Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 2738/2015.

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NIG: 1102042C20150009642.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2738/2015. Negociado: 2D.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Jorge Núñez García.

Procuradora: Sra. María de los Ángeles González Medina.

Contra: Verónica Elisbao Tomé.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2738/2015 seguido en el Juzgado Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, a instancia de Jorge Núñez García contra Verónica Elisbao Tomé sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 550/2017

En Jerez de la Frontera, a 10 de octubre de 2017.

Juez que la dicta: Isabel Marín Pareja.

Procedimiento: Divorcio 2738/2015.

Parte demandante: Don Jorge Núñez García.

- Procuradora: Doña M.ª Ángeles González Medina.

- Letrada: Doña Carmen Campoy Benítez.

Parte demandada: Doña Verónica Elisbao Tomé (en rebeldía).

- Procurador:

- Letrado:

Objeto del juicio: Divorcio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 17 de diciembre de 2015, don Jorge Núñez García interpuso demanda de divorcio contra doña Verónica Elisbao Tomé, alegando que habían contraído matrimonio el día 12 de enero de 2007, que del matrimonio no nació descendencia, que no existen bienes en la sociedad de gananciales y que el domicilio familiar radicó en Jerez y está siendo utilizado por la esposa.

Tras alegar los fundamentos de derecho que consideraba aplicables, suplicaba que se decretase el divorcio.

Segundo. Emplazada la demandada para contestar, transcurrió el plazo señalado para ello sin hacerlo, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

Tercero. La vista se celebró el día 20 de septiembre de 2017, ratificando la parte actora su demanda y proponiendo prueba documental e interrogatorio de parte, tras lo cual quedaron los autos pendientes para el dictado de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En este procedimiento solicita el actor el divorcio de su matrimonio con la demandada, celebrado el día 12 de enero de 2007 en Jerez de la Frontera y del que no nacieron hijos.

La parte demandada se halla en situación de rebeldía procesal, por lo que habrá de entenderse que se opone pura y simplemente a la demanda.

Segundo. Por lo que se refiere al divorcio, el art. 86 del C. Civil permite decretar el divorcio cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81 que, en sede de separación matrimonial, prevé la posibilidad de que ambos cónyuges, o uno con el consentimiento del otro, puedan solicitar la separación una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, acompañando en ese caso con la demanda una propuesta de convenio regulador redactada conforme al art. 90 del mismo texto. Asimismo, puede solicitar uno solo de los cónyuges el divorcio, transcurridos más de tres meses desde su celebración, acompañando en tal caso, con su demanda, propuesta de las medidas que han de regir el divorcio.

De este modo, para obtener el divorcio basta, como único requisito, que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, sin tener que alegar causa alguna y sin que se haya decretado previamente la separación judicial ni exista separación de hecho.

En este caso, dado que las partes, según consta en la certificación literal de matrimonio, contrajeron matrimonio en 2007, el requisito temporal aparece sobradamente acreditado y procede, así, decretar el divorcio.

Tercero. El art. 91 C. Civil establece que «en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna».

En este caso, no hay medidas que adoptar por cuanto del matrimonio no nacieron hijos y el demandante no solicita la adopción de medida alguna que afecte a las materias sujetas al principio dispositivo y de justicia rogada.

Cuarto. No ha lugar a efectuar expresa condena en costas, habida cuenta de la naturaleza pública de los intereses en litigio.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña M.ª Ángeles González Medina, en nombre y representación de don Jorge Núñez García, contra doña Verónica Elisbao Tomé y, en consecuencia, decretar el divorcio del matrimonio de ambos, celebrado el día 12 de enero de 2007 en Jerez de la Frontera, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y sin imponer a ninguna de las partes las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Jerez de la Frontera.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Verónica Elisbao Tomé, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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