Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de febrero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 594/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 594/2017. Negociado: 4.

NIG: 2906744S20170008111.

De: Don José María España Alcántara.

Abogado: Don Manuel Román Castillo.

Contra: Multiservicios Obulco, S.L., y Fogasa.

E D I C T O

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

En los Autos número 594/2017, a instancia de don José María España Alcántara contra Multiservicios Obulco, S.L., y Fogasa, en la que se ha dictado Sentencia de fecha 23.2.2018 cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. NUEVE DE MÁLAGA

Sentencia núm. 60/18

Autos núm. 594/17

En Málaga, a 23 de febrero de 2018.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 594/17, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don José María España Alcántara, contra la empresa Multiservicios Obulco, S.L., y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, se procede en nombre de S.M. El Rey a dictar la presente resolución.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por don José María España Alcántara debo condenar y condeno a la empresa Multiservicios Obulco, S.L., a pagar al demandante la cantidad de 3.697,52 € más el interés del 10% , sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Multiservicios Obulco, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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