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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible las notificaciones al desconocerse los paraderos de los padres del/de la menor S.K.P.P., don Iván M. Paniagua Aliaga y doña María Eugenia Pérez Encinas, se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de fecha 7 de febrero de 2018, adoptado en el expediente de protección núm. 352-2007-00000808-1, por el que se resuelve:
1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2012, relativa a la ratificación de la declaración de la situación de desamparo y tutela asumida.
2. Declarar la idoneidad de las personas identificadas en el documento anexo para un Acogimiento Familiar Permanente de Carácter Especializado con respecto a S.K.P.P.
3. Cesar el acogimiento familiar preexistente y constituir el Acogimiento Familiar Permanente de Carácter Especializado con las personas identificadas en el documento anexo y con las condiciones establecidas en el acta de condiciones correspondiente.
4. Respecto del derecho de visitas de los padres y familiares será el acordado mediante Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 28 de junio de 2017.
Notifíquese esta resolución a los interesados. Contra la presente resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil.
Huelva, 15 de marzo de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
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