Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132402.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 672/2017. Negociado: 02.
NIG: 2906744S20170008691.
De: Don Juan Gabriel Rodríguez Sánchez.
Abogado: Eduardo Alarcón Alarcón.
Contra: Matriz Control, S.L., Matriz Servicios Generales, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 672/2017 a instancia de la parte actora don Juan Gabriel Rodríguez Sánchez contra Matriz Control, S.L., Matriz Servicios Generales, S.L., y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nÚM. 65/2018
En Málaga, a quince de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 672/2017 seguidos a instancia don Juan Gabriel Rodríguez Sánchez, asistido por Letrado Sr. Alarcón Alarcón, frente a la entidad Matriz Servicios Generales, S.L., que no comparece, sobre despido.
ANTECEDENTES DE HECHO
F A L L O
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Juan Gabriel Rodríguez Sánchez, frente a la entidad Matriz Servicios Generales, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la parte actora con la suma de 5.875,24 euros, así como al abono de la cantidad de 13.633,16 euros en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese esta resolución a las partes y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300.00€. en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Matriz Control, S.L., Matriz Servicios Generales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF