Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132097.
Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de Multa Coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1.- Expte.- CA/2017/1308/AGMA/INC. Ezequiel Fernández Fernández. Bornos (Cádiz). Propuesta de Resolución. Acceder con vehículo a motor, sin autorización en zona de influencia forestal, en el paraje conocido como Puente Palominos, en el T.M. de Zahara (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal por: - Artº 64.3 de la Ley de prevención y lucha contra incendios forestales calificada como leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 300 euros.
2.- Expte.- CA/2018/129/GC/INC. Juan Pedro Caracuel Aragón. La línea de la Concepción (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Observan a la persona denunciada que se encuentra junto al vehículo matrícula 0553JPJ en una zona no habilitada y fuera de pista, próximo a un sendero para peatones y bicicletas. Carece de autorización para circular por dicho lugar. El lugar descrito se trata de un área recreativa conocido como Pinar del Rey en el cual esta restringida la circulación a vehículos a motor fuera de las vías expresamente habilitadas, en el paraje conocido como Pinar del Rey, en el margen del arroyo de la Alhaja, en el T.M de San Roque (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificada como Leve y sancionable según los Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
3.- Expte.- CA/2018/141/GC/INC. Juan luis Sánchez Layachi. Algeciras (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionar una motocicleta todoterreno, marca Kawasaki 450F estando aún caliente, hecho que denota que ha circulado por la zona forestal de alcornoques, monte bajo y pasto. Que esta persona se encuentra con un grupo de personas y vehículos que se encuentran en el lugar de los hechos estacionados. Posteriormente inicia una huida y es alcanzado e identificado en el paraje conocido como Pinar del Rey en en el T.M de San Roque (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificada como Leve y sancionable según los Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 Euros.
4.- Expte.- CA/2018/149/GC/INC. Tamara Rodríguez González. Algeciras (Cádiz).Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. En el área recreativa pinar del Rey, se hace responsable de una barbacoa de pequeñas dimensiones, la cual aún están calientes sus ascuas existiendo gran cantidad de carteles indicando dicha prohibición en el paraje conocido como Pinar del Rey en en el T.M de San Roque (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificada como Leve y sancionable según los Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
5.- Expte.- CA/2018/155/GC/INC. Ahmed El Amrani. Algeciras (Cádiz).Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Hacer fuego con una barbacoa en época de alto riesgo de incendio, dentro del parque natural del estrecho, careciendo de autorización y de medios para su extinción en caso de que el fuego se propague, en el monte (Bujeo) en el T.M de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificada como Leve y sancionable según los Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 300 euros.
Cádiz, 9 de marzo de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
Descargar PDF