Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante de autos núm. 1511/2016. (PP. 912/2018).

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NIG: 2906742C20160034627.

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 1511/2016. Negociado: 1.

Sobre: Contratos en general.

De: Don Rafael Plata Gómez

Procuradora: Sra. Marta Mérida Calderón.

Letrado: Sr. Julián Plata Garrote.

Contra: Don Daniel Campos López.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio verbal 1511/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de don Rafael Plata Gómez frente a don Daniel Campos López se ha dictado la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarse en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3033 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional 15 de dicha norma o beneficiario de asistencia jurídica gratuita.

Los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma ante la Secretaría de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Daniel Campos López, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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