Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2018

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se constituye y se establece la composición de la mesa de contratación permanente de la Universidad Pablo de Olavide.

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El artículo 326 de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, vuelve a definir el funcionamiento y composición de la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, que asiste a los órganos de contratación de las administraciones públicas.

La competencia para contratar se rige por lo dispuesto en el 31 letra n) de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados mediante el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y modificados, a su vez, por el Decreto 265/2011, de 2 de agosto. Quiere esto decir que en materia de contratación administrativa corresponde al Rector el nombramiento de la mesa de contratación, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público.

En razón de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el tercero de sus apartados, este Rectorado de mi cargo mediante la presente resolución viene a dar cumplimiento al mandato del legislador en este punto, al constituir la mesa de contratación permanente de la Universidad Pablo de Olavide y designar a los miembros que la componen.

Primero. Mesa de contratación permanente.

Se constituye la mesa de contratación de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, con carácter permanente, con las funciones que le asigna el art. 326 de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Segundo. Composición.

Presidente: Don Fernando Contreras lbáñez, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Suplente: Doña M.ª Ángeles Hinojosa Lizana, Vicegerenta de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Vocales:

- Vocal primero: Doña Rosa María Fernández Retamosa, miembro de la Secretaría General y de la Asesoría Jurídica o la persona que, en su caso, tenga atribuida las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico .

- Vocal segundo: Don José Luis Pavón Fernández, Director del Área de Infraestructuras. Suplente: Víctor Jesús Hernández Gómez, Director del Centro de Informática y Comunicaciones.

- Vocal tercero: Don Rafael Siro Murillo Fernández, Vicegerente Económico de la Universidad Pablo de Olavide. Suplente: Francisca Guerrero Cevallos.

- Vocal cuarto: Un/a funcionario/a del Servicio de Auditoría y Control de la Universidad Pablo de Olavide.

- Vocal quinto-secretario: Un/a funcionario/a del Área de Contratación y Patrimonio de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero. Funcionamiento.

1. La mesa de contratación tendrá como función asistir al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, como órgano de contratación conforme a la legislación de contratos del sector público.

2. Todos los miembros de la mesa de contratación tendrán voz y voto, incluido el vocal secretario.

3. A las convocatorias, y a solicitud del Presidente de la mesa, podrán asistir los asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto, tal y como preceptúa el art. 326.5 in fine.

Cuarto. Disposición derogatoria.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución y, especialmente, la resolución rectoral acordada en fecha 12 de mayo de 2014.

Quinto. Publicación y entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Perfil del Contratante. Remítase asimismo para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra al presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 9 de marzo de 2018.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

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