Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención (SAT) de la Diputación Provincial de Málaga como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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La Excma. Diputación Provincial de Málaga, de conformidad con acuerdo adoptado en Pleno, de fecha 21 de noviembre de 2014, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación de un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, con destino a asistencia a los municipios (SAT). La función de asistencia a los municipios se contempla, entre otros, en el artículo 5 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12.1.f) y 14.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en los artículos 2 y 9 del citado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. La obligación de prestar asistencia a los municipios cuando éstos así lo requieran hace necesaria la creación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención.

La documentación presentada se concreta en certificados de Secretaría del acuerdo plenario en el que se incluye la creación del puesto, que ha sido aprobado definitivamente en el Presupuesto General y la RPT, publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de la plantilla con las características del puesto y certificado de la Secretaría General acreditando que la creación del citado puesto y su dotación cumple con las limitaciones impuestas en la normativa vigente.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención (SAT) de la Diputación Provincial de Málaga, asignándole la función de asistencia a los municipios, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12.1.f) y 14.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 5 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su desempeño por funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tiene asignado nivel 26 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 13 de marzo de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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