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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 256/2017. Negociado: A2.
NIG: 2906744S20170002701.
De: Doña Verónica Faura Martínez.
Abogado: Carolina Jiménez Ramírez.
Contra: Global Food Managment, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 256/2017 a instancia de la parte actora doña Verónica Faura Martínez Contra Global Food Managment, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 27.10.17 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Verónica Faura Martínez frente a Global Food Management, S.L., sobre cantidad debo condenar y condeno a Gobal Food Management, S.L., a que abone a doña Verónica Faura Martínez la cantidad de 12.732,37 euros más 1.273,23 euros de mora.
Que debo declarar y declaro que la administración concursal de Global Food Management, S.L., y Fogasa deben estar y para por esta declaración.
En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Global Food Managment, S.L.. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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