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A los efectos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa; el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y Reestructuración de Consejerías, y la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por medio del presente se somete a trámite de información pública la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación mencionado con fecha 24 de marzo de 2014, haciendo constar que:
La entidad Áridos Anfersa, S.L., con domicilio, a efectos de notificaciones, en calle Constitución, s/n, de Freila (Granada), y en su nombre y representación don Francisco Coca Sánchez, se le otorgó con fecha 24 de septiembre de 2015, el permiso de investigación denominado Eva núm. 30.793 para recursos de la Sección C Dolomías por un periodo de vigencia de tres años y una extensión de 12 cuadrículas mineras, ocupando terrenos de los términos municipales de Baza, Freila y Zújar.
Con fechas 2 de febrero de 2016 y 17 de enero de 2017 la entidad peticionaria presenta sendos planes de labores e investigación, y resulta aprobado por Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 10 de mayo de 2017 que incluye la prescripción de realizar 70 sondeos de investigación. Se justifica la necesidad de realizar la investigación en dicha parcela en base a que ocupa la mayor superficie del permiso de investigación.
Con registro de entrada 7 de noviembre de 2017 y en base al artículo 130 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, solicita la tramitación del presente expediente de ocupación temporal por no haberse podido llegar a mutuo acuerdo en relación con los terrenos afectados por el permiso de investigación referenciado que afecta al término municipal de Freila y propiedad de Dña. Providencia Cano García dentro de la parcela 231 en el polígono 5 según datos catastrales.
Con fecha 12 de diciembre de 2017 se informa favorablemente por el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Territorial el inicio de expediente de ocupación temporal previsto en el artículo 130 del Reglamento General del Régimen de la Minería, sobre 52.000 metros cuadrados de terrenos pertenecientes a la parcela 231 del polígono 5 en el término municipal de Freila dentro de las cuadrículas otorgadas al Permiso de Investigación Eva núm. 30.793 a la Sociedad Áridos Anfersa, S.L., por un periodo de cuatro meses, a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la ocupación solicitada según lo aprobado en el proyecto de investigación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa en sus artículos 108 y siguientes, y de su Reglamento de desarrollo de 26 de abril de 1957 en sus artículos 125 y siguientes se detalla los bienes y derechos afectados:
- Peticionario: Áridos Anfersa, S.L.
- Denominación de la finca: Parcela 231, Polígono 5, del Catastro de Rústica de Freila (Granada); Agrario.
- Situación: «Cortijo Túnel».
- Término municipal afectado: Freila (Granada).
- Propietario: Dña. Providencia Cano García.
- Referencia catastral: 18080A005002310000YT.
- Superficie a ocupar: 52.000 metros cuadrados aprox.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, situada en Avda. Joaquina Eguaras, núm. 2-5.ª planta, Edificio Administrativo Almanjáyar, C.P. 18071, de Granada, por los afectados y por cualquier persona mediante escrito, por triplicado, en el plazo de quince días, contados a partir de la última de las publicaciones de este anuncio en los diarios reglamentarios, y puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y aportar cuantos datos permitan la rectificación de posibles errores en la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, con indicación de los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación y al fin que se persigue (art. 19 de la LEF y art. 18 de REF.)
Granada, 22 de febrero de 2018.- El Delegado, Juan José Martín Arcos.
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