Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de autos núm. 1801/2015. (PP. 536/2018).

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NIG: 2906742C20150036953.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1801/2015. Negociado: 1.

De: Comunidad de Propietarios Conjunto Las Torres, núms. 1 y 2.

Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.

Letrado: Sr. Justo Pueyo Sánchez.

Contra: Don José María Moreno Martín.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 20/2017

En Málaga a 2 de febrero de 2017, doña María José García Sánchez, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm Tres de esta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1801/2015, promovidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Conjunto Las Torres núms. 1 y 2, representada por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar y defendida por el Letrado don Justo Pueyo Sánchez, contra don José María Moreno Martín, declarado en situación de rebeldía procesal, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios Conjunto Las Torres contra don José María Moreno Martín, condenándole a abonar a la actora la cantidad de dos mil quinientos un euros (2.501 euros) más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda (28.10.2015) hasta su pago, incrementada en dos puntos desde la presente resolución, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José María Moreno Martín se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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