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El artículo 24.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, establece el procedimiento mediante el cual los agricultores activos interesados han solicitado derechos de pago básico de la reserva nacional.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en base a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 del citado Real Decreto, y a las normas establecidas al efecto en la Circular de Coordinación 7/2017, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional», han tramitado las solicitudes de acceso a la reserva nacional y remitido al Fondo Español de Garantía Agraria la información de los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos.
El artículo 27.1 del Real Decreto 1076/2014 dispone que, en función de las disponibilidades presupuestarias, y en base a la información recibida, el Fondo Español de Garantía Agraria calculará y asignará a cada agricultor los derechos de la reserva nacional y remitirá la información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.
La Orden de 12 de marzo de 2015, artículo 21.3, determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que la comunicación de la asignación a los beneficiarios, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 46 de la citada Ley.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. Anunciar la publicación de las Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre Solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Básico a la Reserva Nacional para la Campaña 2017.
1. Se anuncia la publicación de las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):
- Resolución de 21 de febrero de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la Campaña 2017. Constando de Anexo I que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la Reserva Nacional 2017, comenzando con el titular con NIF 05698127S y finalizando con el titular con NIF X6010878N, siendo un total de 141 personas beneficiarias.
- Resolución de 21 de febrero de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva Nacional correspondiente a la campaña 2017. Constando de Anexo II que contiene una persona beneficiaria con NIF 45718915K que presentó su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cuyo cálculo no ha supuesto la asignación de importe de reserva nacional, en base al motivo que se detalla, indicándose el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, así como el código de incidencia que afecta a su solicitud.
- Anexo III, con los tipos y casos de solicitudes asociados a ambas Resoluciones.
La Resolución y la información que contiene, podrá consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Recursos.
Contra la citada resolución emitida por el FEGA, que no pone fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El recurso de alzada se dirigirá a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 2018.- La Directora General, P.S. (art. 4.6 Real Decreto 215/2015, de 14.7, BOJA núm. 136, de 15.7.2015), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.
Descargar PDFBOJA nº 58 de 23/03/2018