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ANTECEDENTES
1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 28 de marzo de 2017, aprobó la corrección de errores de la Orden de 28 de noviembre de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera, referida a algunos de los artículos suspendidos de sus normas urbanísticas.
2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.
Con fecha de 13 de agosto de 2017 la Delegación Territorial en Cádiz practicó diligencia de anotación accesoria de la corrección de errores de la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera, en la inscripción registral núm. 7325, de conformidad con el artículo 40.3 de la La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 21 del Decreto 2/2004, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.
3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,
DISPONGO
Único. Publicar la Orden de 28 de marzo de 2017, por la que se aprueba la corrección de errores de la Orden de 28 de noviembre de 2016, por la que se aprueba la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera.
Sevilla, 27 de diciembre de 2017
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO
«ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBA LA CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANTECEDENTES
1. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 28 de noviembre de 2016, aprobó definitivamente de manera parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Chiclana de la Frontera, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante del documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2016. (BOJA núm. 233, de 5 de diciembre de 2016).
El subapartado b.14. suspende, entre otros, los siguientes artículos de las Normas Urbanísticas:
- El apartado 7 del artículo 11.1.5, el apartado 1.e del artículo 11.4.3, el artículo 11.9.2, los apartados 5 y 6 del artículo 11.9.3, el apartado 2 del artículo 11.9.4, los apartados 1.c, 3.c y 4 del artículo 13.3.4, los apartados 2 y 3 del artículo 13.3.10 y el apartado 11 del artículo 13.3.14, conforme a la disposición adicional primera de la LOUA.
- El apartado 7 del artículo 3.3.12 y el apartado 3.2.b del artículo 10.3.13, conforme al artículo 15 de la LOUA.
2. La Dirección General de Urbanismo ha detectado una serie de errores materiales en el subapartado b.14. de la precitada orden, y propone su rectificación de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores detectados y la corrección propuesta es la siguiente:
- El primer error, donde dice: “los apartados 1.c, 3.c y 4 del artículo 13.3.4”; debe decir: “los apartados 1, 3.c y 4 del artículo 13.3.4”.
- El segundo error, donde dice: “El apartado 7 del artículo 3.3.12”, debe decir: “El apartado 7 del artículo 3.2.12 ”.
3. Con fecha de 8 de marzo de 2017 la Dirección General de Urbanismo, visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de 24 de febrero, informó favorablemente la corrección de errores de la Orden de 28 de noviembre de 2016 por la que se aprueba la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), así como el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 15 de junio, de la Vicepresidencia sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de dicha aprobación, de conformidad con el artículo 109.2 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. El procedimiento de rectificación de errores viene previsto en el Capítulo I “Revisión de oficio” del Título V denominado “De la revisión de los actos en vía administrativa” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 109, rubricado como “Revocación de los actos y rectificación de errores”, dispone en su apartado segundo: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En este caso, resulta evidente y claro, que se ha cometido un error de traslación de ciertos artículos de la normativa urbanística que se pretendían suspender y cuya justificación se encuentra en el informe de 3 de noviembre de 2016 del Servicio de Planeamiento Urbanístico –desde el cuerpo del informe hasta sus conclusiones definitivas– al haberse incluido un supuesto distinto y otro inexistente a los que se quería suspender; y que estos errores se mantuvieron en el informe de 7 de noviembre de 2016 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la orden de aprobación del plan.
Vistas las disposiciones legales y de vigente aplicación y de acuerdo con el informe de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar la corrección de errores de la Orden de 28 de noviembre de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera, referida a los artículos suspendidos del subapartado b.14. de las normas urbanísticas, con la siguiente nueva redacción:
- Donde dice: “los apartados 1.c, 3.c y 4 del artículo 13.3.4”; debe decir: “los apartados 1, 3.c y 4 del artículo 13.3.4”.
- Donde dice: “El apartado 7 del artículo 3.3.12”; debe decir: “El apartado 7 del artículo 3.2.12”.
Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito y anotación accesoria previa de esta corrección material, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 28 de marzo de 2017. Fdo.: José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»
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