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El artículo 10.3.24.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, que «los poderes públicos velarán por la salvaguardia, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades».
Al amparo de dicho mandato, se ha aprobado la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que tiene por objeto la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con fundamento en los principios de verdad, justicia y reparación y en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.
La finalidad de la ley es, pues, garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía, en el período que abarca la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En concreto, la Ley dedica su Título III a los documentos de la Memoria Democrática de Andalucía, estableciendo que aquellos que no formen parte del patrimonio documental de Andalucía podrán ser reconocidos a estos efectos como parte integrante del mismo, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. Además, se encomienda a los poderes públicos la adopción de medidas para su identificación, protección y difusión, y especialmente en caso de peligro de deterioro o degradación, o sustracción, destrucción u ocultación.
Por su parte, la disposición adicional tercera, relativa a la desaparición de fondos documentales, dispone en su apartado primero que «En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de las consejerías competentes en materia de patrimonio documental y de memoria democrática, una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos en Andalucía durante el período de memoria democrática. Las conclusiones de esta investigación serán públicas».
La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, a través de la Dirección General de Memoria Democrática, tiene entre sus funciones el «desarrollo de las actuaciones necesarias para la recopilación de los fondos documentales y testimonios orales de interés para la Comunidad Autónoma para tener un conocimiento exhaustivo de la Memoria Democrática de Andalucía», conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.i) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática (añadido por el Decreto 142/2017, de 19 de agosto).
Asimismo, la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, tiene atribuido el fomento y la gestión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación, y la gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los archivos y bibliotecas de titularidad estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, así como la promoción, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental de Andalucía, la tutela y el acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, y la gestión, la protección, el acceso y la difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía, a tenor de lo establecido en artículo 8.2, en sus letras d), e) y f), del citado Decreto 213/2015, de 14 de julio.
En coherencia con lo anterior procede la constitución de la referida Comisión Técnica, a cuyo fin por parte de los referidos centros directivos se han establecido los criterios a seguir y los perfiles técnicos y profesionales adecuados en cuanto a su composición, de acuerdo con la finalidad prevista. En ese sentido, la Comisión Técnica estará compuesta por las personas titulares de la Dirección General de Memoria Democrática y la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, que ocuparán la presidencia y vicepresidencia respectivamente, dos personas adscritas a la Dirección General de Memoria Democrática designadas por su titular y tres personas adscritas al Sistema Archivístico de Andalucía, designadas por la persona titular la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro.
Siguiendo los cauces establecidos, se eleva propuesta para la aprobación por el Consejo de Gobierno del «Acuerdo por el que se designa una Comisión Técnica para la realización de una investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos en Andalucía durante el período de memoria democrática», todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, y en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía a propuesta del titular de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y de Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, y de la persona titular de la Consejería de Cultura, previa deliberación en su reunión del día 13 de marzo de 2018,
ACUERDA
Primero. Designar una Comisión Técnica para la realización de una investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos en Andalucía durante el período de memoria democrática, compuesta por las siguientes personas:
a) Persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática, que ocupará la presidencia.
b) Persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, que ocupará la vicepresidencia.
c) Tres personas adscritas al Sistema Archivístico de Andalucía, designadas por la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro.
d) Dos personas adscritas a la Dirección General de Memoria Democrática, designadas por la persona titular de este centro directivo.
Segundo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |