Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 571/2015. (PP. 366/2018).

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NIG: 2905142C20150003203.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 571/2015. Negociado: 4.

De: C.P. Benavista.

Procuradora Sra.: Patricia Marta Mérida Ortiz.

Contra: Glen Ridge Limited.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 571/2015 seguido a instancia de C.P. Benavista frente a Glen Ridge Limited se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 198/15

En Estepona, a 15 de diciembre de 2015.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 571 del año 2015, a instancia de la Comunidad de Propietarios Benavista representada por la Procuradora doña Patricia Marta Mérida Ortiz y defendido por Letrado contra Glen Ridge Limited, en rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Benavista representada por el Procurador doña Patricia Marta Mérida Ortiz, y condeno a don Glen Ridge Limited, en rebeldía, al pago de 6.000 euros así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda (11.6.2015) hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en el procedimiento haciéndoles saber que la misma no es firme y pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Sr. Juez de este Juzgado que la dictó, doña Luna González Pinto, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el/la Secretario/a, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Glen Ridge Limited, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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