Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 256/2002. (PP. 259/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00129015.

NIG: 2906742C20020005685.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 256/2002. Negociado: 6.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don/Doña Sofía Zea Campoy, Indalecio Rosales Vega, Mercedes Pozo Vega, Antonio Ríos Fernández, Antonio José Núñez Rojano, José Francisco Villalba Alarcón y Francisco Javier Albuera Hidalgo.

Procurador/a: Sr/a. Juan Manuel Medina Godino, Lourdes Echeverría Prados.

Letrados: Srs. Francisco José Pérez Martínez, Vicente Olmos Vilar.

Contra: Aljal, S.L., Cooperativa de Viviendas Quinto Centenario, S.C.A., Antonio Luis Alcaraz Martínez de Tejada, Juana Aguilar Ruiz, Gesalcoop, S.L., Félix Merino Taza, M.ª José Podadera Díaz, Cristina Comitre Podadera, Manuel Comitre Báez y M.ª Sonia Comitre Podadera.

Procurador/a: Sr/a. Vicente Vellibre Chicano, Celia del Río Belmonte, Luis Benavides Sánchez de Molina.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 256/2002, seguido a instancia de Sofía Zea Campoy, Antonio Ríos Fernández, Antonio José Núñez Rojano, José Francisco Villalba Alarcón y Francisco Javier Albuera Hidalgo frente a Juana Aguilar Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 134/2016

En Málaga, a 18 de julio de 2016.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 256/2002, promovidos a instancia de:

- Un lado de don Antonio Ríos Fernández, don Antonio J. Núñez Rojano, don José Villalba Alarcón, don Francisco J. Alguera Hidalgo y doña Sofía Zea Campoy, y en su representación el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, y en su defensa el Letrado don Francisco J. Pérez Martínez.

- Otro lado don Indalecio Rosales Vega y doña Mercedes Pozo Vega, representados por la Procuradora doña Lourdes Echevarría Prados y asistidos del Letrado don Vicente J. Olmos Villar.

Contra:

- Cooperativa de Viviendas V Centenario, S.C.A., Aljal, S.L., declaradas en rebeldía;

- Gesalcoop, S.L., y doña Juana Aguilar Ruiz, representadas por el Procurador don Vicente Vellibre Chicano y asistidas por el Letrado don Óscar Calvo Coesta, si bien dichos profesionales renunciaron a la representación y defensa de ellas y las mismas fueron declaradas en rebeldía.

- Don José Gavilán Villatoro, representado por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez y asistido por el Letrado Sr. Fernández Zurita.

- Don Manuel Comitre Báez, representado por el Procurador don Luis Benavides Sánchez de Molina y asistido del Letrado don Antonio Moles Mingorance.

- Don Félix Francisco Merino Taza, representado por la Procuradora doña Celia del Río Belmonte y asistido del Letrado don Manuel Fernández Baena; y

- Don Antonio L. Alcaraz Martínez de Tejada, representado por el Procurador don Javier Duarte Diéguez y asistido por el Letrado don Rafael Quero Ortuño, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de doña Sofía Zea Campoy, don Antonio Ríos Fernández, don Antonio José Núñez Riojano, don José Francisco Villalba Alarcón y don Francisco Albuera Hidalgo frente a Cooperativa de Viviendas Quinto Centenario, S.C.A., Aljal, S.L., desconocidos herederos de don Antonio Luis Alcaraz Martínez de Tejada, don Félix Merino Taza, doña M.ª José Podadera Díaz, doña Cristina Comitre Podadera y doña M.ª Sonia Comitre Podadera (sucesoras de don Manuel Comitre Báez), doña Juana Aguilar Ruiz y Gesalcoop, S.L.:

- Condenando a Cooperativa de Viviendas Quinto Centenario, S.C.A., Aljal, S.L., desconocidos herederos de don Antonio Luis Alcaraz Martínez de Tejada, don Félix Merino Taza (doña M.ª José Podadera Díaz, doña Cristina Comitre Podadera y doña M.ª Sonia Comitre Podadera a abonar a los actores las siguientes sumas:

• A doña Sofía Zea Campoy, la cantidad de once mil trescientos dos euros con ochenta y cuatro céntimos (11.302,84 euros).

• A don Antonio Ríos Fernández, la cantidad de once mil doscientos catorce euros con setenta y cuatro céntimos (11.214,74 euros).

• A don Antonio José Núñez Riojano, la cantidad de quince mil ciento trece euros (15.113 euros).

• A don José Francisco Villalba Alarcón, la cantidad de doce mil doscientos sesenta euros (12.260 euros).

• A don Francisco Albuera Hidalgo, la cantidad de trece mil trescientos ochenta y dos euros con veintiséis céntimos (13. 382,26 euros) más los intereses legales, y al pago de las costas del juicio.

- Absolviendo a doña Juana Aguilar Ruiz y Gesalcoop, S.L., de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con imposición a la actora de las costas del Juicio.

Se tiene por desistidos del presente juicio a don Indalecio Rosales Vega y doña Mercedes Pozo Vega, respecto de los demandados, sin que se haga expreso pronunciamiento en materia de costas causadas en el mismo, procediendo el archivo de las actuaciones respecto de ellos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958 0000 0256 02, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/a-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

Y encontrándose dicha demandada, doña Juana Aguilar Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Málaga, a dieciséis de enero de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF