Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Sevilla Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., en Sevilla y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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(Expte. H 9/2018 DGRLSSL).

Mediante escrito presentando el 19 de febrero de 2018, por don Juan Lorenzo Vázquez Muñoz, en calidad de Presidente del Comité de Empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Metro de Sevilla Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Sevilla y su área metropolitana. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto los días 12, 14, 19, 21, 23 y 26 de marzo de 2018, en horario de 7 a 9 horas y de 19 a 21 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Sevilla SCJA, S.A., en la ciudad de Sevilla y su área metropolitana, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la libre circulación proclamado en el artículo 19; así como a la seguridad e integridad física, proclamado en el artículo 15. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 7 de marzo de 2018, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, por razón del servicio afectado, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.

Durante la reunión, a la que asisten todas las partes citadas, no se alcanza ningún acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada. Por parte de los representantes de la empresa se aporta, junto con su propuesta de servicios mínimos, un informe justificativo de los mismos. En lo que respecta al Comité de Huelga, entienden que no es necesaria la determinación de servicios mínimos.

Finalizada la reunión y una vez oídas las propuestas presentadas por los asistentes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El servicio afectado por la huelga convocada: el transporte público por metro en una ciudad con un gran volumen de población en la que, aún existiendo otros servicios públicos de transporte, es normal la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas puntas o en días festivos en la ciudad.

Segunda. Las circunstancias y características de las fechas de celebración de la huelga frente a aglomeraciones excesivas u otros riesgos derivados de la explotación del servicio en especial los días 23 y 26 de febrero, viernes previo a la Semana Santa y Lunes Santo, respectivamente, lo que supone un considerable aumento de los desplazamientos y del uso de los servicios públicos de transporte, a lo que se suma el aumento exponencial de visitantes y turistas en la ciudad.

Tercera. Se ha tenido en cuenta especialmente la seguridad de los usuarios, así como las circunstancias y características de las fechas de celebración de la huelga, frente a aglomeraciones excesivas u otros riesgos derivados de la explotación del servicio en esas fechas.

Cuarta. La Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2015), así como las Resoluciones de 20 de abril de 2017 y 15 de febrero de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por las que se garantiza el funcionamiento del mismo servicio público de transporte en huelgas similares, las cuales, aún teniendo distinta duración, constituyen un precedente administrativo, consentido o no impugnado, de regulación de servicios mínimos en el citado servicio de transporte; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa Metro de Sevilla SCJA, S.A., que presta los servicios de transporte suburbano de viajeros en Sevilla y su área metropolitana. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto los días 12, 14, 19, 21, 23 y 26 de marzo de 2018 en horario de 7 a 9 horas y de 19 a 21 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

(Línea 1 de Metro de Sevilla)

DÍAS 12, 14, 19, 21, 23 y 26 marzo 2018 (en horario de 07:00 h a 09:00 h/19:00 h a 21:00 h)

SERVICIO DE TRENES PERÍODO SERVICIO
07:00 h a 09:00 h 30%
19:00 h a 21:00 h 20%
Día 23 el 40%
Día 26 el 60%
SERVICIO DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO SERVICIO
2 pax (para los dos períodos)
SERVICIO DE PCC PERÍODO SERVICIO
07:00 h a 09:00 h 2 pax
19:00 h a 21:00 h 2 pax
SERVICIOS DE JEFE DE LINEA PERÍODO SERVICIO
07:00 h a 09:00 h 1 pax
19:00 h a 21:00 h 1 pax
SERVICIOS DE MOZOS DE LÍNEA SERVICIO
0 pax (para los dos períodos)
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE PERÍODO SERVICIO
07:00 h a 09:00 h 25%
19:00 h a 21:00 h 25%
SERVICIO DE OFICINAS SERVICIO
10% (para los dos períodos)
SERVICIO DE ESTACIONES PERÍODO SERVICIO
07:00 h a 09:00 h 30%
19:00 h a 21:00 h 20%

La designación de los trabajadores y trabajadoras que deben efectuar los mínimos, corresponde a la entidad prestadora del servicio con la participación del Comité de Huelga.

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