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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación El Pimpi, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación El Pimpi fue constituida por escritura pública otorgada el 13.6.2017 ante el Notario don Juan Carlos Martín Romero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 4.538 de su protocolo, y escritura de subsanación y complemento de la anterior, otorgada el 9.1.2018 ante el mismo Notario, registrada con el número 153 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, son:
a) La promoción del conocimiento, y la proyección y difusión nacional e internacional, de la vida sociocultural, especialmente malagueña y andaluza, en todos sus aspectos, tales como arte, historia, economía, literatura, música, baile, danza, educación, deporte, salud, costumbres, idiosincrasia, economía y empresa, usos productivos y productos agroalimentarios, pecuarios y pesqueros, gastronomía, enología, etc.
b) La divulgación y desarrollo de hábitos saludables en la sociedad.
c) La promoción de la investigación e innovación agrícola, pecuaria y pesquera, vinculadas a las formas de producción y tradiciones, especialmente malagueñas y andaluzas, y a sus productos, así como de proyectos de todo tipo vinculados a cualquiera de los aspectos descritos en la letra a) anterior.
d) La promoción de la corresponsabilidad, la responsabilidad social corporativa, la solidaridad, la sostenibilidad medioambiental y ecológica en la gestión de proyectos de todo tipo vinculados a cualquiera de los aspectos descritos en la letra a) anterior.
e) La promoción de los valores de paz, fraternidad, igualdad, libertad y solidaridad como elementos integradores de la cohesión social en todos los órdenes.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Plaza de la Merced, 12, 2.ª planta, 29012-Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por un desembolso inicial en metálico aportado por los miembros fundadores de 7.500 euros, y un compromiso de hacer efectivo el resto hasta 30.000 euros en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación El Pimpi, atendiendo a sus fines, como entidad «Otras», ordenando su inscripción en la Sección Décima, «Otras Fundaciones», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1449.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 16 de febrero de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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