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Con fecha de 30 de marzo de 2017 entró en vigor el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, que aprueba un modelo con el que nuevos centros educativos específicos del primer ciclo de la educación infantil se han podido adherir al Programa de Ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles y centros de educación infantil (BOJA núm. 51, de 14 de marzo), de conformidad con lo previsto en el art. 41.6 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por resolución de la persona titular de cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, se delimitarán las áreas de influencia de cada provincia, así como sus modificaciones, de acuerdo con el número de puestos escolares autorizados en cada centro educativo y la población de su entorno. Asimismo, se determinarán las áreas limítrofes a las anteriores.
Por todo ello, esta Delegación Territorial, oído el Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales,
HA RESUELTO
Primero. Aprobar la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes de los centros docentes que imparten el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, durante el mes de abril de cada año, a efectos de publicidad.
Segundo. Las áreas de influencia y limítrofes a las que se refiere esta resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión del alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de esta resolución en tanto no se proceda a su modificación en la forma prevista en el artículo 41.1 del Decreto 149/2009 y en el artículo 2 de la Orden de 8 de marzo de 2011, citados con anterioridad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial de Educación, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 20 de marzo de 2018.- El Delegado, Germán González Pérez.
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