Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00131514.
NIG: 4109142C20160031807.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 944/2016. Negociado: 34.
Sobre: Contratos: otras cuestiones.
De: Bejurrocas Consorcio de Gestión.
Procurador Sr.: Miguel Ángel Pérez Padilla.
Contra: Finaero, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 944/2016 seguido a instancia de Bejurrocas Consorcio de Gestión frente a Finaero, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 75/2017
En Sevilla, a 19 de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 944/2016 sobre resolución de contrato de arrendamiento de servicios y reclamación de cantidad, entre las partes, de la una como demandante, la Entidad Bejurrocas Consorcio de Gestión, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Pérez Padilla y asistida por el Letrado don José Luis Mira Vázquez; y de la otra, como demandada, la entidad Finaero, S.A., en situación de rebeldía procesal.»
«FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad Bejurrocas Consorcio de Gestión, S.L., contra la entidad Finaero, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes el día 27 de marzo de 2014, al que se hace referencia en este resolución, debiendo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la cantidad de trescientos sesenta y dos mil quinientos euros (362.500 euros), con más los intereses referidos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.
Para la admisión a trámite del referido recurso será necesario que, previamente, se haya efectuado depósito por el recurrente de la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos que este Juzgado titula en la cuenta del Banco Santander.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, Finaero, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF