Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 12 de marzo de 2018, por la que se hace pública la XXII convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

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El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ostenta las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En base a ello hago pública la XXII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales en Andalucía.

Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso y Educación ambiental, Medio Ambiente Urbano y Cambio Climático, Valores Naturales de Andalucía y Premio Especial Cinta Castillo, a toda una carrera profesional.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 26 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

RESUELVO

Convocar la XXII edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes,

BASES

Primera. Candidaturas.

1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección, difusión o sensibilización del medio ambiente, desarrollada directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de las personas físicas, las candidaturas deberán presentarse por personas físicas o jurídicas distintas a las propuestas, mediando el consentimiento de éstas.

2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad relacionada con las modalidades objeto de la convocatoria realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación.

3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos proyectos o personas físicas que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

4. El Jurado, por acuerdo unánime de sus miembros, podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al premio, considere merecedoras del mismo en la modalidad contemplada en el apartado 2.f) de la base segunda.

Segunda. Modalidades.

1. Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades previstas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el Jurado podrá optar por incluirla en una de las modalidades previstas o por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria. Asimismo, teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, el Jurado podrá de forma motivada incluir una candidatura en una modalidad distinta a aquélla para la que haya sido presentada.

2. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:

a) Empresa y Medio Ambiente: Dirigida a empresas, autónomos y entidades que acrediten que proporcionan beneficios al medio ambiente en Andalucía aportando soluciones innovadoras para la reducción del impacto ambiental de sus productos en cada etapa de su ciclo de vida; la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; la creación de productos o servicios directamente relacionados con la protección ambiental; la conservación de los valores naturales y, en especial, aquéllas que persigan cualquiera de estos objetivos mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

b) Comunicación Ambiental: Dirigida a personas físicas o jurídicas con una amplia trayectoria profesional en el sector de la comunicación, que dediquen toda o parte de su actividad a la difusión y transmisión relevante de información para el conocimiento y defensa de los valores ambientales de Andalucía.

c) Compromiso y Educación Ambiental: Dirigida a entidades sin ánimo de lucro o personas físicas, de reconocido compromiso y sólida trayectoria que hayan realizado proyectos o actuaciones destacadas y continuadas en el tiempo relacionadas con la promoción y defensa del medio ambiente en Andalucía, o centradas en potenciar valores ambientales empleando programas educativos o de voluntariado.

d) Medio Ambiente Urbano y Cambio Climático: Dirigida a entidades que integran la Administración Local así como a aquellas otras entidades y asociaciones que desarrollen iniciativas innovadoras para mejorar la sostenibilidad en entornos urbanos y, especialmente, de mitigación y de adaptación ante los efectos del cambio climático.

e) Valores Naturales de Andalucía: Dirigida a entidades sin ánimo de lucro y personas físicas o jurídicas que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen la sostenibilidad de los valores naturales, la diversidad biológica o la geodiversidad de Andalucía, así como proyectos de obras civiles, de infraestructuras, y mejoras ambientales efectivamente realizadas que se caractericen por la búsqueda de una relación con el contexto paisajístico o por la capacidad de construir nuevos paisajes contemporáneos.

f) Premio especial Cinta Castillo a toda una carrera profesional: Dirigida a aquellas personas físicas que a lo largo de una dilatada trayectoria profesional hayan mostrado un alto grado de competencia en el conocimiento, defensa y difusión de los valores ambientales de Andalucía, destacando por sus aptitudes en la gestión, la innovación y su capacidad de liderazgo para poner en marcha proyectos relevantes.

Tercera. Documentación.

1. Para la admisión de candidaturas será necesario que las propuestas se acompañen, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos de la persona o entidad propuesta, así como una relación de los méritos y de las razones que han motivado la presentación de la candidatura, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura en el Anexo de esta orden.

b) Memoria explicativa de la iniciativa.

c) Un mínimo de tres fotografías que ilustren la candidatura, en formato jpg, alta resolución (300 ppp) y un tamaño mínimo de impresión de 15 x 20 cm).

d) Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.

e) Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.

2. Las candidaturas podrán ir acompañadas de un máximo de tres cartas de apoyo. Ningún firmante de una carta de apoyo podrá respaldar a más de una candidatura de la misma modalidad.

Cuarta. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán mediante los modelos normalizados, preferentemente por procedimiento telemático, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio. En caso de presentación en formato impreso, debe completarse con una copia en soporte electrónico empleando alguno de los siguientes formatos: .pdf, .odt (en CD, DVD, o pen drive). Si la información en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá esta última.

La documentación que acompaña a la solicitud deberá ir adjunta en archivos en la tramitación telemática, y en sobre cerrado en la presentación presencial. En el sobre figurará la inscripción «Premio Andalucía de Medio Ambiente, XXII Edición» e irá dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Viceconsejería.

En caso de presentación en formato impreso y en registro no telemático, se deberá comunicar la presentación enviando copia escaneada de la solicitud a la dirección de correo electrónico utc.cmaot@juntadeandalucia.es, en el mismo día de su presentación.

2. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Jurado.

1. El Premio Andalucía de Medio Ambiente en sus diversas modalidades lo otorgará un Jurado compuesto por un número impar de miembros, entre los que se encontrará, como su presidente, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o aquella en quien delegue.

2. Los miembros del Jurado serán nombrados por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entre profesionales de reconocido prestigio y personas con responsabilidad en distintas materias del ámbito medioambiental de Andalucía. Asimismo, nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la Consejería, con rango, al menos, de Jefe de Servicio, a la persona titular de la Secretaría y a su suplente, que actuará con voz y sin voto.

3. Para la designación de los miembros del Jurado será de aplicación lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados.

4. La designación de los miembros del Jurado se publicará en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

5. El Jurado podrá solicitar cualquier documento adicional para verificar la información aportada por las candidaturas presentadas.

6. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado.

7. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad de la presidencia del Jurado.

Sexta. Criterios de valoración.

El Jurado valorará de forma independiente las candidaturas presentadas, atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

Calidad de la propuesta y apoyos: Claridad en la exposición y presentación del proyecto. Nivel del texto e ilustraciones. Asimismo, se valorará la aportación de apoyos a la candidatura.

Carácter innovador, esfuerzo y compromiso: Se valorarán especialmente proyectos o iniciativas que contribuyan a la mejora de la calidad del medio ambiente, que constituyan soluciones innovadoras a problemas no resueltos, propuestas para generar conciencia sobre los desafíos, o aquellas otras que integren cuestiones ambientales y sociales.

Impacto y relevancia en el contexto local, autonómico, nacional o internacional.

Séptima. Fallo.

El fallo del Jurado, que será motivado, se producirá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Octava. Premio.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio y un diploma acreditativo de la concesión.

2. El Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo, podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reuniesen los méritos suficientes.

3. La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se anunciarán previamente en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

4. Las personas o entidades premiadas podrán hacer difusión del premio recibido, indicando expresamente su denominación, modalidad y la edición a que corresponde.

5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá difundir, a través de cualquier soporte tecnológico los trabajos, proyectos, actuaciones o iniciativas premiados como forma de dar publicidad al premio y a las personas o entidades premiadas.

Novena. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2018

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
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