La Magistrado/a, doy fe, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Y para que sirva de notificación en forma a Farben Blanco, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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