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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 7 de junio de 2016 tuvo entrada en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz el escrito presentado por la sociedad Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Paseo Conde de los Gaitanes, núm. 177, CP 28109, de Alcobendas-Madrid. Mediante este escrito solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública para el proyecto de ejecución de la Línea Aérea de transporte de energía eléctrica 220 kV, doble circuito, Cañuelo-Pinar del Rey.
Segundo. Tramitado el expediente y siguiendo el procedimiento legalmente establecido, con fecha 29 de septiembre de 2017, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz dicta Resolución por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Ambiental Unificada y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 203, de 23 de octubre de 2017. Esta resolución no fue objeto de recurso de alzada.
Tercero. De conformidad con el artículo 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el BOP de Cádiz núm. 215, de 10.11.2017, y núm. 213, de 8.11.2017, BOJA núm. 235, de 11.12.2017, BOE núm. 271, de 8.11.2017, y núm. 274, de 11.11.2017, y en el Diario de Cádiz Jerez de fecha 15.11.2017. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de San Roque y Los Barrios durante el período de 20 días; sin que se hubieran presentada alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la citada Declaración en Concreto de Utilidad Pública, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el Decreto 304/2015 de 28 de julio, que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
Resuelve
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., Declaración en concreto de Utilidad Pública a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:
Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.U.
Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes, 177 (La Moraleja) 28109 Alcobendas-Madrid.
Emplazamiento de la instalación: Los Barrios y San Roque.
Términos municipales afectados: Los Barrios-San Roque.
Finalidad de la instalación: Seguridad de suministro y apoyo a la distribución Línea eléctrica aérea 220 KV (Cañuelo-Pinar del Rey).
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 220 KV
Tensión más elevada de la red: 245 kV.
Origen: SE Cañuelo.
Final: SE Pinar.
Temperatura máxima de servicio del conductor: 85. ºC
Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano 759,8 Invierno 841,3 (MVA/circuito).
Núm. de circuitos: 2.
Núm. conductores por fase: 2.
Conductor: Conductor AL/AW Condor.
Núm. cables compuesto tierra-óptico: 2.
Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO1-17kA-15.3.
Núm. de cables de tierra convencional: 1
Tipo de cable de tierra convencional: Cable Alumoweld 7n7.
Aislamiento: Composite.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: Zapatas individuales monobloque.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud: 7,939 km (5,067 en Los Barrios y 2,236 en San Roque).
Entronque LE 220 KV Algeciras-Pinar del Rey:
Núm. de circuitos: 2.
Núm. conductores por fase: 2.
Tipo de conductor: Conductor AL/AC Cardinal.
Núm. cables compuesto tierra-óptico: 2
Tipo de cables compuesto tierra-óptico: Nexans 96 F.
Aislamiento: Composite.
Apoyos: Torres metálicas en celosía.
Cimentaciones: Zapatas individuales.
Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud: 0,296 km (San Roque 0,296 km).
Referencia: AT-13273/16.
La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las Administraciones de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 14 de marzo de 2018.- La Delegada, María Gema Pérez Lozano.
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