Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se actualiza el crédito de la convocatoria de la línea de incentivos Construcción Sostenible y se desarrolla la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el periodo 2017.

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Mediante Resolución de 21 de abril de 2017 de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 84, de 5 de mayo de 2017) tuvo lugar la convocatoria para los años 2017-2020 de la línea de incentivos Construcción Sostenible, acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. Dicha Resolución fue modificada por la de 19 de mayo de 2017.

El apartado sexto de la referida convocatoria de incentivos estableció que la cuantía máxima del crédito presupuestario prevista para Línea de Incentivos Construcción Sostenible para el período 2017-2020 ascendía a 163.760.348 euros, distribuidos por partidas presupuestarias en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El citado crédito presupuestario ha sido objeto de actualización con motivo de la reprogramación de los fondos del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, por lo que procede actualizar los importes de las distintas partidas presupuestarias.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016 faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada Orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos.

Transcurridos nueve meses desde que se iniciara el plazo de presentación de solicitudes, se hace necesario modificar la Resolución de 21 de abril de 2017 y desarrollar una serie de aspectos de las referidas bases reguladoras, con objeto de facilitar su aplicación, y de esta manera, asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos:

En primer lugar, las condiciones temporales de aplicación a los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones incentivables previstas en los apartados 5.d) del Cuadro Resumen I y en los apartados 1.1 y 1.2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de dicho Cuadro Resumen, con el fin de desarrollar y concordar dichas condiciones con lo dispuesto en la propia Orden de 23 de diciembre de 2016 y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En segundo lugar, el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen I de la Línea de incentivos Construcción Sostenible establece, entre los requisitos que deben reunir las personas físicas que no ejerzan actividad económica, que la actuación para la que se solicite el incentivo se emplace en la vivienda habitual del solicitante, no admitiéndose las solicitudes de actuaciones para segundas y ulteriores residencias.

En el Anexo I de la Orden de 23 de diciembre de 2016 se define la vivienda habitual, a los efectos de las referidas bases reguladoras, como aquella que conste en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente que se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud, fijándose en el apartado 14 del Cuadro Resumen I que la comprobación de dicho requisito se realizaría a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en el que figuraban los datos recogidos en el citado documento identificativo.

Actualmente, la información sobre el domicilio se facilita a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, en el que figuran los datos que constan en el padrón municipal. Por ello, mediante Resolución de 19 de mayo de 2017 de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía se modificó el formulario del Anexo IA de otorgamiento de la representación a la entidad colaboradora y cesión del derecho de cobro para incorporar la posibilidad de la consulta de los datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, si bien se mantiene vigente la acreditación a través del domicilio que conste en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente prevista en el Anexo I de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por lo que se hace preciso aclarar las formas de acreditación de dicho requisito.

En tercer lugar, el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen I relativo a los costes incentivables contempla dos categorías de gastos: conceptos de inversión y conceptos de gastos asociados a la actuación incentivable, recogiendo una relación de los que se encuadran en cada una de las categorías. El apartado 5.b).2.º, por su parte, establece la posibilidad de compensar los gastos incentivables incluidos en cada una de las referidas categorías. Dado que el importe y desglose de los conceptos incentivables repercute directamente en el nivel de consecución del objetivo de cada actuación incentivada, se hace necesario clarificar aquellos aspectos que contribuyen a alcanzar dicho objetivo, tales como la compensación entre gastos incentivables, todo ello con el fin de facilitar una adecuada cumplimentación por parte de los beneficiarios de la solicitud de incentivo y de la cuenta justificativa de las actuaciones incentivadas, una vez ejecutadas las mismas.

En cuarto lugar, con el fin de facilitar la aplicación de los aspectos técnicos que figuran en las condiciones específicas de ejecución de determinadas actuaciones incluidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, así como su ejecución y concordancia con la normativa técnica de aplicación, y la solicitud de incentivo, se requiere la aclaración y desarrollo de una serie de condiciones técnicas del citado Catálogo de Actuaciones Energéticas y del certificado previo y posterior a la ejecución de las actuaciones incentivables.

Por último, mediante Resolución de 28 de julio de 2017 de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía se modificó el Catálogo de Actuaciones Energéticas de la Línea de incentivos Construcción Sostenible, incorporando un nuevo elemento de ejecución relativo a «Soluciones eficientes que mejoren el confort en centros educativos», y adaptando para ello el formulario del Anexo I de solicitud de incentivo, por lo que se hace preciso por un lado, adaptar a este nuevo elemento, los formularios de los Anexos V y VI correspondiente a los certificados previo y posterior a la ejecución, y por otro lado, actualizar los mismos para concordarlo con la normativa técnica de aplicación.

En su virtud, y en uso de habilitación conferida por la citada disposición adicional tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución de 21 de abril de 2017 de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Construcción Sostenible:

Uno. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve sexto y actualizar la cuantía del crédito presupuestario, quedando redactados en los siguientes términos:

«2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 163.760.348,00 y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:

Partidas presupuestarias Importe
1500178070 G/72A/74026/00 A1421068Y0 12.820.960,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1422009Y0 189.805,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1422010Y0 4.000.000,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1422011Y0 2.000.000,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1422012Y0 1.927.958,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1431013Y0 36.605.115,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1431014Y0 86.441.346,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1432009Y0 455.034,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1432010Y0 7.500.000,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1432011Y0 10.000.000,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1432012Y0 1.820.130,00
TOTAL 163.760.348,00 »

Dos. Modificar la letra c) del apartado 3 del resuelve noveno, que queda redactado como sigue:

«c) Los referidos certificados forman parte integrante de la cuenta justificativa de la actuación incentivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro Resumen I de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por lo que en dicha cuenta justificativa se indicará la fecha de presentación en el Registro Telemático Único tanto del certificado previo como del posterior a la ejecución. Dichos certificados deberán ajustarse a las siguientes condiciones temporales:

- El certificado previo debe emitirse en fecha anterior a la de inicio de la ejecución material de la actuación incentivada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen I en relación con el apartado 13 del Anexo I de definiciones sobre el inicio de las actuaciones y el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos incentivables. A efectos de la emisión del referido certificado no tendrá la consideración de inicio de la ejecución material el mero acopio de material.

- El certificado posterior debe emitirse una vez finalizada la ejecución material de la actuación incentivada, y como máximo, dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión del incentivo, que en el caso de este coste incentivable, constituye, asimismo, su plazo máximo de ejecución.

- Ambos certificados deben emitirse con fecha anterior a la fecha de expedición de la factura por parte de la entidad colaboradora que ostente la representación de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.»

Segundo. Desarrollar los siguientes aspectos del Cuadro Resumen I y del Catálogo de Actuaciones Energéticas:

- Apartado 4.a).2.º, en lo relativo a la comprobación del requisito de la vivienda habitual previsto para el caso de los solicitantes personas físicas que no ejerzan actividad económica:

En el caso de los solicitantes personas físicas que no ejerzan actividad económica, la acreditación del requisito de la vivienda habitual se podrá realizar mediante la comprobación del través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, o bien a través de la aportación de la copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

- Apartado 5.b).2.º relativo a la compensación de los gastos incentivables:

Los gastos incluidos dentro de la categoría de conceptos de inversión podrán compensarse con los gastos incluidos dentro de la categoría de conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas, previstos en los apartados 5.b).1.º 1 y 2 respectivamente, siempre que correspondan a una misma actuación.

- Para la actuación A.1.2.d) «Soluciones avanzadas de aislamiento térmico» del Catálogo de Actuaciones Energéticas, la condición específica de ejecución relativa a los cerramientos, queda redactada en los siguientes términos:

En alguno de los cerramientos que componen el recinto en el que se actúe mediante la disposición de nuevas ventanas o huecos acristalados, se mejorarán las prestaciones térmicas respecto a la solución existente, acompañado de actuaciones de aislamiento desde el interior o desde el exterior, de acuerdo a las condiciones establecidas en la A.1.1. Soluciones tradicionales para el aislamiento en cerramientos, cubiertas o suelo.

- Para la actuación A.5.1.a) «Renovación de equipos de climatización, ventilación o refrigeración» del Catálogo de Actuaciones Energéticas, la condición específica de ejecución relativa a los equipos de climatización queda redactada en los siguientes términos:

En caso de equipos de climatización, los nuevos equipos serán del tipo bomba de calor, de clase energética A+ o superior, en modo refrigeración y/o calefacción, y en caso de calderas que usen combustibles fósiles, serán de condensación y contarán con un sistema de regulación modulante. En el caso de equipos que no dispongan de etiquetado energético, el valor del Coeficiente de Rendimiento (COP) deberá ser superior o igual a 2,6 para todos los equipos, salvo aquellos incluidos en sistemas de caudal variable de refrigerante, en los que el valor deberá ser mayor o igual a 3,7.

- Para la actuación A.5.1.b) «Implantación de un nuevo sistema energéticamente eficiente para la climatización, ventilación o refrigeración» del Catálogo de Actuaciones Energéticas, la condición específica de ejecución relativa a los equipos de climatización queda redactada en los siguientes términos:

Los equipos de climatización que incluyan los nuevos sistemas, en su caso, serán de clase energética A++ o superior, en modo refrigeración y/o calefacción, pudiéndose contemplar la generación de agua caliente, y en caso de calderas que usen combustibles fósiles, serán de condensación, contando con un sistema de regulación modulante. En el caso de equipos que no dispongan de etiquetado energético, el valor del Coeficiente de Rendimiento (COP) deberá ser superior o igual a 2,6 para todos los equipos, salvo aquellos incluidos en sistemas de caudal variable de refrigerante, en los que el valor deberá ser mayor o igual a 3,7. Para los equipos sólo frío, que no dispongan de etiquetado energético, el valor del Coeficiente de eficacia frigorífica (EER) deberá ser superior o igual a 2,5.

Tercero. Se modifican los formularios de los Anexos V y VI correspondientes a los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones incentivables, que se incorporan actualizados a la presente resolución y se adaptan al elemento de ejecución «Soluciones eficientes que mejoren el confort en centros educativos» y a la normativa técnica de aplicación.

Los referidos formularios se componen de dos partes, por un lado, el certificado en el que se recogen las manifestaciones en relación con la viabilidad y eficacia de las medidas propuesta para satisfacer las necesidades, así como el carácter positivo o negativo del mismo, y por otro, el Anexo técnico.

En relación con el Anexo técnico, se distinguen dos tipos de datos:

a) Aquellos cuya cumplimentación se requiere a efectos de la justificación del incentivo solicitado y que condicionan el resultado positivo o negativo del certificado por estar directamente vinculados con la identificación de las necesidades a satisfacer, la viabilidad y eficacia de las actuaciones para una mejora energética y para un impacto relevante para la situación energética de la persona o entidad beneficiaria, y su adecuación a las bases reguladoras de los incentivos. Dichos datos se recogen en los siguientes apartados y campos del Anexo técnico del certificado previo y posterior a la ejecución:

Anexo V.- Certificado previo a la ejecución:

- En el apartado 1, campo relativo a las fotografías geo-referenciadas que se adjuntan de los sistemas o equipos afectados por las actuación/es propuesta/s.

- En el apartado 2, campos relativos a «necesidad/es que se pretende/n cubrir con la ejecución de la/s actuación/es propuesta/s», «actuación objeto de mejora energética», «alcance», «la medida propuesta supondrá una mejora energética», y «en actuaciones A.6.1.b (Implantación de proyectos luminotécnicos en iluminación interior) y A.6.2.b (Implantación de proyectos luminotécnicos en iluminación exterior); caracterización de la solución alternativa de menor eficiencia energética».

Anexo VI. Certificado posterior a la ejecución:

- En el apartado 1, campos relativos a «caracterización energética del edificio de titularidad pública», «ahorro emisión de gases de efecto invernadero (tCO2/año): (Actuaciones tipo A11, A12, A13, A2, A3, A51, A52a, A52b, A61, A62, B)», «reducción emisión de gases de efecto invernadero (tCO2/año): Actuaciones A41, A42, A52c)» y «fotografía geo-referenciada de los sistemas o equipos ejecutados que se adjuntan al presente certificado».

b) Aquellos cuya cumplimentación se requiere a efectos estadísticos y de indicadores del Programa Operativo FEDER de Andalucía, por estar destinados a ser utilizados en las labores de seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER al amparo de lo establecido en el apartado 22.b.3.º 4 del Cuadro Resumen I.

Cuarto. La presente resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio del plazo de presentación previsto en la convocatoria.

Sevilla, 6 de marzo de 2018.- El Director Gerente, Aquilino Alonso Miranda.

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