Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132607.
Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta. Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de Multa Coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2017/404/GC/PA. Martinus Hendrikus Wilhermus Gomman. Torremolinos (Málaga). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Existencia de 17 bidones que contienen caucho acrílico sintético que han sido abandonados en parcela sin vallado, en el paraje conocido como Pozo Marín, Vega Ringo Rango (polígono 15 parcela 45), en el t.m. de Los Barrios (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen: infracción administrativa tipificada en art. 146.1.d) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Muy Grave y sancionable según arts. 146.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Martinus Hendrikus Wilhermus Gomma, como responsable de la/s infracción/es descrita/s: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 7.000 euros.
2. Expte. CA/2018/53/AGMA/PA. Carlos Bado Blanco. San Roque (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Abandono de vehículo a motor (matrícula CA-0862-BF) en Monte Público, en el paraje conocido como Pinar del Rey y Dehesilla, en el T.M. de San Roque (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente/s infracción/es: Infracción administrativa tipificada en art. 147.1.d) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.000 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Retirada del vehículo y su entrega a gestor autorizado.
3. Expte. CA/2018/165/GC/PA. Ana Guzmán Domínguez. Setenil (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Llevar a cabo la eliminación incontrolada de residuos (plásticos y neumáticos) mediante su quema, Camino Las Canteras, en el t.m. de San Roque (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente/s infracción/es: Infracción administrativa tipificada en art. 147.1.d) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 610 euros.
4. Expte. CA/2018/177/GC/PA. Rafael Sánchez Caparros. La Linea de la Concepción (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Desempeño de actividad productora de residuos peligrosos (Taller de vehículos a motor) sin que conste la preceptiva comunicación previa la Delegación Territorial de Medio Ambiente ni figura inscrito en el registro de productores de residuos peligrosos; acopio de residuos en indebidas condiciones, sin etiquetado o, en su caso, con etiquetado ilegible, (Polígono Industrial El Zabal, C/ Traiña, nave 6-1, en el T.M. de La Linea de la Concepción (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente/s infracción/es: Infracción administrativa tipificada en art. 46.3.a) Ley de 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados que tipifica como Grabe, siendo sancionable según art. 47.1.b).1.º de Ley de Envases y Residuos de Envases. Infracción administrativa tipificada en art. 147.1.a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.600 euros.
5. Expte. CA/2018/211/GC/INC. Bruno Reyes López. Los Barrios (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Encender fuego (cocina de gas) en peligro alto en terreno forestal, en el paraje conocido como Estacionamiento para vehículos de la Playa de Torrecarbonera, en el t.m. de San Roque (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según art. 68 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 250 euros.
6. Expte. CA/2018/226/GJC/EP. Juan Miguel Portillo Cabello. La Puebla de Cazalla (Sevilla). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Portar en el interior del vehículo matrícula 7491FJP medios de captura prohibidos sin autorización (dos mallas de tipo tubo), en el paraje conocido como Ctra. A-375, cruce con Camino El Grullo, km 40,8, en el t.m. de Puerto Serrano (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción administrativa tipificada en art. 74.10 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 610 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
7. Expte. CA/2018/247/GC/CAZ. Luis Miguel Navarro Mejías. Algeciras (Sevilla). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos . Cazar en con sin autorización del titular, mediante la modalidad de batida de caza no contemplada en el plan técnico de caza, con uso de 4 perros, en el paraje conocido como Zona Los Cajones, en el Coto Privado de Caza, matrícula CA-11429, en el t.m. de Algeciras (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.15 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.15 y 82.2.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.202 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
8. Expte. CA/2018/248/GC/CAZ. Miguel Ángel Navarro Pelayo. Algeciras (Sevilla). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos . Cazar en con sin autorización del titular, mediante la modalidad de batida de caza no contemplada en el plan técnico de caza, con uso de 4 perros, en el paraje conocido como Zona Los Cajones, en el Coto Privado de Caza, matrícula CA-11429, en el t.m. de Algeciras (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.15 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.15 y 82.2.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.202 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
9. Expte. CA/2018/250/GC/CAZ. Francisco José Correro Doña. Los Barrios (Sevilla). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en con sin autorización del titular, mediante la modalidad de batida de caza no contemplada en el plan técnico de caza, con uso de 4 perros, en el paraje conocido como Zona Los Cajones, en el Coto Privado de Caza, matrícula CA-11429, en el t.m. de Algeciras (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.15 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.15 y 82.2.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.202 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
10. Expte. CA/2018/266/GC/EP. Francisco Santiago Santiago. Algeciras (Sevilla). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos . Capturar aves fringilidas con artes prohibidas (red), sin autorización, habiendo capturado 11 jilgueros, y 2 pardillos, en el paraje conocido como El Piojo, en el t.m. de Algeciras (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.º, infracción administrativa tipificada en art. 74.10 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2.º, infracción administrativa tipificada en art. 73.1 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Leve y sancionable según arts. 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 700 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
11. Expte. CA/2018/342/GJC/CAZ. Andrés Muñoz Pacheco. Barbate (Sevilla). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos . Cazar con tres perros galgos en coto privado sin autorización del titular y sin licencia de caza, en el paraje conocido como Coto Cinegético Las Pilas matrícula CA-10766, en el Coto Privado de Caza, matrícula CA-11429, en el t.m. de Medina Sidonia (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1º, infracción administrativa tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.7 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.202 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
12. Expte. CA/2018/342/GJC/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Sevilla). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos . Cazar con tres perros galgos en coto privado sin autorización del titular y sin licencia de caza, en el paraje conocido como Coto Cinegético Las Pilas matrícula CA-10766, en el Coto Privado de Caza, matrícula CA-11429, en el t.m. de Medina Sidonia (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.º, infracción administrativa tipificada en art. 77.7 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.202 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
Cádiz, 19 de marzo de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
Descargar PDF