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Advertidos errores materiales en el Presupuesto de la Universidad de Granada publicado por la Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la misma (BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2017), se procede a efectuar las oportunas rectificaciones en los términos que a continuación se exponen:
En la página 333, artículo 4, apartado 2, de las Bases de Ejecución del Presupuesto, donde dice: «…TRLAU…»; debe decir: «…Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA)…».
En la página 340, artículo 26, apartado 4, de las Bases de Ejecución del Presupuesto, la denominación del capítulo II que aparece recogida en la tabla, donde dice: «Gastos en Bienes Corrientes y de Servicios»; debe decir: «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios».
En la página 344, artículo 39 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, donde dice: «…no comprendidos en el artículo 27 de estas Bases…»; debe decir: «…no comprendidos en el artículo 28 de estas Bases…».
En la página 350, artículo 51 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, donde dice: «…establecidas en el art. 66 de estas Bases…»; debe decir: «…establecidas en el art. 67 de estas Bases…».
En la página 373, artículo 104, apartado 1, de las Bases de Ejecución del Presupuesto, donde dice: «La cuenta justificativa contendrán los siguientes documentos…»; debe decir: «Las cuentas justificativas contendrán los siguientes documentos…».
En la página 378, artículo 122, apartado 1, de las Bases de Ejecución del Presupuesto, donde dice: «...compromisos de gasto de carácter plurianual según lo regulado en el artículo 49 de las presentes Bases…»; debe decir: «…compromisos de gasto de carácter plurianual según lo regulado en el artículo 50 de las presentes Bases…».
En la página 390, artículo 156, apartado 2, de las Bases de Ejecución del Presupuesto, donde dice: «...antes de primero de marzo del ejercicio 2018…»; debe decir: «…antes de primeros de marzo del ejercicio 2019…».
En la página 401, artículo 5 Bis, apartado 1, de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo, donde dice: «…desde el comienzo de la comisión inicial o de su prórroga, respectivamente»; debe decir: «…desde el comienzo de la comisión inicial».
En la página 403, artículo 7 bis, apartado 1, letra a) «Salida y regreso en el mismo día», de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo, donde dice: «…se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta de manutención»; debe decir: «…se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta de manutención (media manutención)».
En la página 403, artículo 7 bis, apartado 1, letra c) «Comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas», subapartado c1 «En el día de salida», punto 2, de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo, donde dice: «…se percibirá el 50 por ciento de la cuantía fijada para gastos de manutención»; debe decir: «…se percibirá el 50 por ciento de la cuantía fijada para gastos de manutención (media manutención)».
En la página 403, artículo 7 bis, apartado 1, letra c) «Comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas», subapartado c2 «En el día de regreso», punto 2, de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo, donde dice: «…se percibirá el 50 por ciento de los gastos de manutención»; debe decir: «…se percibirá el 50 por ciento de los gastos de manutención (media manutención)».
En la página 405, artículo 12, apartado 1, de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo, donde dice: «…cuya duración se prevea inferior o igual a tres meses…»; debe decir: «…cuya duración se prevea inferior o igual a un mes en territorio nacional e inferior o igual a tres meses en territorio extranjero…».
En la página 405, artículo 12 Bis, apartado 1, de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo, donde dice: «…dentro del límite máximo del 80 por 100 del importe de las dietas enteras…»; debe decir: «…dentro del límite máximo recogido en el artículo 12 de estas Normas…».
En la página 416, Anexo I, de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo, en la tabla «Derecho de manutenciones en territorio nacional», en el apartado «Realizadas en el mismo día», donde dice: «Después de las 15:00»; debe decir: «Después de las 16:00». Y en el apartado «Realizadas en distintos días», donde dice: «Después de las 15:00»; debe decir: «Después de las 14:00»; y donde dice: «Antes de las 15:00»; debe decir: «Antes de las 14:00».
En la página 419, Anexo II, de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo, en la tabla «Derecho de manutenciones en territorio extranjero», en el apartado «Realizadas en el mismo día», donde dice: «Después de las 15:00»; debe decir: «Después de las 16:00». Y en el apartado «Realizadas en distintos días», donde dice: «Después de las 15:00»; debe decir: «Después de las 14:00»; y donde dice: «Antes de las 15:00»; debe decir: «Antes de las 14:00».
En la página 420, en el título de las Normas de Gestión Patrimonial, donde dice: «Normas de Gestión Patrimonial Ejercicio 2017»; debe decir: «Normas de Gestión Patrimonial Ejercicio 2018».
En la página 434, artículo 30, letra b), de las Normas de Gestión Patrimonial, donde dice: «Independientemente de su precio de adquisición, todos estos bienes deberán ser inventariados»; debe decir: «Todos estos bienes deberán ser inventariados cuando su importe unitario sea igual o superior a 60 euros».
En la página 435, artículo 32, apartado 3, letra b), de las Normas de Gestión Patrimonial, donde dice: «En caso de que el bien a adquirir tenga un importe igual o superior a 18.000,00 euros (IVA excluido)…»; debe decir: «En caso de que el bien a adquirir tenga un importe igual o superior a 15.000,00 euros (IVA excluido)…».
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