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Advertido error material en el artículo 3.5 de las bases reguladoras, se procede a la rectificación del mencionado error, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se transcribe la oportuna rectificación:
3.5. Poseer la titulación exigida para la/s plaza/s ofertada/s, que es la que se especifica en la base tercera.
Donde dice: «En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.»
Debe decir: «En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:
Contratación de Investigador Licenciado:
a) No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.
b) En el caso de investigadores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, se requerirá:
- Un informe técnico de la comisión de contratación que acredite que la titulación y currículum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.
- La comprobación del nivel de formación equivalente al de los títulos oficiales españoles a través de los procedimientos establecidos para tal fin en las normas que correspondan de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster de la Universidad de Cádiz.
c) También será válida la acreditación de la matrícula en un Máster o Doctorado oficial junto con un informe técnico de la comisión de contratación que acredite que la titulación y currículum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.
Contratación de Investigador Doctor:
a) No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.
b) En el caso de contratación de doctores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento interno establecido por la Universidad de Cádiz.»
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