Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2018

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 17 de enero de 2018, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 863/2012. (PP. 844/2018).

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NIG: 2901542C20120002816.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 351/2016.

Asunto: 400381/2016.

Autos de: Procedimiento Ordinario 863/2012.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Tres de Antequera.

Negociado: AI.

Apelante: Sindicatura de la quiebra de Hermanos Macías García, S.A., «Hermagasa».

Procuradora: María Antonia Cabrero García.

Abogada: Alicia Rodríguez Barba.

Apelado: Hermanos Macías García, S.A.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga núm. Cuatro.

Recurso: Recurso de Apelación Civil 351/2016.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Visto, por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario núm. 863/12 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, interpone recurso Sindicatura de la quiebra de Hermanos Macías García, S.A., «Hermagasa», que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por la Procuradora doña María Antonia Cabrero García. Son partes recurridas Caixabank, S.A., Procavi, S.L., que en la instancia han litigado como parte demandados y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora doña Belén Ojeda Maubert y Francisca Valderrama González respectivamente; y Hermanos Macías García, S.A., que en la instancia han litigado como parte demandada.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la Sindicatura de la quiebra de Hermagarsa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Antequera, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, imponiendo a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada, que además perderá el depósito constituido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada por providencia del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la notificación de la sentencia número 756/17, a la apelada rebelde Hermanos Macías García, S.A.

En Málaga a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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