Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 855/2016.

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 855/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20160009176.

De: Doña Elisabeth Abreu.

Abogado: Juan Gil de la Haza.

Contra: Don Eduardo Acal Rodrigo, Ador. Único European Mac Assistance Center, S.L. y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 855/2016 a instancia de la parte actora doña Elisabeth Abreu contra Eduardo Acal Rodrigo, Ador. Único European Mac Assistance Center, S.L. y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Elisabeth Abreu-, contra European Maxc Assitance Center, S.L. se dictó resolución judicial en fecha 8 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña Elisabeth Abreu Castillo, con NIE X5470254A frente a la entidad «European Mac Assistance Center, S.L.», con CIF B91003285, con los siguientes pronunciamientos:

Se desestima la impugnación por nulidad del despido. Se declara improcedente el despido de doña Elisabeth Abreu Castillo acordado por la entidad «European Mac Assistance Center S.L.», con efectos de 30 de junio de 2016.

Se condena a «European Mac Assistance Center S.L.» a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la trabajadora en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 30 de junio de 2016, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 35 euros/día; o a abonar a la referida trabajadora una indemnización de 7.070,00 euros.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña Elisabeth Abreu frente a European Mac Assitance Center, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada; La Letrada de la Admón. de Justicia.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día 26 de febrero de 2018 a las 9:20 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Y para que sirva de notificación al demandado European Mac Assistance Center, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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