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NIG: 2906742C20170010390.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 491/2017. Negociado: IA.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Zulma Blas Poma.
Procuradora: Sra. María Cristina del Alcázar Ortega.
Letrado: Sr. Manuel Jesús Aguilera Ramos.
Contra: Don Ángel Óscar Capaurata Taquichiri.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 491/2017 seguido a instancia de Zulma Blas Poma frente a Ángel Óscar Capaurata Taquichiri se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Zulma Blas Poma contra don Ángel Óscar Capaurata Taquichiri, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:
1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de los hijos menores comunes se atribuye en exclusiva a la madre doña Zulma Blas Poma.
2.º El régimen de comunicación, visitas y estancias del padre con los menores se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y se estima beneficioso para los menores.
3.º Se fija como pensión alimenticia para los hijos menores la cantidad mensual de 400 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
Los gastos extraordinarios que generen los menores tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edicto que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Y encontrándose dicho demandado, Ángel Óscar Capaurata Taquichiri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a trece de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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