Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132824.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias de coordinación de las políticas migratorias que tenía asignadas la Consejería de Empleo, corresponden a la Consejería de Justicia e Interior.
El Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, atribuye la competencia a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias de propuesta y ejecución de las actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales. Asimismo, se le atribuye el impulso y la coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.
Mediante Orden de la Consejería de Empleo de 28 de mayo de 2009, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas y Entidades Locales, en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.
La disposición adicional quinta de la misma establece que por la persona titular de la Consejería se procederá anualmente a aprobar las correspondientes convocatorias al amparo de la citada Orden.
No obstante, el artículo 3.1.b) de la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en distintos órganos y se publican delegaciones de competencias de otros órganos de la Consejería de Justicia e Interior, dispone que se delegan las competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en relación con las subvenciones y otras ayudas con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, incluidas las terminadas en forma de convenio, la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión, así como el seguimiento y justificación de las subvenciones y ayudas concedidas, con las limitaciones establecidas en el artículo 10 y sin perjuicio de que, en su caso, la norma reguladora prevea su ejercicio desconcentrado o delegado. En este sentido, el artículo 11.1 de la Orden de 28 de mayo de 2009, delega la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y en las personas titulares de los servicios periféricos.
La disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, adscribe los servicios periféricos de la Consejería de Justicia e Interior a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha incluido en la misma convocatoria la previsión de aumento, generación e incorporación de los créditos máximos disponibles o incluso eventuales aumentos sobrevenidos, habida cuenta de los procesos y cambios que pueden ocurrir a lo largo del ejercicio 2018.
Igualmente, la presente convocatoria contempla las modificaciones realizadas en preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por parte de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2018 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de políticas migratorias, correspondientes a la Línea 1, Programas de entidades privadas sin ánimo de lucro, y a la Línea 4, Infraestructuras de entidades locales andaluzas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Segundo. Formularios.
Se acompañan los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, y en su caso, los trámites de reformulación y justificación:
Formulario de solicitud (Anexo 0)
Formulario de descripción del proyecto Línea 1 (Anexo 1)
Formulario de descripción del proyecto Línea 4 (Anexo 4)
Formulario de justificación (Anexo J)
Tercero. Lugar y medios de presentación de solicitudes.
La solicitud, que estará compuesta por un único ejemplar del Anexo 0 y uno o varios ejemplares de los Anexos 1 o 4, según corresponda , deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/servicios, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el artículo 8 de la Orden de 28 de mayo de 2009.
Cuarto. Cuantía.
Para el ejercicio 2018, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a las partidas presupuestarias y cuantías máximas siguientes:
LINEAS | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | DOTACIÓN ECONÓMICA |
Línea 1. Programas de entidades privadas sin ánimo de lucro | 140001000 G/31J/48701/00 01 | 1.190.850,00 € |
Línea 4. Infraestructuras de entidades locales andaluzas |
140001000 G/31J/76400/00 01 140001000 G/31J/76800/00 01 140001000 G/31J/76700/00 01 |
1.000.000,00 € |
Las subvenciones concedidas en materia de políticas migratorias a entidades privadas sin ánimo de lucro Línea 1, se distribuirá territorialmente de la forma siguiente:
Subvenciones de ámbito regional: 500.000 euros.
Subvenciones provincia Almería: 115.000 euros.
Subvenciones provincia Cádiz: 68.000 euros.
Subvenciones provincia Córdoba: 68.000 euros.
Subvenciones provincia Granada: 75.925 euros.
Subvenciones provincia Huelva: 75.925 euros.
Subvenciones provincia Jaén: 68.000 euros.
Subvenciones provincia Málaga: 110.000 euros.
Subvenciones provincia Sevilla: 110.000 euros.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Quinto. Reglas específicas.
A) La Línea 1 de la presente convocatoria estará sujeta a las siguientes reglas específicas:
1. El contexto actual de la realidad migratoria andaluza, una vez concluida la vigencia del III PIPIA y en fase de elaboración del IV con un enfoque diferenciado, aconseja que, sin perjuicio de la amplitud de los objetivos de los proyectos a subvencionar, establecidos en el apartado a) del articulo 3.1 de la Orden de 28 de mayo de 2009, se presenten proyectos que recojan una inmediata necesidad, aborden situaciones como la trata de personas, contemplen a colectivos específicos, como jóvenes de origen o de familias inmigrantes, jóvenes ex tutelados, niñas o mujeres de origen inmigrante y cualesquiera otros de especial vulnerabilidad, o que respondan, por razón del territorio, a grupos asentados en núcleos chabolistas o con graves carencias.
2. Se hace aconsejable el fomento de la cultura del trabajo en red, patente en una mayor valoración de los proyectos realizados mediante esta fórmula, establecido en el apartado d) del artículo 10.1 de la Orden de 28 de mayo de 2009. Los proyectos presentados por tres o mas entidades deberán determinar de forma clara y precisa en el Anexo 1, las aportaciones al proyecto común de cada una de las entidades coorganizadoras, a efectos de su consideración como proyecto en red.
3. Las cuantías mínimas y máximas de subvenciones destinadas a sufragar los proyectos serán:
Los proyectos de ámbito provincial: Mínimo 3.000 euros y máximo 10.000 euros.
Los proyectos de ámbito regional: Mínimo 5.000 euros y máximo 50.000 euros.
4. Se podrán compensar entre cualesquiera de los conceptos subvencionados de gasto, siempre y cuando dichas compensaciones no supongan un porcentaje superior al 20% del presupuesto total aceptado, sin que las mismas tengan la consideración de modificación de la resolución de concesión. En cualquier caso, la variación deberá ser consecuentemente explicada en el informe de justificación.
B) La Línea 4 de la presente convocatoria estará sujeta a la siguiente regla específica:
Concluida la vigencia del III PIPIA, en fase de elaboración del IV con un enfoque diferenciado, y en función de la disponibilidad presupuestaria, el momento actual aconseja que, sin perjuicio de la amplitud de los objetivos de los proyectos a subvencionar establecidos en el apartado d) del articulo 3.1 de la Orden de 28 de mayo de 2009, se presenten proyectos que contemplen la financiación de infraestructuras y equipamientos básicos, destinados a la atención de trabajadores/as inmigrantes temporeros/as que se ubiquen en las zonas en que se desarrollan campañas agrícolas de temporada y especialmente, ligada a la agricultura extensiva bajo plástico, para contribuir a paliar la situación de aquellos municipios con núcleos chabolistas o en circunstancias de gran precariedad de este colectivo.
Sexto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.
Séptimo. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas y Entidades Locales.
Las referencias realizadas en la Orden de 28 de mayo de 2009, a la Consejería de Empleo, han de entenderse realizadas a la Consejería de Justicia e Interior.
La competencia atribuida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, por el artículo 11.b) de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Octavo. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
Noveno. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.
Además de las cuantías totales máximas indicadas en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quién efectúa la presente convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Décimo. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Sevilla, 19 de marzo de 2018.- El Director General, Luis Vargas Martínez.
Descargar PDF