Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 15 de marzo de 2018, por la que se modifica la Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula la exención del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, correspondiente a acciones formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 178, de 15 de septiembre de 2016).

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De acuerdo con la práctica administrativa demostrada en la implementación de la Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula la exención del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, correspondiente a acciones formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha puesto de manifiesto que el plazo de diez días naturales siguientes al de inicio de la acción formativa, para solicitar la exención contemplada en la citada Resolución, necesita ser más amplio para dar cumplimiento a la finalidad que se pretende. Por ello, y en aras del interés público y del principio de eficacia que rige la actuación de la Administración Publica de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Española, y con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el uso de las atribuciones atribuidas mediante el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, esta Dirección General

RESUELVE

Único. Modificar el primer párrafo del resuelvo primero «Exención del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo» de la Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula la exención del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, correspondiente a acciones formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:

«Las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, que hayan sido seleccionadas para realizar acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de solicitud de la exención, y que se corresponda con las ocupaciones o puestos de trabajo relacionados con el certificado de profesionalidad, pueden solicitar a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia donde radique el centro de formación la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo durante la ejecución de toda la acción formativa y hasta un mes antes de la finalización del último módulo formativo. En el caso de que la duración de la acción formativa no supere los cuarenta y cinco días naturales, la referida solicitud deberá presentarse en los quince primeros días naturales, a contar desde el día de inicio de la acción formativa.»

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2018.- El Director General, Manuel Jesús García Martín.

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