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La exigencia de proporcionar una Educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la amplia oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía cada curso escolar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza, aprobado por el Decreto 362/2011, de 7 de diciembre, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de febrero, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 15/2012, de 7 de febrero, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por Orden de la Consejería competente en materia de Educación en función de la planificación de las mismas.
La optimización de los recursos sin merma de la calidad de las enseñanzas ofertadas hace necesario ampliar la oferta de bachillerato, en sus distintas modalidades. Por otro lado, la tendencia creciente de la demanda de las enseñanzas de música, danza, artes plásticas y diseño e idiomas, experimentada en los últimos cursos escolares, exige ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, para el curso escolar 2018/19.
Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegaciones Territoriales de Educación, a propuesta del Director General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Primero. Educación Secundaria Obligatoria.
Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo. Bachillerato.
Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Concha Méndez Cuesta», código 29008061, de Torremolinos (Málaga), a impartir bachillerato en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias.
Tercero. Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.
1. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir las enseñanzas elementales básicas de música en las especialidades que se especifican.
2. Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «Carlos Ros», código 18700220, de Guadix (Granada), a impartir las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Trompa.
3. Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «Francisco Guerrero», código 41700239, de Sevilla, a impartir las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música en la especialidad de Tuba.
Cuarto. Enseñanzas Profesionales de Danza.
Autorizar al Conservatorio Profesional de Danza «Luis del Río», código 14700328, de Córdoba, a impartir la especialidad de Danza contemporánea, correspondiente a las enseñanzas profesionales de danza.
Quinto. Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.
Autorizar a los conservatorios superiores de música que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a impartir las enseñanzas artísticas superiores de música en las especialidades que se especifican.
Sexto. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
1. Autorizar a las escuelas de arte que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a impartir las enseñanzas de artes plásticas y diseño que se especifican.
2. Extinguir progresivamente en las escuelas de arte que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden las enseñanzas de artes plásticas y diseño que se especifican.
A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza, aquella en virtud de la cual en el curso escolar 2018/19 sólo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo de artes plástica y diseño, objeto de la misma, que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2019/20 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente extinguida.
Séptimo. Enseñanzas de Idiomas.
1. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden a impartir las enseñanzas de idiomas en la modalidad presencial que asimismo se especifican.
2. Autorizar a la Escuela Oficial de Idiomas «Antequera», código 29006519, de Antequera (Málaga), a impartir el nivel Avanzado C1 del idioma Inglés, en modalidad presencial.
3. Autorizar a la Escuela Oficial de Idiomas «Málaga», código 29011308, de Málaga, a impartir el nivel Avanzado C1 del idioma Inglés, en modalidad semipresencial.
4. Suprimir en la Escuela Oficial de Idiomas «Comarca del Mármol», código 04700302, de Macael (Almería), la enseñanza del idioma Inglés, modalidad semipresencial, a partir del curso escolar 2018/19.
5. Suprimir en la Escuela Oficial de Idiomas «Lebrija-Maestro Alberto Serrano», código 41700944, de Lebrija (Sevilla), la enseñanza del idioma Inglés, modalidad semipresencial, a partir del curso escolar 2018/19.
Octavo. Enseñanza Secundaria para personas adultas.
Suprimir en el Instituto de Educación Secundaria «Al-Ándalus», código 04004620, de Almería, la enseñanza de Educación Secundaria para personas adultas, Nivel II, modalidad semipresencial, a partir del curso escolar 2018/19.
Noveno. Bachillerato para personas adultas.
1. Autorizar a los institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden a impartir Bachillerato para personas adultas en la modalidad presencial.
2. Autorizar a los institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden a impartir Bachillerato para personas adultas en la modalidad semipresencial.
3. Extinguir progresivamente en el Instituto de Educación Secundaria «La Fuensanta», código 14007374, de Córdoba, la enseñanza de Bachillerato para personas adultas, de Humanidades y ciencias sociales y de Ciencias, en la modalidad presencial, a partir del curso escolar 2018/19.
A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza, aquella en virtud de la cual en el curso escolar 2018/19 sólo se escolarizará alumnado en el segundo curso de bachillerato para personas adultas, objeto de la misma, que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2019/20 la enseñanza quede definitivamente extinguida.
Décimo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Undécimo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Duodécimo. Aplicación.
Se autoriza a los distintos Órganos Directivos de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Decimotercero. Efectos académicos.
La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2018/19.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de febrero de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |
ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS AUTORIZADOS A IMPARTIR EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19
PROVINCIA | LOCALIDAD | CENTRO |
Málaga | Málaga | 29016264 - Sección de Educación Secundaria Obligatoria |
Sevilla | Alcalá de Guadaíra | 41021627 - Sección de Educación Secundaria Obligatoria |
ANEXO II
RELACIÓN DE CONSERVATORIOS A LOS QUE SE LES AUTORIZA A IMPARTIR ENSEÑANZAS ELEMENTALES BÁSICAS DE MÚSICA EN LAS ESPECIALIDADES QUE SE ESPECIFICAN A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19.
PROVINCIA | LOCALIDAD | CONSERVATORIO | ESPECIALIDAD |
Almería | Olula del Río | 04700284 – C.E.M. Olula del Río | Trompeta |
Almería | Vélez-Rubio | 04700296 – C.E.M. Leopoldo Torrecillas Iglesias | Trompeta |
Cádiz | Algeciras | 11700251 – C.P.M. Paco de Lucía | Trompeta |
Cádiz | Jerez de la Frontera | 11007946 – C.P.M. Joaquín Villatoro | Percusión |
Córdoba | Baena | 14700262 – C.E.M. Luis de Narváez | Trompeta |
Jaén | Bailén | 23700219 – C.E.M. Reina Sofía | Violonchelo |
Jaén | Cazorla | 23700190 – C.E.M. Maestro Paterna | Violonchelo |
Málaga | Málaga | 29700281 – C.P.M. Gonzalo Martín Tenllado | Clave |
Málaga | Ronda | 29700539 – C.E.M. Ramón Corrales | Flauta travesera |
Sevilla | Cazalla de la Sierra | 41700488 – C.E.M. Cazalla de la Sierra | Trompeta |
Sevilla | Mairena del Aljarafe | 41700521 – C.E.M. América Martínez | Percusión |
ANEXO III
RELACIÓN DE CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA A LOS QUE SE LES AUTORIZA A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA EN LAS ESPECIALIDADES QUE SE ESPECIFICAN, A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19
PROVINCIA | LOCALIDAD | CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA | ESPECIALIDAD |
Granada | Granada | 18009781 – C.S.M. Victoria Eugenia | Dirección: Dirección de Orquesta |
Jaén | Jaén | 23008919 – C.S.M. Andrés de Vandelvira | Interpretación: Guitarra |
ANEXO IV
RELACIÓN DE ESCUELAS DE ARTE A LAS QUE SE LES AUTORIZA A IMPARTIR ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19
PROVINCIA | LOCALIDAD | ESCUELAS DE ARTE | TÍTULO |
Cádiz | Cádiz | 11001932 – E.A. | C.F.G.S. Ilustración |
Granada | Guadix | 18004823 – E.A. | C.F.G.M. Alfarería |
Huelva | Huelva | 21004145 – E.A. León Ortega | C.F.G.S. Escaparatismo |
Málaga | Málaga | 29006179 – E.A. San Telmo | C.F.G.S. Gráfica Interactiva |
ANEXO V
RELACIÓN DE ESCUELAS DE ARTE A LAS QUE SE LES EXTINGUE PROGRESIVAMENTE ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19
PROVINCIA | LOCALIDAD | ESCUELAS DE ARTE | TÍTULO |
Cádiz | Cádiz | 11001932 – E.A. | C.F.G.M. Abaniquería |
Huelva | Huelva | 21004145 – E.A. León Ortega | C.F.G.S. Elementos de Jardín |
Málaga | Málaga | 29006179 – E.A. San Telmo | C.F.G.S. Gráfica Impresa |
A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza, aquella en virtud de la cual en el curso escolar 2018/19 sólo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo, objeto de la misma, que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2019/20 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente extinguida.
ANEXO VI
RELACIÓN DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS A LAS QUE SE LES AUTORIZA IMPARTIR ENSEÑANZAS DE IDIOMAS EN LA MODALIDAD PRESENCIAL A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19
PROVINCIA | LOCALIDAD | ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS | IDIOMAS |
Almería | Roquetas de Mar | 04008901 – E.O.I. Roquetas de Mar | Francés |
Córdoba | Córdoba | 14700213 – E.O.I. Corduba | Chino |
Córdoba | Lucena | 14006965 – E.O.I. Lucena | Alemán |
Huelva | Huelva | 21800791 – E.O.I. Huelva | Portugués |
ANEXO VII
RELACIÓN DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A LOS QUE SE LES AUTORIZA IMPARTIR BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN LA MODALIDAD PRESENCIAL A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19
PROVINCIA | LOCALIDAD | INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA | MODALIDADES |
Córdoba | Priego de Córdoba | 14700377 – I.E.S. Carmen Pantión |
Ciencias. Humanidades y ciencias sociales |
Málaga | Ronda | 29007998 – I.E.S. Pérez de Guzmán | Ciencias |
ANEXO VIII
RELACIÓN DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A LOS QUE SE LES AUTORIZA IMPARTIR BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19.
PROVINCIA | LOCALIDAD | INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA | MODALIDADES |
Cádiz | Barbate | 11000824 – I.E.S. Trafalgar | Ciencias |
Córdoba | Palma del Río | 14005298 – I.E.S. Antonio Gala | Ciencias |
Granada | Atarfe | 18009407 – I.E.S. Vega de Atarfe |
Ciencias. Humanidades y ciencias sociales |