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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta. Edificio Junta de Andalucía. Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2008/12898/AGMA/FOR. Francisca Benítez Torres. Algeciras (Cádiz). 1.ª Multa Coercitiva. Ocupación de 200 m² de Monte de Utilidad Pública sin autorización, en el paraje conocido como Monte de Utilidad Pública El Bujeo, Camino de Guadalmesí a la Joya, en el Espacio Protegido (Parque Natural del Estrecho), en el t.m.. de Algeciras (Cádiz). Acuerdo; Imponer a Francisca Benítez Torres una primera multa coercitiva, en la cuantía de 150 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de retirada de la ocupación.
2. Expte. CA/2016/377/AGMA/ENP. Eugenio Trujillo Gil. Tarifa (Cádiz). 1.ª Multa Coercitiva. Edificación en suelo no urbanizable de especial protección de dos viviendas en obras de ladrillo, construcción de un horno de ladrillos, instalación de tres contenedores marítimos, instalación de porche de chapa metálica, todo ello en Espacio Natural Protegido sin autorización, en el paraje conocido como Alfaneque, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el t.m.. de Tarifa (Cádiz). Acuerdo; Imponer a Eugenio Trujillo Gil una primera multa coercitiva, en la cuantía de 600 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su ser y estado anterior con demolición de lo ilícitamente construido e instalaciones ilícitamente ejecutadas.
3. Expte. CA/2017/96/AGMA/ENP. Dehesa El Chapatal, C.G.S.L., Algeciras (Cádiz). Resolución definitiva de procedimiento sancionador. realización de obras y actuaciones en Espacio Natural Protegido sin autorización, en el paraje conocido como Molino del Conde, en el Espacio Natural Protegido (Los Alcornocales), en el t.m.. de Castellar de la Frontera (Cádiz). Resolución: Declarar la caducidad del Procedimiento Sancionador instruido contra la entidad Dehesa El Chapatal, C.G.S.L., como presunto responsable de la/s infracción/es descrita/as en el cuerpo de Antecedentes de esta Resolución, por haber transcurridos los plazos legalmente establecidos para su instrucción.
4. Expte. CA/2017/586/GC/EP. Francisco Javier Guzmán Sánchez. Algeciras (Cádiz). Propuesta de resolución. Captura de aves friguílidas con artes prohibidas sin autorización, en el paraje conocido como Finca Venta del Carmen, en el t.m.. de Los Barrios (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen las siguientes infracciones administrativas: El primero de los hechos, Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestress, siendo calificada como grave y sancionable según los arts 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El segundo de los hechos, Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 73.1 de la Ley de Flora y Fauna Silvestress, siendo calificada como Leve y sancionable según los arts. 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Imponer a Francisco Javier Guzmán Sánchez como responsable de las infracciones descritas, cuya comisión se considera suficientemente probada: Sanción de multa pecuniaria por importe de 700 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.
5. Expte. CA/2017/813/GC/AGUAS. Alessandro Aru. Alcalá de los Gazules (Cádiz). Propuesta de resolución. Acampada sobre Ribera de Rio y Vía Pecuaria, cerramiento para guardar ganado, ante la advertencia de los Agentes hace caso omiso, en el paraje conocido como Vía Pecuaria Cañada Real Puerto de las Palomas junto a Ribera del Río Rocinejo en el t.m. de Alcalá de los Gazules (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen las siguientes infracciones administrativas: Respecto a la acampada: Infracción administrativa tipificada como tal en el art. 106.1.p) de la Ley de Aguas de Andalucía, siendo calificada como leve y sancionable según el art. 106.1.p) del mismo texto legal. Por la instalación de elementos sobre la vía pecuaria: Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 21.3.e) de la Ley de Vías Pecuarias, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 21.3.e) y 22.1.b) del mismo texto legal. Propuesta: Imponer a Alessandro Aru como responsable de las infracciones descritas, cuya comisión se considera suficientemente probada: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 1.800 euros, desglosados de la siguiente forma: Por infracción del art. 106.1.p) de la Ley de Aguas de Andalucía: 300 euros; por infracción del art. 21.3.e) de la Ley de Vías Pecuarias: 1.500 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: retirada de los elementos instalados y desalojo del lugar.
6. Expte. CA/2017/793/AGMA/COS. Maite Reina Rodríguez. Vejer de la Frontera (Cádiz). Resolución definitiva de procedimiento sancionador. Construcción de quiosco para bebidas, helados y golosinas colocando dos parapetos de rollizo de madera tratada, todo ello en zona de servidumbre de Dominio Público Marítimo Terrestre sin autorización, en el paraje conocido como deslinde C-564-CA, entre los Hitos M-49 y M-50 (El Palmar), en el t.m. de Vejer de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada en el art. 90.2.j) de la Ley de Costas, siendo sancionable según el art. 97.1.c) del mismo texto legal. Resolución: Imponer al autor responsable de los hecho: Multa 680,41 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Retirada de las instalaciones.
7. Expte. CA/2017/805/AGMA/COS. Antonio Ortega Camacho. Barbate (Cádiz). Resolución definitiva de procedimiento sancionador. Desempeño de actividad de sala de fiestas, reparación de pavimento existente, instalación de contenedor prefabricado (aseo portátil), e instalación de escenario portátil, todo ello en zona de servidumbre de Dominio Público Marítimo Terrestre sin autorización, en el paraje conocido como entre los Hitos M-16 y M-180 (deslinde DES 01/07/0001), en el t.m. de Barbate (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada en el art. 90.2.j) de la Ley de Costas, siendo sancionable según rl art. 97.1.c) del mismo texto legal. Resolución: Imponer al autor responsable de los hecho: Multa Pecuniaria en la cuantía de 3.237,75 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: restitución del terreno a su ser y estado anterior, con retirada de las instalaciones ilícitamente ejecutadas.
8. Expte. CA/2017/872/GC/ENP. Francisco Javier Blanco Caro. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución definitiva de procedimiento sancionador. Realizar pesca marítima de recreo desde costa en zona de reserva marina y de plataforma de abrasión dentro del Parque Natural del Estrecho, en la zona denominada Las Piscinas en el interior de la Isla de las Palomas, sin autorización, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el paraje conocido como Isla de las Palomas, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada en art. 26.1.i) de la Ley de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según los arts. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer al autor responsable de los hecho: Multa Pecuniaria en la cuantía de 150 euros.
9. Expte. CA/2017/873/GC/ENP. Dumitru Ichim. Tarifa (Cádiz). Resolución definitiva de procedimiento sancionador. Realizar pesca marítima de recreo desde costa en zona de reserva marina y de plataforma de abrasión dentro del Parque Natural del Estrecho, en la zona denominada Las Piscinas en el interior de la Isla de las Palomas, sin autorización, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el paraje conocido como Isla de las Palomas, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada en el art. 26.1.i) de la Ley de Inventario de ENP de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según los arts. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer al autor responsable de los hecho: Multa Pecuniaria en la cuantía de 150 euros.
10. Expte. CA/2017/877/GC/PA. Natanael Aragón Jiménez. San Fernando (Cádiz). Resolución definitiva de procedimiento sancionador. Desempeño de actividad (taller de vehículos a motor) sin que conste declaraciones anuales de producción de residuos peligrosos (ejercicios 2014 a 2016), no presentar el informe preliminar de situación de suelos, los residuos peligrosos se encuentran sin etiquetar en zona no acondicionada para este tipo de residuos, en el paraje conocido como Camino de Coripe (Taller Nascar), en el t.m. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen: Infracción administrativa tipificada en el art. 144.1.c) de la Ley de Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 147.1.e) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción administrativa tipificada en el art. 147.1.e) de la Ley de Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según los arts. 144.1.c) y 144.2 del mismo texto legal. Resolución: Imponer al autor responsable de los hecho: Multa Pecuniaria en la cuantía de 1.800 euros.
11. Expte. CA/2017/946/GC/ENP. Jesús Ruiz Álvarez. Mijas (Málaga). Acuerdo de iniciación procedimiento sancionador y formulación de cargos. Dejar estacionado un vehículo (0032JDY) entre el ocaso y la salida del sol, en el interior del Parque Natural del Estrecho, en el paraje conocido como Paraje Los Troncos, proximidades de Aldea de Bolonia, El Lentiscal, en el Espacio Protegido del Estrecho, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción administrativa tipificada en el art. 26.1.i) de la Ley de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según los arts. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa: 100 euros.
12. Expte. CA/2017/1025/GC/CAZ. José Pastor Santamaría. Rota (Cádiz). Propuesta de resolución. Cazar con perros en coto privado de caza sin autorización de su titular y sin licencia de caza y sin llevar DNI y tarjeta de habilitación del cazador, en el paraje conocido como El Chupón, en el Coto Privado de Caza «Agrotuvalle», matrícula CA-1138, en el t.m. de Espera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen las siguientes infracciones administrativas: El 1.º de los hechos, Infracción administrativa tipificada como tal en el art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2..b) del mismo texto legal. El 2.º de los hechos, infracción administrativa tipificada como tal en el art. 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como grave y sancionable según los arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3.º 4.º de los hechos, Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 76.14 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como leve y sancionable según los arts. 76.14 y 82.2.a) del mismo texto legal. Propuesta: Imponer a José Pastor Santamaría como responsable de las infracciones descritas, cuya comisión se considera suficientemente probada: Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.500 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.
13. Expte. CA/2017/1331/GJC/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de iniciación procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular y sin licencia, utilizando dos perros de raza galgo, en el paraje conocido como Finca Anasfera (Núm, de Coto CA11366), en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de las siguientes infracciones: La 1.ª, infracción administrativa tipificada en el art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. La 2.ª, infracción administrativa tipificada en el art. 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa: 4.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
14. Expte. CA/2017/1332/GJC/CAZ. David Rodríguez Pan. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de iniciación procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular y sin licencia, utilizando dos perros de raza galgo, en el paraje conocido como Finca Anasfera (Núm. de Coto CA11366), en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de las siguientes infracciones: La 1.ª, infracción administrativa tipificada en el art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. La 2.ª, infracción administrativa tipificada en el art. 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa: 4.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
15. Expte. CA/2018/100/GJC/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de iniciación procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular y sin licencia de caza y en época de veda y cría, con artes prohibidas (con 35 lazos metálicos) sin autorización, en el paraje conocido como Finca Dehesa de al Vega, Coto Privado de Caza matrícula CA11420, en el t.m. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de las siguientes infracciones: La 1.ª, infracción administrativa tipificada en el art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. La 2.ª, infracción administrativa tipificada en el art. 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable segúnlos arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. La 3.ª, infracción administrativa tipificada en el art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa: 4.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
16. Expte. CA/2018/101/GJC/CAZ. David Rodríguez Pan. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de iniciación procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular y sin licencia de caza y en época de veda y cría, con artes prohibidas (con 35 lazos metálicos) sin autorización, en el paraje conocido como Finca Dehesa de al Vega, Coto Privado de Caza matrícula CA11420, en el t.m. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de las siguientes infracciones: La 1.ª, infracción administrativa tipificada en el art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. La 2.ª, infracción administrativa tipificada en el art. 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según art. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. La 3.ª, infracción administrativa tipificada en el art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como grave y sancionable según los arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con multa: 4.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
Cádiz, 19 de marzo de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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