Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 2 de febrero de 2018, del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, sobre aprobación del convenio con el OPAEF para la delegación de las facultades de instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y de gestión y recaudación de las multas por infracciones a la ley sobre tráfico y seguridad vial y a las ordenanzas municipales de circulación (BOP de Sevilla núm. 259, de 9.11.2017). (PP. 596/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00130905.

Don Fernando Zamora Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

Hace saber:

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017, aprobó por unanimidad de todos los miembros asistentes, que supera la mayoría absoluta del número legal de miembros, el Convenio con el OPAEF para la delegación de las facultades de instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y de gestión y recaudación de las multas por infracciones a la ley sobre tráfico y seguridad vial y a las ordenanzas municipales de circulación, y cuyos acuerdos son los siguientes:

Primero. Delegar a la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), como ente instrumental de la misma las funciones de instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y las de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación.

Segundo. Aprobar el Convenio Tipo para la delegación de las facultades de instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y de gestión y recaudación de las multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación.

Tercero. Autorizar al Sr. Alcalde Presidente a la firma del Convenio de delegación de las facultades de instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y gestión y recaudación de las multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación y a realizar cuantas actuaciones, públicas o privadas, sean necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, así como publicar el mismo, tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015. Igualmente podrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el art. 125 de la misma norma, ante el Sr. Alcalde-Presidente, aun cuando este sea firme en vía administrativa. Si optara por no recurrir en la vía administrativa, podrá acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con Sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

San Juan de Aznalfarache, 2 de febrero de 2018.- El Alcalde, Fernando Zamora Ruiz.

Descargar PDF