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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz fueron aprobados por Orden de 29 de septiembre de 2010, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 228, de 22 de noviembre de 2010). El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz ha presentado el 19 de octubre de 2017 la modificación de un artículo de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Junta General Ordinaria de 21 de abril de 2017 y por la Junta de Gobierno de 2 de febrero de 2018, así como informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz aprobada en la Junta General Ordinaria de 21 de abril de 2017 y la Junta de Gobierno de 2 de febrero de 2018, cuyo texto se inserta a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía:
- Se añade el punto 17 al apartado a) del artículo 45, con la siguiente redacción:
«17. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses.»
Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de marzo de 2018
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |