Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132220.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce en el Capítulo I, artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. Asimismo, dispone en el artículo 2.1.d) que este sistema se orientará, entre otros fines, a la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. De igual manera, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 5 como uno de sus principales objetivos el de estimular al alumnado en el interés y el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar.
El Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 3 que uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria es desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
La Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su artículo 13.6 que a la finalización de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se podrán otorgar premios al esfuerzo y a la superación personal de acuerdo con lo que disponga al efecto la Consejería competente en materia de educación.
En este sentido, con el objetivo de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con especial aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, se crean los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. Premios que vienen a distinguir no solo la superación de la etapa con excelente rendimiento, sino la actitud sobresaliente en dedicación, empeño e interés por el estudio, por el aprendizaje y por el desarrollo personal en sociedad.
La Consejería competente en materia de educación, conocedora de que estas enseñanzas permiten en muchas ocasiones que las personas adultas se reencuentren con el mundo educativo y consciente del esfuerzo que esto representa, pretende a través de estos premios valorar otros aspectos que contribuyen al desarrollo integral del alumnado, tales como la superación de dificultades personales y académicas, los valores humanos, la implicación en temas sociales, la simultaneidad de los estudios oficiales con otros estudios o actividades, la evolución académica, entre otros, en la idea de que potenciar estos valores no solo beneficia al alumnado, sino también a su entorno educativo y a la sociedad en general.
Por ello, la presente orden tiene como fin establecer el procedimiento de concesión de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. Tanto los premios como el procedimiento para su concesión quedan excluidos del ámbito de aplicación de la normativa estatal y autonómica sobre subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la misma cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Además, en el procedimiento de elaboración de esta norma, se ha permitido y facilitado a las personas potenciales destinatarias la posibilidad de participar y de hacer aportaciones a través de los procedimientos de audiencia e información pública, regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 111/2016, de 14 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto crear los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y establecer el procedimiento para su concesión.
Artículo 2. Finalidad de los premios.
La finalidad de los premios es dar reconocimiento público al esfuerzo, dedicación y afán de superación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y aunar excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.
Artículo 3. Requisitos que deberán cumplir las personas candidatas.
Podrá participar en el procedimiento de concesión regulado en la presente orden el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Haber estado matriculado, en el curso académico correspondiente al referido en cada convocatoria, en el Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, presencial, semipresencial o a distancia, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico correspondiente al referido en cada convocatoria.
c) Ser designado por la persona titular del centro docente como persona merecedora de un especial reconocimiento por el esfuerzo, la dedicación y el afán de superación demostrados a lo largo de la etapa, para vencer las dificultades personales, educativas o de entorno familiar y sociocultural.
Artículo 4. Convocatoria.
1. La Dirección General competente en materia de educación permanente convocará estos premios mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y podrá dictar instrucciones para la ejecución de la misma.
2. La composición del jurado, los plazos no fijados en esta orden, el número y la cuantía económica de los premios se establecerán en la resolución de convocatoria.
Artículo 5. Propuesta de alumnado candidato.
1. La propuesta del alumnado candidato para la obtención de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será realizada por la persona titular de la dirección de los centros docentes de Andalucía en los que exista alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.
2. La persona titular de la dirección de los centros indicados en el apartado anterior, a propuesta de los equipos docentes del Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, seleccionará al alumnado que cumpla los requisitos. La relación de alumnos y alumnas propuestos para la obtención de los premios será publicada en el tablón de anuncios del centro, conforme al Anexo I de esta orden, y notificada por medios electrónicos a las personas seleccionadas.
3. El alumno o alumna que figure en la relación elaborada por los centros, y que esté conforme en ser propuesto como persona candidata para la obtención de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, comunicará a la dirección del centro, en el plazo que se determine en la convocatoria, la conformidad para que su candidatura sea propuesta. Esta comunicación se hará mediante la cumplimentación y entrega del modelo que se incluye como Anexo II de esta orden, en el que añadirá una exposición de los méritos realizados y de las razones que podrían justificar el merecimiento de este premio.
En el supuesto de alumnado menor de edad escolarizado de forma excepcional en enseñanzas de Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas de acuerdo con la normativa vigente, se requerirá la autorización expresa de quienes ejerzan su tutela legal.
4. En los cinco días siguientes al plazo indicado en el apartado anterior, la dirección de los centros docentes presentará la relación definitiva y la propuesta de valoración de personas candidatas, que no deberá superar el número de cinco, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente, conforme a los Anexos III y IV de esta orden, a través del Sistema de Información Séneca, regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, dándose por presentados una vez firmados digitalmente por la dirección del centro.
5. El Anexo III, que recogerá las personas candidatas que, figurando en el Anexo I, hayan cumplimentado y entregado en el centro docente el Anexo II en tiempo y forma, irá acompañado de la siguiente documentación:
a) Informe justificativo de la candidatura, firmado y sellado por el director o directora del centro docente, previa elaboración por parte de la persona que ejerza la tutoría académica de la persona candidata, con la colaboración, en su caso, de la persona especialista en orientación educativa y del resto del equipo docente. Este informe, que incluirá una propuesta de valoración de la persona candidata de acuerdo con los criterios especificados en el artículo 8 de esta orden y conforme al modelo Anexo IV, deberá contener al menos los datos y circunstancias que a continuación se enumeran:
1.º Datos de identificación del alumno o alumna y del centro.
2.º Exposición de las circunstancias que hayan influido significativamente en el rendimiento académico del alumno o alumna: esfuerzo, constancia, afán de superación entre otros.
3.º Exposición de las dificultades de índole personal, familiar o sociocultural que la persona propuesta haya superado a lo largo de la etapa.
4.º Implicación, si la hubiere, que la persona candidata haya mostrado en temas sociales o relacionados con la comunidad escolar.
5.º Simultaneidad, si la hubiere, de los estudios oficiales con otras actividades formativas.
6.º Exposición de cualquier otra circunstancia que se considere relevante para la concesión del premio.
7.º Calificación final del título de Educación Secundaria Obligatoria de la persona candidata, donde debe constar la calificación final de la etapa obtenida como media de los ámbitos cursados o reconocidos en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, consignada con dos cifras decimales de conformidad con el artículo 15 de la Orden de 28 de diciembre de 2017.
b) Los documentos acreditativos que sirvan de confirmación de los apartados anteriormente enumerados, autenticados y adjuntados en el Sistema de Información Séneca al Anexo IV.
6. Los modelos incluidos en los anexos de esta orden estarán también disponibles en el Sistema de Información Séneca.
Artículo 6. Tramitación.
1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de educación permanente la instrucción del procedimiento.
2. Finalizado el plazo de presentación de propuestas, el órgano instructor hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de esta Consejería, la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, especificando el motivo de su exclusión y el plazo de subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación expresa de que, si no se subsanase la causa que ha motivado la exclusión, se tendrá por desistida la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.
3. Las subsanaciones se dirigirán, a través del centro docente, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente y, si fuesen de consideración, serán grabadas las correcciones pertinentes en las pantallas habilitadas al efecto en el Sistema de información Séneca.
4. En los cinco días siguientes a la finalización del plazo para la subsanación de las propuestas, el órgano instructor publicará la relación definitiva de candidaturas admitidas y excluidas por los medios citados en el apartado 2.
Artículo 7. Jurado.
1. Para la valoración de las personas candidatas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente designará un jurado, que respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, compuesto por:
a) Presidencia: La persona que ocupe la Jefatura de Servicio en materia de educación permanente.
b) Vocalías:
1.º Dos inspectores o inspectoras de Educación.
2.º Dos directores o directoras de centros docentes en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
3.º Dos profesores o profesoras con atribución docente en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de educación permanente que ejercerá las funciones de la misma con voz, pero sin voto.
2. La composición del jurado se hará pública en la correspondiente resolución de la convocatoria.
3. Asimismo, se designará una persona suplente para cada uno de los componentes del jurado, que actuará en caso de imposibilidad, ausencia o vacante del titular, que cumplirá los mismos requisitos que se detallan en el apartado 1 del presente artículo.
4. La actuación del jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección primera del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 8. Criterios para la valoración de las propuestas.
1. La valoración de las propuestas de las personas candidatas para la concesión de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se realizará teniendo en cuenta los criterios recogidos en este apartado, que podrán alcanzar una puntuación máxima de 100 puntos y estarán distribuidos de la siguiente forma:
a) Por el rendimiento y esfuerzo académico, hasta 70 puntos.
Hasta 50 puntos se obtendrán multiplicando por 5 la calificación final del título de Educación Secundaria Obligatoria de la persona candidata, consignada con dos cifras decimales.
Los 20 puntos restantes podrán obtenerse como resultado de valorar todas aquellas circunstancias que hayan influido significativamente en el rendimiento académico de la persona candidata, tales como la dedicación al estudio, el esfuerzo realizado, la constancia demostrada y la superación de dificultades de aprendizaje. Estas circunstancias se especifican en los cuatro indicadores detallados a continuación, que se valorarán de 0 a 5 puntos cada uno:
1.º Discapacidades o enfermedades (propias o del entorno familiar).
2.º Desconocimiento del idioma o medio social.
3.º Escasez o problemas de disponibilidad de recursos educativos o socioculturales en el entorno sociofamiliar.
4.º Otras circunstancias que pudieran dificultar el aprendizaje, como la estructura y relaciones familiares, entre otras.
b) Por la evolución personal, hasta 30 puntos.
Se valorarán el nivel de participación, implicación y colaboración de la persona candidata en la mejora del entorno escolar, familiar y social, la superación de dificultades personales o sociales y las iniciativas que ha desarrollado.
Estas circunstancias se especifican en los cuatro indicadores detallados a continuación, que se valorarán de 0 a 7,5 puntos cada uno:
1.º Actitud positiva ante adversidades, tareas y responsabilidades.
2.º Disposición para la convivencia y buen nivel de integración en la comunidad escolar, como la colaboración y apoyo a los compañeros o compañeras, entre otros.
3.º Desarrollo de actividades a favor de la comunidad social.
4.º Otras actitudes favorecedoras de la evolución personal: Se valorará, entre otras, la acreditación de la continuidad en los estudios y la simultaneidad de los estudios oficiales con otros estudios y/o actividades.
2. Las propuestas presentadas deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos. En caso contrario, serán desestimadas.
3. En caso de empate, el jurado aplicará en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:
a) Mayor puntuación en el apartado 1.a) de este artículo.
b) Mayor calificación final del título de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Ordenación alfabética de las personas candidatas por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General en materia de función pública para la determinación del orden de actuación en los procesos selectivos de la Comunidad autónoma de Andalucía.
4. El jurado podrá declarar desiertos los premios en caso de no existir propuestas estimadas de candidaturas.
Artículo 9. Propuesta de Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente, teniendo en cuenta el fallo del jurado, emitirá la propuesta de resolución del procedimiento, publicándose en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de educación, y, a efectos meramente informativos, en el portal web de esta Consejería.
2. A partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución, el alumnado o, en su caso, sus representantes legales, dispondrán de un plazo de diez días para presentar las alegaciones, documentación y justificaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de educación permanente, que dará traslado al jurado especificado en el artículo 7.
3. Las alegaciones serán analizadas por el jurado, quien, en caso de entenderlo necesario, podrá requerir la exhibición de los documentos originales con objeto de la emisión del fallo definitivo.
4. Dichas alegaciones se tendrán por resueltas con la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 10. Resolución.
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la resolución de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
2. Dicha competencia de resolución se delega en favor de la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente, quien, teniendo en cuenta el fallo del jurado, dictará la resolución de concesión en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, debiendo entenderse desestimada la concesión en sentido contrario.
3. La persona titular de la citada Dirección General publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución de concesión de dichos premios. Esta publicación surtirá los efectos propios de la notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de concesión de los premios, que expresará la adecuación a los criterios de valoración establecidos, contendrá, como mínimo:
a) Indicación de la persona beneficiaria del premio.
b) La cuantía del mismo.
c) La forma de pago.
d) Los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico correspondiente.
Artículo 11. Efectos de la obtención de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
Las personas premiadas recibirán, además de la dotación económica prevista en la correspondiente convocatoria, un diploma acreditativo de tal distinción, que será consignada en los documentos oficiales de evaluación, anotada en sus expedientes académicos y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Orden de 28 de diciembre de 2017.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las materias, módulos o ámbitos de conocimiento referidos a 2.º de BUP Ley 14/1970, Orden 19.5.1988, quedando redactado en los siguientes términos:
«Alumnado que ha superado la materia de Geografía Humana y Económica».
Disposición final segunda. Difusión de la presente orden.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación darán traslado de la presente orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.
2. Las personas titulares de los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas adoptarán las medidas necesarias para que la presente orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y, en especial, por las Asociaciones de alumnos y alumnas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de marzo de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |