Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 7 de marzo de 2018, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga, sobre pago de justiprecio en expedientes de expropiación forzosa.

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Hechos efectivos los libramientos para el pago de los justiprecios reseñados en los Anexos de este Anuncio, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los titulares de derechos en los expedientes de expropiación que se señalan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como el artículo 48 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

Para el recibo de las cantidades que le correspondan, y al amparo del citado artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, habrá de presentar en el Registro de esta Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga, sito en Plaza San Juan de la Cruz, núm. 2, 29007 de Málaga, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

1.º Solicitud expresa del titular, o titulares, expropiados, de cobro mediante transferencia bancaria.

2.º Fotocopia del DNI, NIE, o Pasaporte. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse copia de la Escritura de Constitución, y de los últimos acuerdos sociales adoptados, inscritos en el Registro Mercantil.

3.º Nota Simple del Registro, o en su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en los títulos.

4.º En el caso de que la finca esté hipotecada o embargada, deberán aportar autorización o conformidad del Acreedor para poder cobrar la cantidad mencionada.

5.º De actuar mediante representación, ésta deberá ser con documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.

6.º Certificado Bancario original, donde conste la titularidad de cada titular expropiado.

Al mismo tiempo, se hace público este acto para que, si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan ponerlo de manifiesto.

ANEXO I

TÉRMINO MUNICIPAL: ALHAURÍN EL GRANDE


CLAVE: 2-MA-1625
DENOMINACIÓN: Acondicionamiento de la Carretera A-387. Tramo: Alhaurín el Grande – Puerto de los Pescadores
N.º FINCA PLANO PARCELARIO TITULAR/ES
20,21,22
María Cárdenas Gálvez
Antonio María Solano Cárdenas
José Antonio Solano Cárdenas
Antonio Solano Cárdenas
María Victoria Solano Cárdenas

ANEXO II

TÉRMINO MUNICIPAL: CÁRTAMA


CLAVE: 2-MA-1530
DENOMINACIÓN: Nueva carretera entre la variante de Coín y Casapalma. Tramo: de la carretera A-355 a la A-357
N.º FINCA PLANO PARCELARIO TITULAR/ES
149
Antonio Benítez Plaza
Francisca Herrera Jiménez
Francisco Benítez Plaza
M.ª Luisa Urbaneja Domínguez
José Benítez Plaza
Carmen González del Río

La presente publicación se hace al amparo del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Málaga, 7 de marzo de 2018.- El Delegado, Francisco Fernández España.

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