Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se adscriben a la Universidad de Sevilla determinados inmuebles con destino a servicios públicos universitarios.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular de dos parcelas sitas en la Isla de la Cartuja, al norte de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Sevilla, frente al Pabellón Plaza de América, calle Juan Bautista Muñoz, s/n, conocidas como A y B, anotadas en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGBD) con los números 1100003477 y 110003478 respectivamente, carácter patrimonial, adscritas a la Dirección General de Patrimonio, a fecha de hoy desocupadas, y sin que tampoco esté previsto, de modo mediato, destino alguno para las mismas.

La Universidad de Sevilla ha solicitado la adscripción de las referidas parcelas con destino a servicios públicos universitarios, habiéndose iniciado el correspondiente expediente patrimonial mediante Resolución de 23 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Patrimonio, que cuenta con la conformidad de la Consejería competente en materia de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 6 de marzo de 2018,

ACUERDO

Primero. De conformidad con lo previsto en los artículos 62 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 80.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 91.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, adscribir a la Universidad de Sevilla, con destino a servicios públicos universitarios, los siguientes inmuebles, sitos en Sevilla:

1. Parcela A, sita en calle Juan Bautista Muñoz, s/n, anotada en el IGBD con el número 1100003477 e inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla, al tomo 2.373, libro 422, folio 133, finca número 17.381, con la siguiente descripción:

Urbana: Parcela de terreno de forma rectangular, sito en la Isla de la Cartuja de Sevilla, con una superficie de nueve mil trescientos sesenta y dos metros veinticinco decímetros cuadrados. Linderos: al Norte, con vial que la separa del viaducto de SE-30; al Sur, con calle Juan Bautista Muñoz que la separa de los terrenos universitarios; al Este, con parcela de la que se segrega que la separa del Camino de los Descubrimientos; y al Oeste, con parcela de la que se segrega. Calificación del suelo: suelo urbano. Uso global: dotacional y servicios públicos.

Referencia catastral: 4351701TG3445S0001HE.

2. Parcela B, sita en calle Juan Bautista Muñoz, s/n, anotada en el IGBD con el número 1100003478 e inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla, al tomo 2.373, libro 422, folio 136, finca número 17.382, con la siguiente descripción:

Urbana: Parcela de terreno de forma irregular, sito en la Isla de la Cartuja de Sevilla, con una superficie de diez mil setecientos cincuenta metros cincuenta y siete decímetros cuadrados. Linda al Norte, con vial que la separa del viaducto de SE-30; al Sur, con calle Juan Bautista Muñoz que la separa de los terrenos universitarios; al Este, con parcela de la que se segrega; y al Oeste, con parcela de la que se segrega que la separa del Camino de los Descubrimientos. Calificación del suelo: suelo urbano. Uso global: dotacional y servicios públicos.

Referencia catastral: 4550501TG3445S0001PE.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 80.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuando los bienes a los que se refiere el presente Acuerdo dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procediera la reversión.

Tercero. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes adscritos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. De la adscripción acordada se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los Registros de la Propiedad correspondientes.

Sevilla, 6 de marzo de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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