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EDICTO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO Uno DE CóRDOBA
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 24/2018, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba), representado y asistido por el Letrado del Servicio Jurídico Contencioso de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, se solicitó autorización judicial para entrada en el inmueble, sito en la calle Morente, núm. 4 (según registros públicos, pudiendo aparecer marcado con el número 6) de Castro del Río, propiedad –que fue– de don Andrés Cívico Reinoso y/o doña María Dolores Rivas Merino (ambos fallecidos –q.e.p.d.– hace unos treinta años, sin descendencia ni herederos conocidos), ello para ejecución forzosa de acto administrativo, en concreto la Providencia de Alcaldía de 2 de junio de 2017, acordando que «… los Servicios Técnicos Municipales realicen las comprobaciones necesarias para determinar si existe o no grave deterioro de los elementos estructurales y fundamentales del edificio, y si existe urgencia y peligro inmediato de que pueda producir daño a las personas o bienes, así como el vallado si fuese necesario del citado inmueble…», habiéndose dictado por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Córdoba Auto de fecha 9 de febrero de 2018, del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. Uno de Córdoba. Tfno. 957 740 086 / 92.
Procedimiento núm. 24/2018 [Sobre solicitud de autorización judicial para entrada en domicilio(s) o lugar(es) cerrado(s), cuando procede para ejecución forzosa de acto(s) administrativo(s)].
A U T O
En la ciudad de Córdoba, a nueve de febrero de 2018.
Dada cuenta y, el anterior escrito y adjuntos documentos presentados por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico Contencioso de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en la representación y defensa que ostenta del Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río (solicitante de autorización judicial de entrada), únanse a las presentes actuaciones, teniéndose por hechas las manifestaciones que se contienen en dicho escrito, y resolviéndose aquí sobre la solicitud formulada que ha dado lugar a estos autos, ello en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Que por el Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba), representado y asistido por el Letrado del Servicio Jurídico Contencioso de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, se solicitó autorización judicial para entrada en el inmueble sito en la calle Morente núm. 4 (según registros públicos, pudiendo aparecer marcado con el número 6) de Castro del Río, propiedad –que fue– de don Andrés Cívico Reinoso y/o doña María Dolores Rivas Merino (ambos fallecidos –q.e.p.d.– hace unos treinta años, sin descendencia ni herederos conocidos), ello para ejecución forzosa de acto administrativo, en concreto la Providencia de Alcaldía de 2 de junio de 2017, acordando que «… los Servicios Técnicos Municipales realicen las comprobaciones necesarias para determinar si existe o no grave deterioro de los elementos estructurales y fundamentales del edificio, y si existe urgencia y peligro inmediato de que pueda producir daño a las personas o bienes, así como el vallado si fuese necesario del citado inmueble…».
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. El Tribunal Constitucional, en su St. 22/1984, de 17 de febrero, interpretando el art. 18.2 de nuestra Constitución, exigió la autorización judicial cuando la ejecución de un acto administrativo requiriese la entrada en domicilio y se negara el titular. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acogiendo esa doctrina, estableció en su art. 96.3 que, si para ejecutar un acto administrativo «fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial». Inicialmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial adjudicó la competencia para otorgar ese tipo de autorizaciones a los Jueces de Instrucción (art. 87.2). Sin embargo, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, atribuye esa competencia a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 8.5, actual art. 8.6). En casos como este, nada autoriza a pensar que el órgano judicial deba funcionar con automatismo formal, pues no se somete a su juicio ninguna valoración de la acción de la Administración (S.T.C. 22/1984). Simplemente, debe comprobar que existe una necesidad justificada de penetración en inmueble particular para ejecución de un acto administrativo, esto es, debe verificar si la orden de entrada está en consonancia y se ajusta a los fines del acto cuya ejecución se pretende y se respeta el principio de proporcionalidad.
Tal garantía de homologación judicial concurre en el presente supuesto, a la vista de la copia de actuaciones administrativas e informe(s) que se han aportado, de donde resulta que el acuerdo para cuya ejecución se insta el auxilio jurisdiccional aparece adoptado de forma regular y es susceptible de ejecución, para la que es menester la entrada física al inmueble de que se trata, a fin de proceder a lo que se dispone en la citada Providencia de Alcaldía de 2 de junio de 2017. Se está, pues, en trance de conceder la autorización solicitada, como única forma de llevar a efecto la ejecución forzosa de lo resuelto por la Administración.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª, ante mí, dijo: Se accede a la solicitud deducida por el Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río, representado y asistido por el Letrado del Servicio Jurídico Contencioso de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sentido de autorizarse la entrada (por los empleados municipales –del Departamento de Urbanismo de dicho Ayuntamiento– Sr. Forné León y Sr. Millán Elías, con el concurso o auxilio, si fuese necesario, de agente/s de la Policía Local) en el inmueble y para la ejecución forzosa de acto administrativo que se señalan en el Antecedente de Hecho de este Auto (al que se hace remisión).
Por razones de seguridad jurídica, se somete la autorización que se otorga a plazo de eficacia o vigencia, así en concreto (teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes) el de dos meses, contados desde la notificación al(a la) solicitante.
Notifíquese la presente, inclusive (de manera edictal, al ignorarse todo dato o circunstancia que permitiera la comunicación personal) a los herederos (cuya identidad se desconoce) de los propietarios fallecidos don Andrés Cívico Reinoso y doña María Dolores Rivas Merino, haciéndose saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación –art. 80.1.d) de la LJCA–, ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro de los quince días siguientes al de la notificación, mediante escrito razonado (cumpliendo en todo caso lo preceptuado en el art. 23 LJCA) que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.
Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el Sr. don Antonio Jesús Pérez Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Uno de Córdoba; doy fe.
E/ Ante mí.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento y notificación de los herederos (cuya identidad se desconoce) de los propietarios fallecidos don Andrés Cívico Reinoso y doña María Dolores Rivas Merino, con la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En Córdoba, a la fecha de su firma.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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