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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación al desconocerse el paradero de la madre del/la menor J.A.B.M., doña María del Rosario Bartomeu Martín, se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de fecha 7 de marzo de 2018, adoptado en el expediente de protección núm. 352-2010-00005764-1, por el que se resuelve:
1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 18 de mayo de 2011, respecto a la declaración de la situación de desamparo y tutela asumida sobre el menor.
2. Constituir el acogimiento familiar modalidad permanente en familia extensa del menor con la persona seleccionada a tal efecto, que figuran en documento anexo y con las condiciones establecidas en el acta de condiciones reguladoras del mencionado acogimiento familiar.
3. Respecto del derecho de visitas de familiares, el menor podrá recibir visitas de familiares de común acuerdo con sus acogedores, según disponibilidad de las partes interesadas y en presencia de los acogedores.
Contra la presente resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil.
Huelva, 14 de marzo de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
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