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NIG: 4109142C20170009332.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 305/2017. Negociado: 4M.
De: Don Eduardo Barrales Pérez.
Procurador: Sr. Fernando Martínez Nosti.
Contra: Don/Doña Larysa Vasyl Ivna Vendychanska Artemenko.
Adjunto remito edicto con extracto de sentencia dimanante del procedimiento referenciado, interesando su publicación en el Boletín Oficial y la remisión a este Juzgado de un ejemplar del número en que se publique.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 305/2017 seguido a instancia de Eduardo Barrales Pérez frente a Larysa Vasyl Ivna Vendychanska Artemenko se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 49/2018
Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Eduardo Barrales Pérez.
Procurador: Fernando Martínez Nosti.
Parte demandada: Larysa Vasyl Ivna Vendychanska Artemenko.
Objeto del juicio.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Nosti, en nombre y representación de Eduardo Barrales Pérez, contra Larysa Vasyl Ivna Vendychanska Artemenko, condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compra-venta de fecha 31 de enero de 2006, unido como documento 13 de la demanda, concertado sobre la vivenda identificada como registral número 1.070 del Registro de la Propiedad núm. 4 de Sevilla, sita en calle Descalzos, núm. 3, de esta ciudad, apartamento B-2., con apercibimiento a la parte demandada de que de no hacerlo voluntariamente, dicha obligación podrá ser acordada judicialmente a su costa, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 04 0305 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Larysa Vasyl Ivna Vendychanska Artemenko, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a siete de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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